TC declaró improcedente demanda competencial del Congreso para interpretar artículo 117 de Constitución

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente el escrito de ampliación del petitorio respecto a la interpretación del artículo 117 de la Constitución que solicitó el Congreso Nacional, pero admitió a trámite por unanimidad la demanda competencial interpuesta por el Congreso de la República contra el Poder Judicial
El TC en sesión ordinaria el martes 25 admitió la demanda competencial del expediente 00003-2022-PCC/TC, en la que el Parlamento solicitó se interprete las competencias que le corresponden al Congreso de la República, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú y, asimismo, determine si estas pueden ser limitadas y restringidas por el Poder Judicial, en el proceso de amparo planteado respecto del procedimiento de elección del Defensor del Pueblo y otros casos ligados a las competencias propias del legislativo.
Respecto a la improcedencia del escrito ampliatorio, para la interpretación del artículo 117 de la Constitución, el Tribunal Constitucional señaló que no tiene competencias consultivas, y se pronuncia conforme al Código Procesal Constitucional, en un litigio o proceso que cumpla con los requisitos básicos: afectación concreta a atribuciones de otro poder del Estado e identidades de partes en conflicto, lo que no se cumple en el referido escrito ampliatorio.
El Tribunal correrá traslado de la demanda al Poder Judicial para que cumpla con absolver la demanda en el plazo de ley, luego de lo cual se convocará a una audiencia pública.
Breve análisis del tema
Era previsible que el TC declare improcedente la ampliación de la demanda que presentó el Procurador del Congreso, no solo porque no fue autorizado por el Pleno del Congreso Nacional, sino que también porque el máximo intérprete de la Constitución como es el TC, no tiene facultades ni atribuciones consultivas y solo resuelve casos específicos, pero no tiene atribuciones constitucionales ni legales para recepcionar ampliaciones de demandas como pretendía el Congreso.
Lo único que podría hacer ahora el Procurador del Congreso al haber el TC declarado improcedente la petición para que analice los alcances del artículo 117 de la Constitución, es presentar ante el máximo órgano de interpretación constitucional, un recurso de queja en plazo de cinco días de acuerdo al reglamento interno del TC en el artículo 54 aprobado por resolución administrativa 095-2004. El recurso de queja será resuelto por el TC en plazo de 10 días de recibido dicho documento. Una nueva derrota política y jurídica del Congreso y sus “asesores jurídicos” y “constitucionalistas” que tanta resonancia le otorgan los medios de la concentración mediática de Lima.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado