CEPJ destituye a juez de paz de Manuel Prado de Paucarpata por tramitar demanda que estaba fuera de su competencia

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que preside la Dra. Janet Tello, mediante investigación definitiva 1493-2024 del seis de mayo del 2026, publicado en el diario oficial, impuso la medida disciplinaria de destitución a Leonel Tito Gallegos, en su actuación como juez de paz del Juzgado de Paz de Manuel Prado del Distrito de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Se atribuye al juez de paz investigado, el cargo consistente en haber tramitado la demanda de ejecución de acta de conciliación contenida en el expediente N° 01-2020-JPMP, interpuesta por la señora Lizbeth Isabel Velasco Bruno contra las señora Rosa Isabel Canales Huaita y Rosa Luz Ponce Canales, e intentar realizar el lanzamiento judicial en fechas catorce de junio y diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, respecto de un bien que se encontraba fuera de su competencia territorial; conducta disfuncional que subsume en la falta muy grave prevista en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, consistente en conocer un proceso pese a estar impedido para ello.
En cuanto a las circunstancias de la comisión de los hechos advertidos, se debe tener en cuenta que, además de tramitar la ejecución de la conciliación, sin ostentar la competencia territorial, también dispuso el lanzamiento judicial del inmueble objeto de litis, con la agravante de que la diligencia no se llevó a cabo en el predio materia de garantía (inscrita en la partida registral N° 04005499) sino en el inmueble inscrito en la partida registral N° 04000026 de propiedad de los quejosos, afectando con su accionar a las partes procesales del caso.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, refiere que, La conducta antes descrita, calificaría como falta muy grave, prevista en el numeral 3) del artículo 24° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa 297-2015-CE-PJ, que establece: “3. Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo”.
Mediante resolución número diecinueve, de fecha veinte de enero de dos mil veintiséis, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, se resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado, por los cargos imputados.




