GRA y CRA incumplen Ley 27887 de adjudicar el 30% de tierras en Majes II a pequeños agricultores de Caylloma
El 17 de diciembre del 2002, se promulgó la Ley 27887 suscrita por el presidente del Congreso Nacional, Carlos Ferrero Costa, denominada por el parlamento nacional como “ley que establece disposiciones para la venta de tierras habilitadas de los proyectos especiales hidro energéticos y de irrigación en el país, ejecutados con fondos del tesoro público y cooperación internacional”. La ley tiene cinco artículos y en resumen señala lo siguiente.
- Proinversiones procederá dentro del total de la extensión de tierras habilitadas o eriazas de los proyectos especiales o hidro energéticos y de irrigación del país financiados con fondos públicos o cooperación internacional que se encuentren disponibles a la fecha, a adjudicar directamente mediante compra venta a través de sorteo público hasta el 30% del total de estas tierras, las mismas que serán destinadas a módulos de pequeña propiedad de una extensión superficial de 5 hectáreas y puedan ser adjudicados. PROINVERSIONES fijará el valor que pagará el pequeño productor por la compra de las tierras. (art.1)
- La venta de lotes de 5 hectáreas no requiere compromiso de inversión, pero si un proyecto técnico de desarrollo por parte del adjudicatario. La venta de lotes mayores de 20 hectáreas requiere compromiso de inversión del adjudicatario, debidamente garantizado a través de carta fianza u otras formas alternativas de garantía. (art.2)
- Para los efectos de la aplicación de la ley, califican como beneficiarios los campesinos y pequeños agricultores individualmente u organizados que residan en las zonas aledañas de influencia de los proyectos de irrigación financiados con fondos públicos o cooperación internacional. (art.3)
- En el orden de prioridades, se establece como orden los campesinos o pequeños agricultores individuales o asociativamente damnificados y afectados por desastres naturales y por ejecución de obras de los proyectos de irrigación y los campesinos o pequeños agricultores individuales sin tierras aptas para la agricultura y asociativamente. (art.4).
- El Estado brindará las facilidades de pago a los beneficiarios de la presente ley, para la adjudicación de los predios, otorgándoseles un plazo de hasta 8 años para el pago del valor de las tierras con un periodo de 2 años de gracia. Los beneficiarios no podrán disponer de la parcela adjudicada por un periodo de 10 años o hasta la cancelación del precio de compraventa. (art. 5).
En todo Estado Constitucional de Derecho, el principio de legalidad es uno de los más importantes o también denominada la primacía de la ley, constituye un principio fundamental del derecho público, el cual tiene como contenido básico, el sometimiento del poder público a la voluntad de la ley; de esta manera, se cristaliza la seguridad jurídica. Por lo tanto, los principios de legalidad y seguridad jurídica son indispensables en el Estado y la sociedad tanto para las personas naturales como jurídicas a los cuales los gobernantes y gobernados nos sometemos en democracia.
Por lo que, quien o quienes desacatan la ley, están transgrediendo también la seguridad jurídica, por lo que los transgresores deben ser acusados y denunciados ante las instancias correspondientes para que asuman su responsabilidad penal o civil. Los alcaldes distritales de Caylloma y el Frente de Defensa de los Intereses de dicha jurisdicción, ha acordado presentar una acción de amparo y medida cautelar para proteger sus intereses invocando el incumplimiento de la ley 27887 y de normas ambientales, entre otras razones, por lo que la próxima semana se tramitaría esa demanda judicial.
Lo anteriormente descrito, tiene que ver con el Proyecto Majes II, que el Gobierno Regional de Arequipa y el Consejo Regional de Arequipa promueven con el apoyo del gobierno nacional y una empresa concesionaria privada. Se señala que en Majes II se irrigará 38,500 hectáreas si se concreta este proyecto en los próximos años y otras supuestas ventajas, por lo tanto, preguntamos públicamente al GRA y CRA lo siguiente:
¿Van a acatar o desacatar la ley 27887 que los obliga a dar el 30% de dichos terrenos a los pequeños agricultores de Caylloma en lotes de 5 hectáreas mediante sorteo público? ¿Puede precisar la gobernadora Gutiérrez si hay alguna ley especifica que los exceptúa del cumplimiento de la ley 27887 en vista que Majes II es financiado parcialmente con recursos estatales? ¿Conocían los consejeros regionales encabezados por su presidente Hancco los alcances de la ley 27887 antes de aprobar la cuestionada adenda 13? ¿Fueron mal asesorados por funcionarios de AUTODEMA y de la concesionaria y de otros organismos estatales que habrían dado su aval a la adenda 13 y el contrato de concesión? Si se presenta la acción de amparo y la medida cautelar contra Majes II y un juez la admite, podría paralizarse este proceso en forma indefinida y en ese extremo, ¿Quiénes serían los responsables? ¿La gobernadora y los consejeros por incumplimiento de la ley o los pobladores de Caylloma que exigen el cumplimiento de la ley 27887? ¿En qué responsabilidades incurren los funcionarios públicos cuando abiertamente desacatan el ordenamiento jurídico vigente en el país?
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado