OCI de Socabaya detectó que se remodeló palacio municipal ilegalmente que incluye jacuzzi en alcaldía

El órgano de control institucional de la Municipalidad Distrital de Socabaya que dirige Gloria Esquivel Gonzales de Delegado, mediante el informe de orientación de oficio 001-2023 emitido el 23 de enero del 2023, detectó que en dicha entidad se efectuaron remodelaciones al palacio municipal sin observar el procedimiento establecido en la legislación, pero también se remodeló el despacho de alcaldía reduciéndose espacios de la sala de reuniones e instalando jacuzzi y maquina trotadora en beneficio particular lo que ocasiona un ineficiente uso del espacio físico y de los recursos publicos de dicha municipalidad.
El informe indica que, en el sistema de pro logística, no contaba con información al 2023 y no se habían emitido las órdenes de compra o servicio, no advirtiendo que se haya emitido requerimientos para la remodelación del palacio municipal a la oficina de administración o a la unidad de abastecimientos. Se afirma asimismo que la municipalidad realizó modificaciones al palacio municipal como la remodelación efectuada en el despacho de alcaldía que incluye la reducción de la sala de reuniones para dar lugar a un ambiente que es utilizado exclusivamente por el titular municipal.
Asimismo, en las remodelaciones efectuadas en los primeros días del año 2023, fueron realizadas si contar con las órdenes de compra o servicios por lo que la municipalidad no contó con el requerimiento del área usuaria, no efectuó las cotizaciones correspondientes incumpliendo la municipalidad con el cumplimiento de la Directiva 009-2017 que norma los procedimientos para contrataciones superiores menores a 8 UITS.
Las irregularidades detectadas en Socabaya contravienen la Ley 30225 de contrataciones del Estado aprobado por el DS 082-2019-EF, así como la Resolución de Gerencia Municipal 218-2017-MDS del 30 de noviembre del 2017. Asimismo, el informe señala que se contraviene la Ley 27444 de procedimiento administrativo general aprobado por DS 004-2019 del 22 de enero del 2019, el Decreto Legislativo 1439 del sistema nacional de abastecimiento del 2016 y el DL 1440 del sistema nacional de presupuesto del año 2018.
El informe recomienda al alcalde distrital Juan Muñoz Pinto, adopte las acciones preventivas y correctivas que correspondan en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional lo que debe hacerse de conocimiento al Órgano de Control Institucional en plazo de 5 días las acciones preventivas y correctivas adoptadas o por adoptar respecto a las situaciones adversas detectadas.