¿Qué es la censura previa?

Hugo Amanque Chaiñaenero 25, 20219min0
Hugo Amanque Chaiñaenero 25, 20219min0

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¿Qué es la censura previa?

la censura

Antes de ser censurado políticamente por la oposición parlamentaria en el Congreso Nacional en el gobierno de Ollanta Humala en octubre del año 2015, el ministro de justicia Gustavo Adrianzén, prefirió renunciar a su cargo, pero previó a su renuncia, cesó en sus funciones a la Procuradora Julia Príncipe, lo que generó fuertes críticas de la oposición al gobierno Humalista.  Uno de los argumentos de la oposición, es que se había impuesto una mordaza a la Procuradora Príncipe para evitar que siga investigando a Nadine Heredia, quien era acusada por múltiples delitos, no siendo funcionaria pública, pero que si habría intervenido en decisiones de gobierno.

El principal fundamento de la oposición y de reconocidos constitucionalistas hacia el gobierno Humalista, es que el artículo 58 del reglamento del sistema de defensa jurídica del estado de la ley 1068 sobre “pedir autorización al ministro de justicia para emitir declaraciones a la prensa”, era inconstitucional. Esto en vista que la Constitución Política en el artículo 2 inciso 4 señala que “toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio de comunicación social sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley”.

Es decir, la Procuradora Príncipe, tenía derecho a la libertad de expresión y no podía ser censurada previamente por mandato constitucional y menos solicitar autorización al ministro para declarar a la prensa sobre un tema de interés público como era el caso de Nadine Heredia, acusada de múltiples delitos el año 2015.

Ante esta situación, los defensores de la Procuradora Príncipe, sostenían que ella tenía la obligación de informar a la opinión pública sobre actividades y acciones de su sector y los humalistas no podían ni debían amordazarla, ya que, en la Carta Magna, está la censura previa, que es una garantía constitucional, que gobernantes y gobernador deben informar.

Pero, ¿Cómo se puede definir la censura previa? Francisca Leitao Álvarez, definió que la “censura es una forma de control previo a la difusión de informaciones, ideas, opiniones de todo mensaje que sea emitido a través de un medio de comunicación masivo y persigue que el mensaje no pueda ser difundido por su emisor o fuente, impidiendo su revelación a la opinión pública”. El Dr. Néstor Sagüés, refirió que la censura previa consiste “en cualquier acto u omisión que inhabilite la publicación de algo o que dificulte que el producto informativo llegue normalmente a la sociedad”.

Pero, ¿Qué afirma sobre el tema la Convención Americana de Derechos Humanos sobre la censura previa? El artículo 13 inciso 2 señala que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión y ese derecho no puede estar sujeto a censura previa, sino a responsabilidades ulteriores las que deben estar expresadas en la ley”. Nuestra Constitución Política en el artículo 2 inciso 4, señala textualmente: “Toda persona tiene derecho, a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante palabra oral o escrita o a la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y los demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación”.

El artículo antes reseñado, en síntesis, sostiene que todas las personas tienen múltiples derechos., la que no requieren autorización ni censura previa, pero las responsabilidades de ley, lo que significa que podemos hacer uso del derecho, pero no incurrir en abuso del derecho.

¿Hay alguna excepción de la censura previa en la Convención Americana de Derechos Humanos? Si. Concretamente, el artículo 13 inciso 4 señala que “los espectáculos públicos pueden ser sometidos por ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 inciso 2”.

Es decir, solo por ley y para proteger la formación moral de nuestros niños y adolescentes los Estados pueden dar una ley que regule la censura previa solo en este caso. ¿Cómo ha sentenciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos los casos de censura previa al máximo organismo continental de derechos humanos en América Latina?

En el caso Palamara vs. Chile, la CIDH señaló que “la censura previa es el prototipo de violación extrema y radical de la libertad de expresión, ya que conlleva su supresión. Tiene lugar cuando, por medio del poder público, se establecen medios para impedir en forma previa la libre circulación de información, ideas, opiniones o noticias, por cualquier tipo de procedimiento que condicione la expresión o la difusión de información al control del Estado, por ejemplo, mediante la prohibición de publicaciones o el secuestro de las mismas o cualquier otro procedimiento orientado al mismo fin”.

En el caso Alejandra Marcela Matus vs Chile, la CIDH señaló que la censura previa “constituye una violación radical tanto del derecho de cada persona a expresarse como del derecho de todos a estar bien informados, de modo que se afecta una de las condiciones básicas de una sociedad democrática”. ¿Cómo resolvió estos casos el Tribunal Constitucional del Perú? El Tribunal Constitucional en el expediente 02262-2004 HC, expresó que “si bien la Constitución garantiza las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento y ellos tienen un sólido sustento democrático, de ello se sigue la imposibilidad de control o censura previa sobre ellos, salvo las responsabilidades ulteriores”.

En resumen, no hay censura previa en la Constitución Peruana de modo que cualquier persona puede ejercer sus derechos, pero si una persona se excede en sus derechos, los afectados pueden denunciarlos posteriormente a la difusión de informaciones u opiniones penalmente y civilmente cautelando su honor o reputación personal e incluso institucional por parte de las personas jurídicas. Pero, en el caso concreto de la censura previa, si bien es un derecho fundamental, los Estados pueden regularla legalmente solo en casos excepcionales, como el caso de los espectáculos públicos, para proteger la moral, la infancia y la adolescencia en el país.

Roberto Rodríguez Rotondo – Periodista

 

Hugo Amanque Chaiña


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