OCI de Proyecto Majes II afirma que usufructo a Zafranal es ilegal porque no cumplió con requisitos legales
El informe de orientación de oficio 001-2023 del órgano de control institucional de AUTODEMA elaborado del 21 de diciembre del 2022 al 19 de enero del 2023 y suscrito por el Jefe de Control Institucional, Paul Medina Ascencio, sobre la constitución directa de derechos de usufructo sobre predios de propiedad del Proyecto Majes de AUTODEMA, detectó varias ilegalidades e irregularidades que afectarían la legalidad de la gestión de los predios estatales de propiedad de AUTODEMA en la resolución de usufructo que por 30 años concedió el ex gerente de AUTODEMA, Arturo Arroyo a la Compañía Minera Zafranal en octubre del 2022.
El informe de 13 páginas, en resumen, señala que la solicitud de constitución directa de usufructo no cumpliría con el marco legal vigente y afectaría la legalidad de la gestión de predios estatales de AUTODEMA y por periodos no justificados. Las irregularidades detectadas de la revisión del expediente en síntesis por la OCI del Proyecto Majes II son las siguientes:
1.- La solicitud de constitución directa de usufructo por 30 años presentada por la Cía. Minera Zafranal ante el ex gerente, Arturo Arroyo, respecto a un área de extensión de 12,207 hectáreas inscrito a favor de Proyecto Majes y la consiguiente resolución de gerencia ejecutiva 349-2022 del 27 de octubre con la que se aprobó la solicitud de la empresa minera, no habrían cumplido con los requisitos previstos en el Decreto Supremo 008-2021-Vivienda que aprueba el Reglamento de la Ley 29151 del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
2.- La resolución de gerencia ejecutiva 349-2022 que suscribió Arroyo el 27 de octubre del 2022 donde se aprobó el otorgamiento de derechos de usufructo por 30 años precisó como causal la prevista en el numeral 2 del artículo 168 del reglamento, se debió verificar que la solicitud presentada por la empresa minera cumpliese con los requisitos previstos en el artículo 100 y numeral 2 del artículo 169 del reglamento. Sin embargo, Zafranal no habría cumplido con precisar la causal a la que se acogió a fin de solicitar la constitución directa de derechos de usufructo conforme lo señala el numeral 2 del artículo 169 del reglamento ni el artículo 7 de la Directiva 00003-2022/SBN denominado “Disposiciones para la Constitucion de usufructo sobre bienes estatales y no se habria adjuntado el informe de la autoridad sectorial competente que califique el proyecto de inversión como tal.
3.- La resolución ministerial 469-2018-MEM, que se adjuntó a la solicitud, no se califica al proyecto de inversión como tal, sino que se precisa que la declaración de interes nacional no constituye autorización para la ejecución del Proyecto Minero Zafranal y tampoco se pronuncia sobre el área necesaria para la ejecución del proyecto por lo que no se justifica el plazo de 30 años de usufructo aprobado por el ex gerente Arroyo.
4.- Ante el incumplimiento en la presentación de requisitos necesarios, la Oficina de Administración conforme al artículo 58 del reglamento, debió observar la referida solicitud de usufructo concediendo plazo de 10 días para su subsanación bajo apercibimiento de declaración de inadmisibilidad del pedido de acuerdo a la Directiva.
5.- Asimismo, durante el proceso de evaluación de la solicitud por parte de AUTODEMA, dicha solicitud no fue observada por la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial pese a que dicha dependencia concluyó que los documentos presentados por la empresa minera “cumplen en su mayoría” con lo solicitado mediante el DS 008-2021-VIVIENDA, pese a que en ese momento la empresa minera no habia presentado la tasación correspondiente la cual fue recibida por AUTODEMA.
6.- El informe refiere que ni la Oficina de Planificación y Presupuesto, ni la Oficina de Asesoría Jurídica observaron la solicitud, sino que emitieron opiniones favorables a través de los informes 1215-2022-GRA/PEMS-OPP y 143-2022-GRA/PMES el 26 y 27 de octubre del 2022, sin advertirse pronunciamiento de la Oficina de Administración no obstante que la Resolución de Gerencia Ejecutiva 349-2022 se aprobó la solicitud a favor de la empresa minera Zafranal fue avisada por esta última Oficina, conjuntamente con Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto, la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestion Territorial y la Gerencia Ejecutiva.
7.- El informe de la OCI de AUTODEMA, señala también que la suscripción del contrato de gerencia ejecutiva el 28 de octubre del 2022, no fue puesto en conocimiento del Gobierno Regional a pesar de ser una de las funciones del gerente ejecutivo Arturo Arroyo conforme era su obligación de acuerdo a sus funciones donde tiene la potestad de “firmar contratos y convenios, pero también de informar al presidente regional”.
8.- El informe refiere que se ha transgredido la Ley 29151 sobre sistema nacional de bienes estatales, aprobado por DS 019-2019-VIVIENDA, así como también la Directiva 00003-2022/SBN sobre Disposiciones para la constitución de usufructo sobre bienes estatales aprobada por Resolución 0003-2022.
La recomendación del informe, pone en conocimiento del nuevo gerente ejecutivo de AUTODEMA, Ulises Aguilar Villavicencio, con la finalidad que adopte las acciones preventivas y correctivas que correspondan en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, debiendo el gerente ejecutivo comunicar al Órgano de Control Institucional el plan de acciones preventivas y correctivas.
Breve comentario del tema
El informe de la OCI de AUTODEMA confirma la forma negligente e ilegal como se administró dicha dependencia publica en la gestión de la ex gobernadora, Kimmerle Gutiérrez cuando era gerente el cuestionado ex gerente Arturo Arroyo, facilitando terrenos a una empresa minera, sin hacer respetar el ordenamiento jurídico vigente al cual estaban obligados al ser funcionarios publicos que debían cautelar los bienes del estado y no lo hicieron.
Políticamente, no solo es culpable la ex gobernadora, sino también el ex gerente Arroyo, pero también los ex gerentes y ex jefes de AUTODEMA que avalaron dicha resolución de usufructo por 30 años. El nuevo gerente de AUTODEMA, Ulises Aguilar Villavicencio, debe anular la cuestionada resolución y aperturar proceso a todos quienes han intervenido en este tema y no ratificar a ninguno de los funcionarios en la nueva gestion como ha solicitado el Sindicato de Trabajadores de AUTODEMA, según su Secretario General, Alfonso Delgado.
Asimismo, el gobernador Sánchez, debe pronunciarse sobre este tema, ya que, por mandato de la ley orgánica de gobiernos regionales, tiene la obligación de cautelar los bienes de la jurisdicción territorial, pero también el Consejo Regional tiene el deber en su ejercicio de fiscalización y control político, citar al nuevo gerente de AUTODEMA para que informe al pleno de consejeros, qué medidas correctivas ha adoptado en el caso concreto de esta cuestionada resolución a favor de Zafranal, pero también las sanciones a imponerse.
En el tema de fondo, el Consejo Regional, debe aprobar en las próximas semanas una ordenanza regional que reestructuré AUTODEMA lo que implica que dicha entidad pública que tiene el mayor presupuesto económico de Arequipa cuente con un directorio múltiple profesional y no siga siendo manejado por un gerente ejecutivo, ya que en las últimas décadas, AUTODEMA ha sido manejado como un “bolsón de empleo” para las gestiones regionales cuyos funcionarios ganan altos sueldos sin mostrar los resultados o beneficios a favor de la expansión agropecuaria de Arequipa. Eso no puede continuar y este caso es urgente que sea abordado con prioridad en el actual Consejo Regional de Arequipa.