¿La Fiscal de la Nación debe ser acusada, destituida, suspendida o amonestada por la JNJ?

Imagen. INFOBAE
La Junta Nacional de Justicia en comunicado, informó que está procesando las denuncias presentadas contra la Fiscal de la Nación para lo cual no aceptará presiones de nadie. Daré una opinión preliminar con cargo a ampliar el tema cuando se conozca en las próximas quienes la acusan y por qué razones han interpuesto las denuncias ante la JNJ. Creo que la Junta Nacional de Justicia (JNJ), debió intervenir de oficio hace muchas semanas atrás y no haber esperado la presión mediática y política para actuar, en el caso concreto de la Fiscal de la Nación, ya que contra Liz Benavides, ya se presentó una denuncia constitucional ante el Congreso por haber incurrido en diversos presuntos delitos por parte de la bancada parlamentaria de Perú Libre, lo que difícilmente será aprobado por la mayoría legislativa donde la derecha tiene más de 60 votos y con seguridad la blindarán desde el parlamento.
Sin embargo, es positivo que se haga control político contra altos funcionarios de Estado desde el Congreso, ya que, en un Estado constitucional de Derecho, nadie está exento de control, por mandato del Tribunal Constitucional. Pero, en el campo estricto del control legal y funcional, esa competencia constitucional, le está asignada a la Junta Nacional de Justicia que debe actuar respetando su ley orgánica 30916 y para analizar este asunto, es necesario conocer qué dicen algunos artículos de dicha norma legal respecto al control que deben hacer a jueces y fiscales supremos.
El artículo 43 de la JNJ, señala que sus magistrados pueden actuar de oficio o pedido de parte en la actuación de los jueces y fiscales supremos para aplicar la destitución mediante investigar preliminar donde podrán determinar si hay lugar o no a la apertura de un proceso disciplinario donde deberán definir si aperturan un proceso o archivan la denuncia con conocimiento del interesado, siendo el periodo de investigación de 60 días. Si hay presunción de delito cometido por jueces y fiscales supremos en el ejercicio de sus funciones o de infracción a la Constitución Política del Perú, la Junta podrá solicitar la acusación constitucional al Congreso de la República, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú.
El artículo 45, refiere que no puede emitirse resolución definitiva, sin previa audiencia del interesado, dándole oportunidad para que efectúe los descargos correspondientes y la Junta Nacional de Justicia deberá resolver considerando los informes y antecedentes que se hayan acumulado sobre la conducta del juez o fiscal, así como las pruebas de descargo presentadas
La resolución debe ser motivada, con expresión de los fundamentos en que se sustenta; y contra la resolución que pone fin al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación. Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notificación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero.
La norma legal también precisa que la interposición del recurso de reconsideración, no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días calendario. Los jueces y fiscales de todos los niveles, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, pueden ser suspendidos en el cargo a través de medida provisional, dictada mediante resolución de la Junta Nacional de Justicia debidamente motivada, siempre que existan fundados elementos de convicción sobre la comisión de una falta disciplinaria sancionada con destitución y resulte indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa, impedir la obstaculización del procedimiento, garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o evitar que se continúen o repitan los hechos que son objeto de investigación u otros de similar significación.
La medida se adoptará previa audiencia del afectado. La medida de suspensión provisional caduca a los seis (6) meses de ejecutada. Mediante resolución debidamente motivada, la medida de suspensión provisional puede prorrogarse, por una sola vez y por un plazo no mayor al previsto anteriormente, cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la causa o persista el peligro de obstaculización de la investigación. La medida de suspensión provisional puede ser impugnada dentro de los cinco días siguientes a su notificación. La impugnación no suspende los efectos de la medida provisional.
El artículo 2 da cuenta cuales son las competencias de la JNJ, entre ellas las siguientes: inciso f) Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales, titulares y provisionales de todos los niveles. Así como al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); inciso g) Aplicar la sanción de amonestación o suspensión a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos hasta ciento veinte (120) días calendario, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Entre tanto el artículo 41, afirma que puede destituirse a un juez o fiscal por varias razones. Se desconoce cuántas son las denuncias formuladas contra la Fiscal de la Nación ni quienes las habrían interpuesto. Sin embargo, a tenor de las denuncias contra la actual titular del Ministerio Publico por separar a una fiscal que investigaba a su hermana y apartar de su cargo a fiscales del Caso Cuellos Blancos, podría haber sido denunciada por haber transgredido lo siguiente: inciso d) Intervenir en procesos o actuaciones estando incurso en prohibición o impedimento legal; g) Incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo; j). No haber cumplido con informar de encontrarse incurso en un supuesto de conflicto de interés e inhibirse; k. Incapacidad moral sustentada en la comisión de faltas éticas que, sin ser delito, comprometa el ejercicio de la función.
Mientras tanto, el artículo 26 señala que la JNJ está integrada por 7 magistrados y en los procesos de destitución, debe obtenerse dos tercios de votos bajo responsabilidad funcional, lo que significa que para destituir a un juez o fiscal supremo debe alcanzarse 6 de los 7 votos.
En resumen, este proceso recién se inicia y podría durar no menos dos o tres meses y a la acusada deberá respetársele el debido proceso. No se conoce aún cuáles son los delitos o transgresiones éticas que se le imputa a la Fiscal de la Nación, ni quienes han denunciado a Liz Benavides. Al anunciar la JNJ que se inició el proceso contra la máxima representante del Ministerio Público, lo primero que tendrán que definir dichos magistrados es definir si aperturan investigación preliminar o lo que significa aperturarse proceso disciplinario o proceden archivar las denuncias con la suficiente argumentación.
Si le aperturan investigación, una comisión de la JNJ en su momento deberá emitir un dictamen al pleno recomendando la acusación constitucional ante el Congreso por transgresión a principios constitucionales, su archivamiento, su destitución o suspensión en sus funciones. Remarcamos que será el pleno de la JNJ formado por 7 integrantes que, con dos tercios de votos, deberán definir si la actual Fiscal de la Nación es acusada ante el Congreso, es destituida, suspendida o amonestada. Por lo tanto, el proceso recién se inicia y es probable que a fin de año recién conozcamos los peruanos si la actual Fiscal de la Nación es sancionada o no como titular del Ministerio Público.
Lo positivo de este caso concreto, es que pone a prueba y demuestra al mundo que en el Perú hay un Estado Constitucional de Derecho y se practica la democracia a plenitud donde se respeta el principio de separación de poderes públicos y organismos constitucionales autónomos que ejercen con autonomía e independencia sus atribuciones constitucionales como en el caso de la Junta Nacional de Justicia, que deberá ejercer el control legal y funcional a la Fiscal de la Nación a quien se le acusa de transgresiones legales y éticas. Asimismo, se demuestra que ningún alto funcionario público está ajeno al control funcional, lo que confirma que, en una democracia, nadie, desde el presidente de la republica hasta el último ciudadano, está exento de control como reiteradamente lo ha manifestado en sus sentencias el máximo intérprete de la Constitución como es el Tribunal Constitucional, que en otra ocasión ampliaremos.
Lo negativo es que el caso puede politizarse en exceso y agudizar los conflictos internos en el Ministerio Público y mellar su imagen institucional ante la opinión pública. El peor error de la Fiscal de la Nación es haber apartado a la fiscal que investigaba a su hermana transgrediendo no solo la ley, sino el Código de Ética Fiscal, pese a que ella se comprometió cuando fue aspirante a la Fiscalía de la Nación y la Junta Nacional de Justicia la evaluaba públicamente donde afirmó que si llegaba a la máxima jefatura del Ministerio Público, no intervendría en ese caso concreto, incurriendo en un conflicto de interés personal haciendo en los hechos todo lo contrario a lo que prometió, debilitando con ello a la institución que ella debió proteger. ¿La JNJ acusará, destituirá, suspenderá, amonestará o archivará la denuncia contra la Fiscal de la Nación? Veremos cómo resuelve este caso la Junta Nacional de Justicia en los próximos meses.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado