7 jueces y 18 fiscales de Arequipa son sometidos a cuestionado proceso de ratificación por la Junta Nacional de Justicia

La Junta Nacional de Justicia que preside el Dr. Jose Ávila Herrera, efectuó la convocatoria 001-2021 a procesos individuales de evaluación integral y ratificación de magistrados a nivel nacional el 17 de septiembre, cuyo proceso en sus diversas etapas debe concluir en marzo del 2022. En total, son 200 magistrados sometidos a ratificación, entre jueces y fiscales, que debe realizar la JNJ al amparo del artículo 35 de su ley orgánica 30916 y del artículo 154 inciso 2 de la Constitución Política del Estado. Si un juez o fiscal es ratifica
do tendrá 7 años de “estabilidad” en el cargo que ostenta. Si un magistrado no es ratificado por la JNJ, se produce su cese y separación inmediata y definitiva del juez o fiscal en el cargo, dejando sin efecto su nombramiento y se cancela su título el cual se formaliza en una resolución motivada. El juez o fiscal no ratificado no puede reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. Por lo tanto, los 200 magistrados sometidos a proceso de ratificación están muy preocupados hoy.
Del total de magistrados sometidos a ratificación, hay 73 jueces a nivel nacional, entre los cuales se encuentran 6 jueces supremos. Ellos son, los Dres. Javier Arévalo Vela, Elvia Barrios Alvarado, (Presidenta del Poder Judicial) y Víctor Prado Saldarriaga, Jorge Salas Arenas y Cesar San Martin Castro. Entre los jueces sometidos a ratificación en Arequipa, se encuentran 7 y son los siguientes. El juez superior, Dr. Cesar Arturo Burga Cervantes. Los jueces especializados de Arequipa sometidos a ratificación son 6 y son los Dres., Janet Lastra Ramírez (Jueza Penal Islay), Julia Montesinos y Montesinos (Jueza del Tercer Juzgado de Familia) y Lino Zúñiga Portocarrero (Juez Mixto de Paucarpata). También están los jueces de paz letrado de Arequipa, Dres. Rafael Aucahuaqui Puruhuaya (Juez de Paz de Camaná), Eloy Orosco Vega), Juez de Paz de Paucarpata) y Luigi Otazu Vizcarra (Juez de Paz de Majes).
Son 126 fiscales en total en el país sometidos a ratificación. Entre ellos, 2 fiscales supremos, los Dres. Zoraida Avalos Rivera (actual Fiscal de la Nación) y Pablo Sánchez Velarde. También hay 2 fiscales supremos adjuntos, los Dres. Liz Benavides Vargas y Alcides Chinchay Castillo. En Arequipa hay 1 fiscal provincial penal, el Dr. Valeriano Cusi Ascencio. Asimismo,17 fiscales adjuntos provinciales de Arequipa son sometidos a proceso de ratificación.
Ellos son los Dres. Giovanni Alvarez Urbina (fiscal adjunto provincial penal), Hugo Apaza Mamani (fiscal adjunto provincial especializado en delito de lavado de activos), Jorge Bazán Gonzales (fiscal adjunto provincial penal), Adela Cuba Muñiz (fiscal adjunta provincial penal), Sharon de la Fuente Nina (fiscal adjunta provincial penal de Paucarpata), Tania Fernández Romero (fiscal adjunta provincial de Paucarpata), Jessica Garcia Rosas (fiscal adjunta provincial penal de Paucarpata), Melina Lizárraga Amezquita (fiscal provincial penal de prevención del delito), Luz Llamosas Martínez (fiscal adjunta provincial en delitos de corrupción de funcionarios), Renato Loayza Luna (fiscal adjunta provincial en materia ambiental), Raúl López Torres (fiscal adjunto provincial de Paucarpata), Elver Manrique Ortiz (fiscal adjunto provincial civil y familia en Camaná), Rosalym Mendoza Abril (fiscal adjunto provincial penal de Mariano Melgar), Danny Ocampo Loli (fiscal adjunto provincial penal de Mariano Melgar), Maria Peralta Alva (fiscal adjunta provincial penal de Mariano Melgar), Saúl Sánchez Gonzales (fiscal adjunto provincial penal de Castilla), Janelyn Tejada (fiscal adjunta provincial penal de Paucarpata).
Según la convocatoria de la JNJ a los magistrados sometidos a ratificación, la información requerida a los jueces y fiscales supremos por la JNJ son, a) formato de información curricular en ficha única accesible a la JNJ, b) copia simple de constancias o certificados que acrediten su participación dentro del periodo de evaluación en cursos de especialización o capacitación organizados por la Academia de la Magistratura o universidades licenciadas por SUNEDU, c) información sobre algún conflicto de interés con los miembros de la JNJ.
Los jueces superiores, especializados, de paz letrados, fiscales adjuntos supremos, fiscales superiores, adjuntos superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos provinciales, deben remitir a la JNJ a través de ficha única hasta el 12 de noviembre, lo siguiente: a) formato de información curricular que tendrá carácter de declaración jurada, b) los libros, capítulos de libros, publicaciones realizadas en revistas especializadas en Derecho y ponencias en materia jurídica, c) copia simple de constancias o certificados que acrediten cursos de capacitación o especialización, d) información de algún conflicto de interés con integrantes de la JNJ, E) si es docente, constancia expedida por la universidad respectiva con indicación del tiempo de servicios y los cursos que hubiese dictado.
Las entrevistas a los jueces y fiscales supremos se programaron para el 01 y 02 de marzo del 2022. El cronograma de actividades de la ratificación se inició en septiembre y debe culminar el 25 de marzo del 2022. Pese a que el proceso está en marcha, se desconoce si la Junta Nacional de Justicia continuará con este proceso de ratificaciones, ya que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recaída en el caso Cuya Lavy y otros vs. Perú, señala en resumen en el fundamento 134, que el proceso de evaluación y ratificación seguido a magistrados, es materialmente sancionatorio y que, por lo tanto, son aplicables las garantías del debido proceso propias de los procesos disciplinarios, habiéndose vulnerado el debido proceso propio de los procesos disciplinarios.
En pronunciamiento institucional del 15 de diciembre del 2021, la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia del Perú, (JUSDEM), que preside el juez, Jorge Niño de Guzmán y cuyo vicepresidente es el juez arequipeño, Luis Madariaga Condori, solicitaron a la Junta Nacional de Justicia la suspensión inmediata de los procesos de ratificación que lleva adelante dicho organismo constitucional autónomo, hasta que el Estado cumpla con adecuar la Constitución, legislación y reglamentos a lo dispuesto en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que tienen la obligación de realizar el control de convencionalidad que señala la Convención Americana de Derechos Humanos.
Asimismo, la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que preside el Dr. Javier Fernández Dávila, solicitó el 29 de diciembre del 2021 al presidente de la Junta Nacional de Justicia, Dr. Jose Ávila Herrera, suspenda el proceso de ratificaciones que inició dicho organismo constitucional autónomo en el mes de septiembre 2021 a 200 magistrados del país, en estricto cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recaída en el caso Cuya Lavy y otros vs. Perú.
Fernández Dávila, sostiene que el Estado Peruano tiene que acatar dicho fallo continental, de lo contrario el Perú estaría incumpliendo deberes establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos que los Estados están obligados a acatar bajo responsabilidad.
El tema es muy delicado, ya que la Constitución del Estado señala en el artículo 154 inciso 2, que son funciones de la Junta Nacional de Justicia, realizar los procesos de ratificación a los jueces y fiscales de todos los niveles, por lo que el Congreso Nacional, en estricto acatamiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debería derogar dicho artículo 154 y el inciso 2, así como también la Junta Nacional de Justicia debería dar cumplimiento al fallo de la CIDH.
Si el Congreso Nacional no modifica el artículo 154 inciso 2 de la Constitución que obliga a la JNJ a someter a proceso ratificación a los magistrados cada 7 años y la Junta Nacional de Justicia continua con este proceso que ya está en marcha, cualquier juez o fiscal incluido en el proceso de ratificación, podría recurrir al Poder Judicial, interponiendo una acción amparo en defensa de sus derechos, por lo que los jueces constitucionales que revisen estos casos, podrían efectuar el control de convencionalidad.
El control de convencionalidad es la obligación que tienen los jueces de cada uno de los Estados partes de efectuar no sólo un control de legalidad y constitucionalidad en los asuntos que le son sometidos a su judicatura y competencia, sino también que tiene el deber de integrar en el sistema de sus decisiones las normas contenidas en la Convención Americana de Derechos Humanos donde está suscrito el Estado Peruano y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del cual forma parte nuestro país. Los magistrados sometidos a ratificación podrían invocar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recaída en el caso Cuya Lavy y otros vs. Perú, para sustentar su defensa y solicitar a los jueces que vean sus casos que se declaren fundados sus amparos. ¿Derogará el Congreso Nacional la ratificación judicial y fiscal establecida en la Constitución? ¿Insistirá la Junta Nacional de Justicia en su proceso de ratificación en marcha que incluye a 200 magistrados en el país? ¿Algún juez o fiscal de Arequipa presentará en los próximos días alguna acción de amparo?
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado