Gobierno decretó que unidad de ingreso al sector público será de 2,600 soles el año 2023

Imagen. Andina
Mediante decreto supremo 106-2022-PCM publicado en el diario oficial el viernes 26 de agosto, el gobierno del presidente Castillo, determinó que el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2023 será de S/ 2 mil 600 soles que servirá para calcular y fijar los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas.
El decreto refiere que el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2023 es de aplicación para el cálculo de los ingresos de los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya compensación económica no se haya fijado de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del referido artículo.
Entre los considerandos del decreto publicado, se afirma que la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fijar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades, cuyo monto es fijado por el Poder Ejecutivo, antes de la presentación del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público del año en que tendrá vigencia.
Precisa que el último párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se fija la compensación económica para los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, de designación o remoción regulada, y de libre designación y remoción, con excepción de los congresistas de la República y los parlamentarios andinos; Que, se encuentran pendientes de aprobación la compensación económica de algunos funcionarios públicos comprendidos en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.