Jueces rechazan que la JNJ no haya ratificado a juez Oswaldo Ordoñez por emitir opinión en la CIDH

Hugo Amanque Chaiñamayo 5, 20267min0
Hugo Amanque Chaiñamayo 5, 20267min0

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Jueces rechazan que la JNJ no haya ratificado a juez Oswaldo Ordoñez por emitir opinión en la CIDH

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La Asociación de Jueces para la Justicia y la Democracia (JUSDEM) que preside el juez arequipeño, Dr. Luis Madariaga, en pronunciamiento oficial, rechazaron y cuestionaron la actuación de los magistrados de la Junta Nacional de Justicia, quienes no ratificaron en su cargo al juez Oswaldo Ordoñez, tan solo por emitir opinión en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en representación de los jueces peruanos.

JUSDEM es una agrupación de jueces comprometidos con la defensa de la independencia judicial, la lucha contra la impunidad, la corrupción y el fortalecimiento del Estado de Derecho en el Perú. Fundada en los años noventa, en un momento políticamente delicado, JUSDEM se creó como un espacio de cohesión para jueces y juezas que comparten principios fundamentales. Por ser de interés público, reproducimos el pronunciamiento.

PRONUNCIAMIENTO N.º 09-CD-JUSDEM-2026

La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia – JUSDEM, en ejercicio de la facultad de expresarnos en defensa de los Derechos Humanos y el Estado Constitucional de Derecho, respaldando el Pronunciamiento No. 2-2026 de la Federación Latinoamericana de Magistrados – FLAM, se dirige a la opinión pública para expresar lo siguiente:

1.- RESALTAMOS que, la evaluación y ratificación de jueces y juezas por parte de la JNJ deben realizarse dentro de parámetros estrictamente técnicos, respetando el debido proceso, la razonabilidad y la dignidad de la función jurisdiccional.  Cualquier desviación de dichos estándares compromete la legitimidad del propio sistema de evaluación, conforme se ha destacado en la Sentencia de la CIDH en el caso Cuya Lavy vs. Perú, al considerar que la ratificación tiene carácter sancionador.

2.- OBSERVAMOS, en el contexto descrito, el proceso de ratificación al que viene siendo sometido el magistrado Oswaldo Ordóñez Alcántara, particularmente su entrevista por parte de la JNJ; por cuanto lejos de haber estado orientada a  una evaluación de idoneidad, se le han formulado preguntas inconducentes para tal propósito, habiéndosele requerido explicaciones por su participación en una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, desconociendo que la intervención de jueces y juezas en espacios del sistema interamericano no solo es legítima, sino que constituye una manifestación del compromiso del Estado con la protección de los derechos humanos y el diálogo jurisdiccional.

3.- PUNTUALIZAMOS, sobre el particular que, conforme a los estándares del sistema interamericano, el Estado tiene la obligación de abstenerse de cualquier forma de represalia —directa o indirecta— contra quienes participan en mecanismos de protección de derechos humanos; por lo que, cuestionar ello dentro de un proceso de ratificación constituye un acto objetivamente incompatible con dichos estándares.

4.- RECHAZAMOS que se exija a un Magistrado dar explicaciones por el ejercicio de derechos fundamentales, por lo que la sola formulación de cuestionamientos en tal sentido, desnaturaliza cualquier proceso de evaluación al denotar que el contacto con instancias internacionales de derechos humanos puede generar consecuencias en la carrera judicial.

5.- PRECISAMOS que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Urrutia Laubreaux vs. Chile determinó que no es acorde con la Convención Americana sancionar o afectar la trayectoria profesional de un juez por expresiones críticas realizadas en contextos académicos o de reflexión jurídica, especialmente cuando versan sobre temas de interés público como los derechos humanos. Advirtió que sancionar la postura crítica de los jueces fomenta un modelo jerarquizado que genera temor y paraliza la dinámica interpretativa del derecho; asimismo, configura un escenario que, desde una perspectiva objetiva, puede ser entendido como una forma de presión o represalia encubierta, lo cual resulta incompatible con los principios que rigen un Estado constitucional de derecho.

6.- ADVERTIMOS que, por el ejercicio de la función jurisdiccional, los jueces y juezas no pierden el ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión, participación y diálogo con instancias internacionales. Cualquier restricción a estos derechos debe ser excepcional, objetiva y estrictamente necesaria, lo que no se verifica en el presente caso.

7.- CUESTIONAMOS el trato dispensado al magistrado Ordoñez Alcántara durante su informe oral; la conducción de audiencias de evaluación no solo exige rigor técnico, sino también el respeto irrestricto a la dignidad de quienes comparecen. La forma en que se interroga o se formula cuestionamientos no es un aspecto menor, pues revela el estándar institucional bajo el cual se ejerce la potestad evaluadora.

8.- DESTACAMOS que, en un Estado Constitucional de Derecho, el respeto no es una concesión, sino una exigencia inherente a toda actuación pública. En tal sentido, no resulta compatible con dichos estándares la utilización de formas o tonos que puedan percibirse como descalificadores o innecesariamente confrontacionales, máxime si de por medio está la actuación de una entidad pública, como la JNJ, en el marco de un proceso de ratificación de un magistrado de la República.

9.- EXIGIMOS al Estado peruano que cumpla con las exigencias establecidas por la CIDH en la sentencia Cuya Lavy, particularmente, a la JNJ, a reconducir sus actuaciones dentro del marco constitucional e interamericano, garantizando evaluaciones técnicas, imparciales y libres de cualquier elemento que pueda afectar la independencia judicial.

 

Hugo Amanque Chaiña


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