Tribunal Constitucional prohíbe a la policía presentar a detenidos en ruedas de prensa

Hugo Amanque Chaiñaenero 3, 202213min0
Hugo Amanque Chaiñaenero 3, 202213min0

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Tribunal Constitucional prohíbe a la policía presentar a detenidos en ruedas de prensa

ledesma tc

El Tribunal Constitucional presidida por su presidenta, Marianela Ledesma, en la sentencia del expediente 02825-2017-PHC/TC, publicada el 22 de diciembre del 2021 en su portal web, declaró fundada la demanda que presentó, Eleodoro Rojas Carhuallanqui, y dispuso que las personas detenidas y sobre las cuales no se haya desvanecido la presunción de inocencia, deben ser tratadas y consideradas como tales, en tanto no exista pronunciamiento definitivo por parte de las autoridades jurisdiccionales, por lo que la Policía Nacional y las autoridades deben abstenerse de presentar en ruedas de prensa a las personas que hayan sido detenidas y sobre las cuales no se ha desvanecido la presunción de inocencia.

La sentencia del TC contiene 33 fundamentos jurídicos  y señala en resumen lo siguiente: Con fecha 17 de abril del 2017, don Erick Luis Rojas Lazaro, abogado, interpuso demanda de hábeas corpus a favor de Eleodoro Rojas Carhuallanqui, y la dirigió contra el Director de la Sexta Macro Regional Policial, don José Luis Cueva Velarde; el Ministro del Interior, don Carlos Basombrío Iglesias; el equipo de investigación de la DIVINCRI; solicitando que se disponga la suspensión de la rueda de prensa programada para el 17 de abril del 2017, a las 15:00 horas, en la DIVINCRI, en la que se presentó a nivel nacional a don Eleodoro Rojas Carhuallanqui como integrante de la organización criminal “La Gran Familia del Centro”.

El abogado, alegó que, exponerlo públicamente en la rueda de prensa como integrante de dicha organización criminal, pese a que, no media ninguna sentencia condenatoria dirigida en su contra, afectaba el principio de presunción de inocencia y señaló que dicha exposición constituye un trato inhumano y degradante por presentarlo ante los medios de comunicación nacional como un delincuente, sosteniendo que se exige un cierto nivel de diligencia al momento de narrar y enfocar la noticia, ya que su contenido podría resultar lesivo para el honor de una persona, lo cual no ocurre en el presente caso.

Entre los fundamentos jurídicos más importantes, el Tribunal Constitucional, refirió que, el Decreto Supremo Nº 005-2012-JUS dispuso, específicamente en el artículo 1, la derogación del Decreto Supremo Nº 01-95-JUS, ya que este último cuerpo normativo prohibía la presentación pública por parte de la autoridad policial de los detenidos con motivo de la comisión de cualquier delito, aunque exceptuando de esta prohibición a las personas que, en calidad de cabecillas, jefes u otras equivalentes se encontraran implicadas en los delitos de traición a la patria o terrorismo.

El decreto supremo 01-95.JUS, fue declarado como inconstitucional por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Acción Popular Nº 16682-2016-LIMA, que en la parte resolutiva de la sentencia, se resolvió declarar inconstitucional el Decreto Supremo Nº 005-2012-JUS, por lo que se dispuso su expulsión del ordenamiento jurídico de conformidad con el tercer párrafo del artículo 81 del Código Procesal Constitucional del año 2004.

El Tribunal Constitucional señala que no se ha adoptado, desde la fecha en que se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Supremo Nº 005-2012-JUS, algún decreto supremo o reglamento en el que exista alguna pretensión de regular la situación relativa a la exposición pública de las personas detenidas. Para el TC, el hecho que no se haya adoptado alguna regulación específica con posterioridad a la expedición de este decreto no significa que se trata de un escenario no regulado por el derecho, ya que existen diversos principios constitucionales y penales que son aplicables y que corresponde que sean resaltados por este Tribunal.

Entre ellos, la Corte IDH indicó que “[e]l derecho a la presunción de inocencia, tal y como se desprende del artículo 8.2 de la Convención, exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquella” [Corte IDH. Caso J. vs. Perú.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha sostenido “que la exposición ante los medios de comunicación con un traje infamante, cuando la persona en cuestión aún no ha sido procesada ni condenada, supone una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y esto se precisó a propósito de una denuncia en contra del Estado peruano” [Corte IDH. Caso Cantoral Benavides vs. Perú.

Asimismo, el Código Procesal Penal del año 2004, contiene una disposición a propósito del caso de las personas expuestas ante los medios de comunicación. Así, el inciso 2 del artículo II del Título Preliminar dispone que “[h]hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido”. Se suele hacer referencia en la doctrina a la existencia de los denominados “juicios paralelos” y de los “enjuiciamientos fuera del proceso” que son efectuados por parte de los medios de comunicación, y versan, por lo general, sobre una persona cuya situación jurídica está pendiente de ser resuelta por una autoridad jurisdiccional.

El Tribunal Constitucional señala que, en el desarrollo de esta labor informativa, suele ser natural que los integrantes de la prensa formulen algún juicio de valor en relación con los hechos. Para el TC, es parte de la labor de la prensa el informar sobre hechos delictivos y no se discute la trascendental labor que desarrollan como vehículo para la conducción de la información en una sociedad democrática. Sin embargo, cuando esta clase de situaciones se advierten a propósito de las ruedas de prensa, la exhibición de la persona, aunado a diversos juicios de valor sobre su condición, incentivan y fortalecen los estigmas que puedan generarse en relación con las personas detenidas. En efecto, la lucha contra la criminalidad organizada -o, agregaríamos, contra la delincuencia en general- no exige, para su materialización, que una persona ya detenida sea expuesta públicamente ante los medios de comunicación.

De hecho, según el TC, la presentación en ruedas de prensa se efectúa cuando la política criminal del Estado ya se concretó en la detención de la persona. Una vez efectuado este acto, las autoridades tanto del Ministerio Público como las del Poder Judicial cuentan con una serie de herramientas legales -como la prisión preventiva, o el establecimiento de otras restricciones a la libertad personal- para asegurarse que el proceso judicial pueda continuar con normalidad, y sin que se afecte la presunción de inocencia del imputado, la cual, en todo caso, podrá ser revertida en el caso que existan las pruebas suficientes para acreditar su culpabilidad.

La sentencia del Tribunal Constitucional, precisa que esta clase de exposiciones ostentan un mayor nivel de gravedad cuando a la persona se le exhibe ante los medios de comunicación con los chalecos de “detenido” o “procesado” y lo cierto es que esta exposición ante los medios de comunicación genera un estigma social difícilmente superable para la persona. En efecto, aunque con posterioridad la autoridad jurisdiccional expida un fallo absolutorio, en realidad la imagen de la presentación del detenido ante la sociedad como si fuera culpable ocasiona una huella que suele perseguirla incluso cuando el proceso ha culminado.

Para el Tribunal Constitucional, la exhibición de personas detenidas en ruedas de prensa, y el uso de chalecos en los que se indique que la persona tiene la condición de “detenida” o “procesada” genera una severa afectación del derecho a la presunción de inocencia. En ese sentido, las autoridades involucradas con la persecución del delito deben abstenerse, en lo sucesivo, de realizar o promover esta clase de prácticas. El TC recuerda que La Defensoría del Pueblo se pronunció en términos similar al sostener que “considera necesario que la Policía Nacional adopte mecanismos de seguridad acorde con el respeto a la presunción de inocencia, por ende, debe evitar el uso de indumentaria que haga alusión a la situación procesal de los investigados. Corresponde al Poder Judicial en su rol garante de derechos humanos corregir situaciones en las cuales se otorgue a los detenidos un trato que afecte este derecho y pueda de forma adicional lesionar su dignidad personal”. [Defensoría del Pueblo. Pronunciamiento Nº 025/DP/2018, de fecha 17 de octubre de 2018, punto 5].

La sentencia del Tribunal Constitucional refiere asimismo que, en el presente caso, como ya se ha advertido, no resulta posible reponer la situación del recurrente al estado anterior de la vulneración. En efecto, la rueda de prensa ya se realizó el 17 de abril de 2017, a las 15:00 horas, en la sede de la Divincri. Sin embargo, en virtud del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, opina que la demanda debe ser estimada con el propósito de prevenir que conductas similares ocurran en el futuro, y ello no solo en relación con el ahora recurrente, sino respecto de cualquier detenido en general.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, resolvió, 1. Declarar FUNDADA la demanda en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, 2. Disponer que, en lo sucesivo, las personas detenidas y sobre las cuales no se haya desvanecido la presunción de inocencia deben ser tratadas y consideradas como tales, en tanto no existe un pronunciamiento definitivo por parte de las autoridades jurisdiccionales que revierta esta condición, y, 3. La Policía Nacional del Perú y las entidades competentes deben abstenerse de presentar en ruedas de prensa a las personas que han sido detenidas, y sobre las cuales aún no se ha desvanecido la presunción de inocencia.

Hugo Amanque Chaiña


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