Concejo de Socabaya debatirá vacancia de regidora Agramonte en sesión el viernes 11
El alcalde distrital de la Municipalidad de Socabaya, Juan Muñoz Pinto, convocó a sesión extraordinaria del Concejo Municipal a desarrollarse el viernes 11 de agosto desde las 14.30 horas en el Salón de Usos Múltiples para tratar el informe de acción posterior 007-2023 del órgano de control institucional.
Posteriormente, en la orden del dia de la sesión extraordinaria, se debatirá los alcances de la Resolucion 0091-2023-JNE referente al pedido de vacancia contra la regidora Magaly Roxana Agramonte Gutiérrez por haber incurrido en las causales de nepotismo y por haber infringido las restricciones a la contratación, sancionados en el artículo 22 y 63 de la Ley 27972 Organica de Municipalidades.
Breve comentario
En el tema de vacancia municipal, hay que evaluar el tema de fondo (causal de vacancia), pero también el tema de forma (el número de votos de regidores para alcanzar mayoría calificada).
El primer asunto que debatirán los regidores de Socabaya es evaluar si la regidora Agramonte incurrió en nepotismo e infringió las restricciones de contratación que sanciona los artículos 22 y 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
El artículo 22 sobre vacancia del alcalde o regidor, señala que se declara la vacancia por el Concejo Municipal en los siguientes casos: Inciso 8, nepotismo conforme a ley de la materia, e inciso 9, por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la ley de municipalidades.
El artículo 63 sobre restricciones de contratación afirma lo siguiente: “El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública”
Posteriormente, si los regidores estan convencidos que Agramonte incurrió en las causales de vacancia, de acuerdo al artículo 23 de la ley de municipalidades, deberán conseguir más de dos tercios del número total de regidores. Si el Concejo Municipal de Socabaya tiene 9 regidores, solo con 7 votos podrían declarar la vacancia de la cuestionada regidora.
Si el Concejo de Socabaya declara la vacancia de la regidora, ella podrá presentar un recurso de reconsideración en plazo de 15 días ante el mismo Concejo. Si el Concejo ratifica la vacancia, la regidora podrá presentar un recurso de apelación ante el mismo Concejo que lo elevará ante el Jurado Nacional de Elecciones para que en plazo de 30 días emita resolución confirmatoria o anulatoria de la vacancia. Veremos que sucede en Socabaya en las próximas horas.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado