¿Es el consejero Bernal la “oveja negra” en el Consejo Regional de Arequipa?

Hugo Amanque Chaiñaenero 8, 202217min0
Hugo Amanque Chaiñaenero 8, 202217min0

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¿Es el consejero Bernal la “oveja negra” en el Consejo Regional de Arequipa?

legisladores charas

Imagen: Prensa Regional

Estoy sorprendido por la votación política de la “mayoría” de consejeros regionales de Arequipa que el viernes 07 votaron en la sesión ordinaria en contra de la participación virtual del consejero, Ronald Bernal que representa a la provincia de Caylloma. La votación ha puesto en evidencia a mi juicio, una venganza política y no como debería ser un acto administrativo de gobierno legislativo que respete el principio de legalidad.

Todo indica que, a Bernal, algunos consejeros regionales lo ven como “la oveja negra” del rebaño, a quien lo señalarían como él cabecilla del legislativo regional que se “sometió” y “denigró” la institucionalidad del Consejo Regional cuando el consejero cayllomino fue presidente en su gestión. Personalmente, creo que Bernal y los otros consejeros acusados, habrían incumplido su deber legal, ético y político de fiscalizar a Cáceres, no habiendo ninguna duda que el consejero cayllomino merece una sanción ética y legal, pero, respetando los principios de legalidad y debido proceso que la Carta Magna le reconoce como derechos a cualquier ciudadano, imbuido o no de cargo público o privado.

Es cierto que las evidencias y lo expuesto por la fiscalía anticorrupción contra la presunta organización delictiva, “los hijos de cóndor”, tendría cierta verosimilitud, razón por lo cual la segunda sala penal de apelación ha confirmado y ampliado la prisión preventiva por 36 meses contra Cáceres y otros implicados.

Pero, no se puede avalar la votación de 5 consejeros de “mayoría” que, abusando de su poder, le impidieron participar al consejero cayllomino, lo que les traería consecuencias civiles y penales. No conozco ni he entrevistado a Bernal y menos soy su amigo ni remotamente soy su abogado defensor. En esta tribuna digital, defendemos principios y valores constitucionales que están por encima de la posición política, económica y social que todos tenemos.

Vamos al grano. Jurídicamente, el consejero, Ronald Bernal, no está sentenciado por el Poder Judicial y no hay aún una resolución condenatoria, ya que está en pleno proceso la investigación fiscal. No está suspendido por el Consejo Regional, (aunque hay un trámite administrativo en marcha que aún no se ha aprobado) como señala el artículo 15 inciso g) de la Ley 27867 de Gobiernos Regionales que les reconoce dicha atribución a los legisladores regionales, para suspender y vacar a los consejeros y gobernador regionales.

Es más, el artículo 17 de la LOGR, señala que los consejeros regionales, son responsables solidariamente por los acuerdos que adopten, salvo que dejen expresa constancia de su voto o individualmente son responsables por los actos violatorios de la Ley, en el ejercicio de su cargo.

Bernal, no está inhabilitado por la Contraloría por lo que puede seguir ejerciendo sus funciones como legislador regional, salvo que el presidente del Consejo Regional demuestre lo contrario en forma documentada. Por lo tanto, al cuestionado consejero cayllomino, le asiste el derecho de hacer respetar el principio constitucional de presunción de inocencia. Dicho derecho forma parte de los derechos fundamentales de la persona establecidos en la Constitución Política, que en el artículo 2, inciso 24, e) que señala que, “toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”.

Por lo tanto, mientras no haya una sentencia condenatoria de los procesos judiciales donde se le incluye a Bernal, ninguna autoridad le puede impedir ejercer sus derechos constitucionales ni su deber de representación. Hubo múltiples errores en la sesión y conducción de la última sesión del Consejo Regional. Bernal mediante oficio solicitó participar virtualmente en la sesión. Hancco, al no haber sentencia condenatoria contra Bernal, debió de puro trámite acceder a su petición. Si el presidente tenía dudas, debió dar lectura a la resolución judicial que le restringiría derechos al consejero cayllomino, pero el presidente regional no dio lectura a ningún documento judicial y sometió a votación el caso.

Los derechos, en tanto no haya una sentencia, suspensión o inhabilitación a una persona determinada con nombre propio, no puede ser sometidos a votación. El tema que debatió el Consejo Regional el viernes 07 de enero, tiene que ver con la actuación de los funcionarios públicos y los principios constitucionales, entre ellos el respeto al debido proceso, al cual se deben someter todas las autoridades públicas y privadas, cuando pretenden sancionar a una persona.

El Tribunal Constitucional emitió múltiples sentencias sobre el debido proceso. Entre ellas, la resolución 8605-2002-AA/TC del año 2006, en el caso Engelhard Perú SAC, donde en el fundamento jurídico 13, afirmó textualmente lo siguiente:” Se reitera que el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto -por parte de la administración pública o privada- de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139º de la Constitución (FJ 13).

Asimismo, en la resolución 05085-2002-PA/TC, del Año 2007 en el fundamento jurídico 4, señaló que, “El debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”.

También, el Tribunal Constitucional del Perú en el expediente 05401-2006-PA afirmó que “toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y en consecuencia será inconstitucional”. Asimismo, en el expediente 0728-2008-PHC el Tribunal Constitucional ratificó “que todo acto administrativo o sentencia que sea producto del decisionismo personal, antes que, de la aplicación del derecho, y que sus conclusiones sean ajenas a la lógica, será arbitraria e injusta en la medida de que afecta a los derechos de los individuos y por ende inconstitucional en el sentido de vulnerar los derechos consagrados en la Carta Fundamental”. 

El caso más claro sobre este tema, fue en el expediente 156-2012-PHC/TC, donde el órgano de control de la Constitución, estableció, “que las garantías del debido proceso siempre debe respetarse en sede jurisdiccional, administrativa sancionatoria, corporativa y parlamentaria”. Es decir, si Hanccó estimaba que Bernal, no debía participar en la sesión ordinaria, debió sustentar documentadamente y jurídicamente a sus colegas, cuáles eran las razones para impedir que el consejero cayllomino no podía participar de la sesión, pero no lo hizo y derivo el tema a sus colegas induciéndolos al error, tal vez involuntaria o deliberadamente.

Reitero, que fue un grave error de los consejeros de “mayoría” impedirle que participe a dicho consejero en la sesión ordinaria, ya que Bernal, podría en la vía civil presentar una acción de amparo y medida cautelar, invocando la violación de sus derechos y en la vía penal, denunciar a sus colegas por abuso de autoridad en la modalidad de omisión de deberes funcionales.

¿Qué se puede hacer cuando se viola un derecho fundamental el vía civil? Se puede recurrir al proceso de amparo. El artículo 200 inciso 2 de nuestra Constitución señala que son garantías constitucionales, “la acción de amparo que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza lo demás derechos reconocidos por la Constitución. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular”.

En la vía penal, se puede presentar una denuncia penal, por abuso de autoridad que está tipificado en el artículo 376 del Código Penal, que señala que, “el funcionario público que abuse de sus atribuciones, comete u ordena acto arbitrario que cause perjuicio a alguien, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años”.

Creemos que el combate a la corrupción debe ser frontal ya que es una política de Estado y no debe permitirse la impunidad de nadie, pero en el país vivimos un Estado Constitucional de Derecho, por el cual debe respetarse el principio de legalidad y el debido proceso, y si hay que sancionar a alguien por ilícitos o conductas antiéticas, estas sanciones deben darse respetando escrupulosamente el debido proceso en la vía judicial o administrativa como lo ha señalado en múltiples sentencias el Tribunal Constitucional.

Una omisión que tiene el Consejo Regional de Arequipa es que no tiene una Comisión de Ética que sancione inconductas de los consejeros para lo que previamente deben aprobar un Código de Ética Regional y un reglamento que regule dichas sanciones. Pero, en ese reglamento, también debería premiarse anualmente, aunque sea honoríficamente, al consejero más productivo, honesto y eficiente en su vida pública y privada, cuya decisión debe estar a cargo de sus pares, ya que no todos los 14 consejeros son ineptos ni corruptos. No todo debe ser sanción, sino también reconocimientos que pueden ser de ejemplo a nuestra juventud que no tiene líderes que emular.

No es la primera vez que un órgano legislativo, actúa políticamente, sin respetar el principio de legalidad y debido proceso. Habitualmente, los funcionarios públicos creen que las instituciones que jefaturan es su “chacra o feudo” donde ellos pueden hacer lo que les da la gana cuando son autoridades y eso es un error. Eso bueno recordarles lo que señala el artículo 45 de la Constitución, referido al Poder del Estado. Textualmente, señala que, “el poder del Estado emana del pueblo y quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”. Más claro ni el agua.

Concluyo esta opinión recordando lo que abusiva mayoría del congreso fujimorista y aprista le hicieron al congresista de izquierda, Javier Diez Canseco, cuando dicho legislador formaba parte de la bancada parlamentaria de Gana Perú de Ollanta Humala, al cual posteriormente renunció.

El fujiaprismo el 11 de noviembre del 2012, lo suspendió por noventa días con 55 votos a favor y 31 votos en contra, supuestamente porque Diez Canseco, había promovido un proyecto de ley que favorecía a sus familiares a través de acciones de una empresa privada. Diez Canseco negó las acusaciones en su contra y señaló que era una venganza política por enfrentarse a la mafia legislativa del fujiaprismo y recurriría al poder judicial en defensa de sus derechos.

El 7 de abril del 2013, el Juez del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, impartiendo Justicia en nombre de la Nación, decidió declarar fundada la demanda de amparo interpuesta por el señor Javier Diez Canseco Cisneros, al haberse acreditado la violación a su derecho de debido proceso y al honor; en consecuencia declaró nulo el informe final N° 13, recaído en el expediente: N° 39-2011-2013/CEP-CR y nula la decisión del Pleno del Congreso de la República que, tras aprobar dicho informe, acordó suspenderlo del cargo por noventa (90) días en el ejercicio de las funciones para las que fue elegido por la ciudadanía para el período legislativo 2011-2016.

Es cierto, que entre Bernal y Diez Canseco, no hay punto de comparación, ya que el ex legislador izquierda siempre fue frontal y combatió la corrupción política y económica en las últimas décadas, razón por la cual los jóvenes izquierdistas lo tienen como referente político que no claudicó ni a sus ideas en el apogeo del neoliberalismo, ni arreo sus principios pese a estar en la oposición. Finalmente, quiero recordar una frase histórica del político aprista, Ramiro Prialé, que fue uno de los pocos de dicho partido político que enalteció la política en el siglo XX con una cita que hasta hoy en el siglo XXI, no pierde actualidad y debe ser recordado por todos, ciudadanos y políticos cuando tenemos enfrentamientos permanentes: “Mortal, no hagas que tu odio sea inmortal”.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado.

 

 

Hugo Amanque Chaiña


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