Gobierno observa autógrafa de ley del Congreso que modificó composición de SUNEDU

Imagen: Andina
Con cinco argumentos principales, el poder ejecutivo del presidente Castillo, mediante oficio dirigido el 30 de mayo a la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, observó la ley que aprobó el Parlamento por el cual modificó la composición del Consejo Directivo de la SUNEDU. Los argumentos del gobierno contra la norma legal que aprobó el Congreso son los siguientes:
- Al retirar la rectoría del Ministerio de Educación (MINEDU) respecto de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, dejándola acéfala, la Autógrafa de Ley es contraproducente para la implementación de esta pues es imprescindible que haya una única estrategia y un horizonte claro respecto de un tema tan fundamental para el desarrollo del país.
- La Autógrafa de Ley parte de la suposición errónea de que la Ley N° 30220, Ley Universitaria, supone una violación, amenaza cierta o inminente vulneración a la autonomía universitaria cuando, por el contrario, la reconoce y desarrolla en extenso sus dimensiones (régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico) en su artículo B, en estricta concordancia con el artículo 18 de la Constitución.
- La Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) que forma parte del bloque de constitucionalidad establece que es iniciativa del Poder Ejecutivo la creación y disolución de Organismos Públicos (como lo es la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU). Asimismo, establece que todas las entidades públicas deben estar adscritas a un Ministerio. En consecuencia, la Autógrafa de Ley es contraria al bloque de constitucionalidad, en tanto que mediante ella el Poder Legislativo (i)extingue a la SUNEDU como Organismo Técnico Especializado (OTE), (ii) crea una SUNEDU como una categoría distinta (además de inexistente en la LOPE como lo es un «ente autónomo») y (iii) retira la adscripción de SUNEDU al MINEDU. Así, al invadir competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, la Autógrafa de Ley, en tanto iniciativa del Congreso, también vulnera los principios constitucionales de separación de poderes y de competencia.
- En caso se interprete que la Autógrafa de Ley está creando un organismo constitucionalmente autónomo (OCA), tal como señala el Dictamen del Congreso que le sirve de antecedente, estaría yendo en contra del artículo 206 de la Constitución pues para ello debe atravesar necesariamente el procedimiento de reforma constitucional ya que los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear o aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto […].
- Sobre los efectos negativos para el ingreso del Perú en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE, nuestro pais, a través de las competencias asignadas a la SUNEDU, se dió el impulso de un sustantivo conjunto de reformas en materia de educación superior universitaria y que se encuentran alineadas con los más altos estándares internacionales que tal organización promueve en la materia. En ese contexto, la modificación de la Ley Universitaria, en los términos expuestos por la Autógrafa de la Ley, significará un retroceso en los avances que ha obtenido el país, particularmente en el proceso de licenciamiento, a través de la SUNEDU, los cuales han sido evidenciados y objeto de crítica por la OCDE. En esa misma línea, la participación de la SUNEDU en la estrategia de relacionamiento con la indicada organización internacional se verá perjudicada, entre otros, en 3 ejes y acciones prioritarias:(i) Jurídica internacional: Adhesión a instrumentos de la OCDE para la institucionalización de estándares; (ii) Relacionamiento y cooperación: Participación en Comités y Grupos de Trabajo; y (iii) Evaluación y estudios: Revisión de políticas y estudios especializados.
En ese sentido, en aplicación del artículo 108 de la Constitución Política del Perú, presentamos estas observaciones a la Autógrafa de Ley, por las razones expuestas anteriormente.
Breve análisis del tema
Ante las observaciones presentadas por el poder ejecutivo a la ley aprobada por el Congreso semanas atrás, el parlamento tiene dos opciones. O se allana a estas observaciones, lo que supondría que las acepte y las revise en la Comisión de Constitución, o está misma Comisión emite un informe donde recomiende al pleno de la representación parlamentaria que el Congreso, insista en su ley original con el argumento que no se está violando ningún principio constitucional, lo que requerirá una votación por mayoría.
Es posible incluso que haya dos dictámenes de la Comisión de Constitución, una que recomiende el allanamiento y el otro dictamen que recomiende la insistencia en dicha norma legal. Si se aprueba por mayoría la insistencia de esta ley cuestionada, ésta norma tendrá que publicarse en el diario oficial para entrar en vigencia en el pais, porque se habría agotado el trabajo del poder legislativo.
Por lo tanto, el único camino jurídico que tendrían el gobierno del presidente Castillo, las universidades que respaldan a la SUNEDU o los colectivos sociales que creen que los rectores no deben estar en el consejo directivo de la SUNEDU, sería que presenten una demanda de inconstitucional contra dicha norma legal ante el Tribunal Constitucional, con una buena sustentación constitucional, las que después de dos o tres meses, el máximo interprete de la Constitución deberá emitir una sentencia que ponga fin a este enfrentamiento entre el poder ejecutivo y legislativo.
Es decir, el Tribunal Constitucional estará en un dilema: O respaldan la reforma universitaria y sus avances logrados en los procesos de licenciamiento institucional a las universidades peruanas, o le da la razón al parlamento e interpreta que la norma aprobada es constitucional y no es violatoria del marco constitucional vigente en el pais. ¿Los nuevos magistrados constitucionales que en su mayoría tienen una posición ideológica conservadora, le dará la razón al gobierno o a los promotores de las universidades privadas que son los que han impulsado a la aprobación de la cuestionada norma legal al no haber logrado su licenciamiento institucional?
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado