¿Quién manda a quién? La Constitución, Ley y Jurisprudencia.

En un Estado Constitucional de Derecho, los jueces no están sujetos a jerarquías de opinión, ni a obediencia marcial, ni a fórmulas jurisprudenciales convertidas en decretos de fe. Están sometidos a la Constitución y a la ley. Esa es la regla. Todo lo demás —precedentes, acuerdos plenarios, casaciones, lineamientos administrativos o criterios de uniformización— solo tiene legitimidad si se mantiene dentro de ese marco.
La Corte Suprema cumple la función nomofiláctica de orientar, unificar, corregir desviaciones interpretativas y garantizar predictibilidad. Pero esa función no la convierte en legislador penal, ni la autoriza a crear presupuestos, procedimientos o restricciones no previstos por la ley, principalmente cuando esas construcciones operan contra la libertad, contra el derecho de defensa o contra poderes procesales reconocidos a las partes.
La jurisprudencia puede interpretar, precisar, ordenar criterios; empero, no puede sustituir al legislador. Donde la Constitución y la ley han cerrado el paso a la analogía desfavorable, a la interpretación extensiva contra el imputado y a la restricción no prevista normativamente, ningún acuerdo judicial puede abrir una ventana lateral. En efecto, la legalidad no es una mera metodología de aplicación, sino que es el límite del poder punitivo.
Por eso, cuando una regla jurisprudencial deja de aclarar la ley y empieza a completarla en perjuicio de derechos, el problema ya no es técnico, sino constitucional. Se desplaza el centro de gravedad desde el Congreso hacia el tribunal; desde la ley previa hacia la regla judicial posterior; desde la garantía hacia la conveniencia institucional. Y cuando eso ocurre, la predictibilidad deja de ser seguridad jurídica y puede convertirse en disciplina vertical.
El ejemplo más delicado es el uso del doble conforme como supuesta causal de inadmisibilidad de la casación. Si dos órganos coinciden, ello podrá reforzar la apariencia de corrección, pero no convierte el error compartido en derecho. Una sentencia confirmada puede seguir siendo arbitraria, inmotivada o contraria a la ley. La coincidencia judicial no deroga el control casacional; solo demuestra que el problema pasó por dos escritorios.
El doble conforme es una garantía de revisión, no puede pervertirse en una cerradura judicial. Sirve para impedir que una condena quede sin control superior; no para clausurar, por conveniencia de carga, el recurso previsto por el Código Procesal Penal. Si la ley no incorporó esa coincidencia como causal autónoma de inadmisibilidad, ninguna decisión pretoriana puede hacerlo sin apartarse de la legalidad.
Por eso, cuando se invoca el doble conforme para inadmitir casaciones, se produce una inversión en la forma y peligrosa en el fondo, pues una garantía nacida para proteger al condenado se recicla como filtro para impedir el examen de legalidad. De forma se dice que una garantía, pero funciona como candado. En efecto, se invoca la Constitución, pero se recorta la ley.
Algo semejante se advierte cuando, bajo la apariencia de técnica de aplicación, se introduce un “sistema escalonado reglado” que termina funcionando como procedimiento obligatorio ajeno al texto legal. Si la ley no diseñó ese itinerario como presupuesto necesario, la jurisprudencia no puede imponerlo como si fuera norma. Podrá sugerirlo como método racional de motivación, recomendarlo como buena práctica; podrá exigir coherencia argumentativa. Pero no puede transformarlo en condición de validez contra la libertad si el legislador no lo estableció.
La independencia judicial no consiste en que cada juez haga lo que su criterio o conciencia lo oriente, sino que consiste en que cada juez decida conforme a Constitución y ley, incluso cuando deba apartarse razonadamente de una construcción jurisprudencial que excede su fuente normativa.
La obediencia judicial no es obediencia personal, corporativa ni jerárquica, sino que es obediencia a la Constitución y la ley. no manda la resolución sobre la ley, no manda el acuerdo sobre la Constitución, no manda la conveniencia de descarga sobre la libertad, y la legalidad. Manda la Constitución y la ley. Y manda la razón jurídica dentro de sus límites.
La Corte Suprema orienta; no legisla, uniformiza; no sustituye; interpreta; no crea restricciones desfavorables sin ley previa. Cuando la jurisprudencia desarrolla ese límite, fortalece el sistema. Cuando lo soslaya, corresponde al juez constitucionalmente independiente decir, con respeto, pero con firmeza: hasta aquí llega la autoridad del precedente, y empieza la supremacía de la Constitución.
Celis Mendoza Ayma – Doctor y Juez Superior y docente universitario.




