ANA declaró improcedente prórroga de reserva de recursos hídricos de Proyecto Especial Majes Siguas

pressadminnoviembre 29, 20223min0
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ANA declaró improcedente prórroga de reserva de recursos hídricos de Proyecto Especial Majes Siguas

ana 29

El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, Hugo Jara Facundo, mediante resolución jefatural 0385-2022, publicado en el diario oficial, declaró improcedente la solicitud de prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA del Gobierno Regional de Arequipa, por haber presentado la solicitud de prórroga el 20 de octubre de 2022, después encontrarse vencida la última prórroga con fecha 20 de abril de 2021; por lo tanto, el administrado debe realizar nuevo procedimiento administrativo para su otorgamiento, sujetándose al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 207º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, toda vez que el acto administrativo que la sustentaba a la fecha se encuentra vencido y en consecuencia ha dejado de surtir efectos legales.

La resolución notifica la Resolución Jefatural, al Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA del Gobierno Regional de Arequipa, a la Autoridad Administrativa del Agua Caplina – Ocoña, a la Administración Local del Agua Ocoña-Pausa, a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y a la Oficina de Asesoría Jurídica para los fines pertinentes.

Entre los argumentos de la resolución, señala que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, modificada mediante Ley Nº 31465, publicada el 04 de mayo de 2022, dispone en el literal 13 del artículo 66: Que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente.

Refiere también que, en consecuencia, todo aquello que es solicitado vencida la vigencia del acto jurídico, cuyos efectos pretenden ser prorrogados, mediante la interposición de un procedimiento administrativo de prórroga, no puede ser amparado. En tal supuesto de hecho, el administrado deberá iniciar un nuevo procedimiento administrativo cuyo objeto será obtener el otorgamiento de una nueva reserva de recursos hídricos, para lo cual deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en las normas correspondientes a dicha pretensión.

 

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