Abogados sustentarán ante Concejo Municipal razones a favor y en contra de vacancia de alcalde Rivera
El alcalde provincial Victor Rivera, convocó al Concejo Municipal de Arequipa que integran 15 regidores a sesión extraordinaria el viernes 11 de agosto desde las 08 horas en el hemiciclo municipal, donde el único punto de agenda será dar cuenta y posteriormente debatir la petición de vacancia que presentó el ciudadano Marco Antonio Loayza Manrique contra el burgomaestre provincial. Loayza, solicitó se convoque a sesión extraordinaria para que declaren la vacancia del Ing. Victor Hugo Rivera en el cargo de alcalde provincial, por haber incurrido en la causal de infracción a las restricciones a la contratación sancionadas por los artículos 22 y 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 e incurrir en conflicto de intereses.
Ambas partes, dieron a conocer ante la Secretaría General, que serán sus abogados quienes sustentarán las razones de la vacancia, pero también los argumentos para rechazar la petición de vacancia contra el burgomaestre provincial.
El alcalde Rivera ha comunicado que el abogado que asumirá su defensa legal será Mario Antonio Mamani, quien, en plazo de 10 minutos, deberá sustentar sus razones jurídicas y de hecho y refutar los argumentos de la vacancia contra el burgomaestre provincial. El ciudadano Marco Antonio Loayza Manrique, confirmó que fue citado al Consejo Municipal para sustentar su petición de vacancia y será el abogado, Robert Yapo, quien deberá fundamentar en 10 minutos las razones de vacancia ante el pleno de regidores provinciales. Luego vendrá el debate de los regidores quienes al final definirán en votación si declaran o no la vacancia de Rivera.
Entre los fundamentos del petitorio de vacancia del ciudadano Loayza, afirma que el año 2022 el alcalde electo Rivera acreditó en su equipo de transferencia de gestión a José Arce Paredes para que verifique la transferencia en la Procuraduría Municipal.
Posteriormente remarca que al gerente municipal se le pagó desde enero a mayo 2023 en total 31,150 soles por su trabajo profesional, pero el denunciante refiere que el gerente municipal según el MOF, no cumplía los requisitos para ser designado como gerente de planificación y presupuesto, ni como subgerente de informática y estadística, tal como lo designó el alcalde Rivera mediante resoluciones de alcaldia
Agrega que Rivera, ha transgredido los principios de legalidad, de impulso de oficio y de veracidad material. Por tales razones, sostiene que el alcalde Rivera ha contravenido el numeral 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades donde se precisa que el cargo del alcalde o regidores se declara vacante por el Consejo Municipal “por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la Ley que se refiere a restricciones de contratación”.
Breve comentario del tema
En el tema de vacancia municipal, hay que evaluar el tema de fondo (causal de vacancia), pero también el tema de forma (el número de votos de regidores para alcanzar mayoría calificada).
El primer asunto que debatirán los regidores del Concejo Municipal de Arequipa es evaluar si el alcalde provincial, Victor Rivera, incurrió o no en delito de nepotismo e infringió o no las restricciones de contratación que sanciona los artículos 22 y 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
El artículo 22 sobre vacancia del alcalde o regidor, señala que se declara la vacancia por el Concejo Municipal en los siguientes casos: Inciso 8, nepotismo conforme a ley de la materia, e inciso 9, por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la ley de municipalidades.
El artículo 63 sobre restricciones de contratación afirma lo siguiente: “El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública”
Posteriormente, si los regidores estan convencidos que el alcalde Rivera, incurrió en las causales de vacancia, de acuerdo al artículo 23 de la ley de municipalidades, deberán conseguir más de dos tercios del número total de regidores. Si el Consejo Municipal de Arequipa tiene 15 regidores, solo con 11 votos podrían declarar la vacancia del alcalde Rivera. Si no supera los 11 votos, el alcalde se mantendría en su cargo.
Si el Concejo Municipal declara la vacancia del alcalde, el burgomaestre podrá presentar un recurso de reconsideración en plazo de 15 días ante el mismo Concejo. Si el Concejo ratifica la vacancia, el alcalde podrá presentar un recurso de apelación ante el mismo Concejo que lo elevará ante el Jurado Nacional de Elecciones para que en plazo de 30 días emita resolución confirmatoria o anulatoria de la vacancia.
Veremos que sucede en el Concejo Municipal de Arequipa en las próximas horas. En las elecciones municipales 2022, “Juntos por el Desarrollo de Arequipa” de Victor Rivera, obtuvo 9 regidores y son la mayoría municipal. Ellos son, Rucy Oscco, Rolando Bedregal, Susana Condori, Roció Mango, Michael Arce, Cleopatra Chavez, Carmen Zamata, Emilio Herrera y Diana Caracela. (Se desconoce si asistirá Bedregal y si le permiten participar y votar en la sesión ya que está suspendido por 30 días por cometer falta grave).
Por la minoría municipal fueron elegidos cinco regidores de igual número de movimientos regionales. José Suarez (Yo Arequipa), Ingrid Carpio (Arequipa Avancemos), Mayra Sumari (Arequipa, Tradición y Futuro), Yolanda Lozada (Arequipa Transformación) y Exequiel Medina (Fuerza Arequipeña). Si se logran los 11 votos y se declará la vacancia de Rivera, la virtual alcaldesa sería la primera regidora provincial, Rucy Judith Oscco Polar.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado