No procedería un nuevo indulto al expresidente Fujimori
Keiko Fujimori, la candidata presidencial de Fuerza Popular, manifestó en una entrevista que, si el pueblo la elige presidenta el 11 de abril del 2021, indultaría a su padre, Alberto Fujimori, lo que ha generado controversia, ya que hay políticos y juristas a favor y en contra de un probable indulto al ex jefe de estado hoy recluido en un penal por sentencia judicial. Recordemos que, en diciembre del 2017, el expresidente Pedro Pablo Kuczynski mediante resolución suprema 281-2017, indultó al ex presidente Fujimori. Hoy que el tema ha vuelto a la palestra y es oportuno hacer algunas precisiones.
Fujimori fue sentenciado por los delitos de secuestro agravado, violación de derechos humanos y corrupción por una Sala Penal de la Corte Suprema donde se le respetó el debido proceso y con todas las garantías judiciales que la Constitución y legislación penal exige.
No procedería un nuevo indulto, porque si bien es cierto que el Presidente puede conceder indultos de acuerdo al artículo 118 inciso 21 de la Carta Magna, interpretando integralmente nuestra Constitución, el Presidente de la República, también está obligado a cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, leyes y demás disposiciones legales tal como lo indica el artículo 118, inciso 01 de la Carta Magna.
Es decir, el Jefe de Estado, debe respetar todo el ordenamiento jurídico vigente y no puede eludirlos porque tiene la obligación de hacer cumplir todas las normas jurídicas bajo responsabilidad, ya que él es el responsable directo de la preservación del estado de derecho y de no hacerlo, corre el riesgo de que sus actos sean considerados inconstitucionales e incluso de ser acusado por infracción a la Constitución de acuerdo al artículo 99 de la Carta Magna a través de la Comisión Permanente del Congreso.
No, procedería un nuevo indulto, porque el Presidente no puede desconocer que el artículo 55 de la Constitución señala que deben respetarse los Tratados Internacionales, entre ellos el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención Americana de Derechos Humanos y las sentencias que años atrás emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA en relación a los indultos ya que dichas normas forman parte de nuestro derecho interno. No, procedería un nuevo indulto porque quien dirige la política exterior del Estado Peruano de acuerdo al inciso 11 del artículo 118 de la Constitución y quien personifica a la Nación de acuerdo al artículo 110 de la Carta Magna, es el Presidente de la República, quien no puede dar un pésimo ejemplo al país y la comunidad internacional de emitir una norma administrativa que contraviene la Constitución, los tratados, la ley y los reglamentos vigentes del Estado Peruano.
No procedería, porque si bien es cierto que el artículo 118 de la Constitución inciso 21 faculta al Jefe de Estado a ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados, la resolución suprema que indultó a Fujimori en el gobierno de PPK, lo exoneraba de los procesos penales que a esa fecha se encontraban vigentes sin precisar a cuál de ellos se refería, por lo que dicha resolución suprema al carecer de motivación jurídica suficiente, puede ser considerada nula, porque así lo ha sentenciado el Tribunal Constitucional. Concretamente sobre este tema, el Tribunal Constitucional del Perú en el expediente 05401-2006-PA, afirmó que “toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y en consecuencia será inconstitucional”.
No, procedería, porque en el Caso Barrios Altos vs. Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el párrafo 41, indicó que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, prescripciones y excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir sanción a los responsables de graves violaciones a los DDHH”. No, procedería, porque Fujimori fue sentenciado a 25 años de prisión por los delitos de homicidio calificado, secuestro agravado y corrupción por un tribunal imparcial al cual tuvo acceso al derecho de defensa. No, procedería, porque en la revisión de sentencia del caso Barrios Altos en el párrafo 55, la CIDH señaló que “los Estados deben asegurarse que las penas impuestas no constituyan factores de impunidad, ni otorgando indebidos beneficios que puedan conducir a la impunidad cuando se trate de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos”.
No, procedería, porque en el párrafo 98 del caso Gutiérrez Soler vs. Estado Colombiano, la CIDH indicó que los “Estados deberán abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y establecimiento de excluyentes de responsabilidad para suprimir los efectos de una sentencia condenatoria”.
No, procedería un nuevo indulto, porque en el Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, la CIDH, señaló que “los Estados no pueden sustraerse del deber de investigar, determinar y sancionar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad aplicando leyes de amnistía u otro tipo de normativa interna”. No, procedería, porque la ley 28760 prohíbe el indulto a personas condenadas por delito de “secuestro agravado” por el cual fue sentenciado Fujimori. No, procedería, porque el Decreto Supremo 008-2010 en su artículo 05 sostiene que la Comisión de Gracias Presidenciales no debe dar tramite a las solicitudes de los “procesados o condenados por delitos a los que por ley expresa se ha excluido la gracia del indulto”.
Finalmente, si por decisión del pueblo peruano elige a Keiko Fujimori como nueva presidenta y ella indulta a su padre, Alberto Fujimori, la CIDH, verificará si el Estado Peruano cumplió o no las sentencias que emitió años atrás en el Caso Barrios Altos y la Cantuta para evitar la impunidad de los sentenciados por delitos de violación de derechos humanos y con toda seguridad, le ordenará al gobierno nacional que revoque si se da resolución suprema que indulte a Fujimori, no solo por contravenir las sentencias que emitió, sino también por contravenir la Constitución Peruana y legislación vigente. ¿Llegará a la presidencia Keiko?
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado