Publican ley que fortalece fiscalización de regidores y consejeros regionales

Hugo Amanque Chaiñamarzo 6, 20226min0
Hugo Amanque Chaiñamarzo 6, 20226min0

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Publican ley que fortalece fiscalización de regidores y consejeros regionales

los regidores

La presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, promulgó la ley 31433 que se publicó hoy domingo 06 de marzo en el diario oficial que modifica algunos artículos de la ley orgánica de gobiernos municipales 09, 10, 13, 20, 29 y los artículos 14,15,16 21, 24, 39 y 78 de los gobiernos regionales respecto a las atribuciones y responsabilidades de los consejos municipales y consejos regionales para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización.

Entre las principales modificaciones a la ley de municipales, ahora los regidores podrán solicitar la realización de exámenes especiales, auditoría económica y otros actos de control al ente rector del sistema de control, fiscalizar la gestión pública de la municipalidad y la municipalidad le asignará los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios. El concejo municipal está facultado para, designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público local con la finalidad de esclarecer hechos, formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas. Los informes y conclusiones de las comisiones investigadoras son públicos y puestos en consideración del concejo municipal. Asimismo, los regidores podrán solicitar al alcalde o al gerente municipal información sobre temas específicos, con arreglo a sus atribuciones y funciones, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. El alcalde o el gerente municipal están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a responder el pedido de información en un plazo no mayor de diez días hábiles.

También podrán fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores, así como también designar, a propuesta del alcalde, al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional. El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. Las sesiones ordinarias son convocadas con, al menos, cinco días hábiles de anticipación; deben realizarse en el local sede de la entidad, en días laborables, bajo responsabilidad administrativa del alcalde.

Entre las atribuciones del alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local; y proponer al concejo municipal las ternas de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional.  Los procuradores públicos municipales remiten trimestralmente al Concejo Municipal un informe sobre el estado de los casos judiciales a su cargo y las acciones realizadas respecto de cada uno de ellos. Sus informes son públicos.

Las principales modificaciones a la ley orgánica de gobiernos regionales se refieren a las sesiones a que el Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento y las sesiones ordinarias son convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación. Respecto a las atribuciones del Consejo Regional, fiscalizar la gestión pública del gobierno regional y dicha instancia le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios. El Consejo Regional está facultado para designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público regional, solicitar al gobernador regional o al gerente general regional información sobre temas específicos, con arreglo a sus atribuciones y funciones, con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros. El gobernador regional o el gerente general regional están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a responder el pedido de información en un plazo no mayor de diez días hábiles.

Asimismo, designar al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional. Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa, pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional, rendir cuentas de su labor y para tal efecto, llevan a cabo, al menos, una audiencia pública anual de rendición de cuentas en la provincia que representan.

Los procuradores públicos del gobierno regional remiten trimestralmente al consejo regional un informe sobre el estado de los casos judiciales a su cargo y las acciones realizadas respecto de cada uno de ellos. Sus informes son públicos.

Hugo Amanque Chaiña


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