La elección de nuevos magistrados del Tribunal Constitucional y los lobbies interesados
Por mandato del artículo 201 de la Constitución, el Tribunal Constitucional (TC) “es el supremo órgano de control de la Constitución en el Perú y es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años y gozan de la misma inmunidad y prerrogativas que los congresistas. Son elegidos por el Congreso con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros”. El 03 de junio del 2019 venció el mandato de seis de los siete magistrados del actual Tribunal Constitucional y una Comisión Especial del Congreso, ha dado a conocer que el 30 de diciembre del 2020 el pleno del parlamento debe elegir a los nuevos magistrados constitucionales.
Los magistrados que concluyeron su mandato el 03 de junio del 2019 son seis. Ellos son, Eloy Espinoza, Marianela Ledesma, Ernesto Blume, Manuel Miranda, Carlos Ramos y José Sardón. El Congreso tiene pésimos antecedentes en la elección de anteriores magistrados ya que no cumplió con los plazos establecidos en la ley orgánica del TC ni la ley que reguló los procedimientos parlamentarios para elegir altos funcionarios públicos en periodos parlamentarios anteriores. Aquí algunos ejemplos. Cesar Landa fue elegido en diciembre 2004 magistrado constitucional mediante resolución legislativa y debió concluir su mandato en diciembre 2009, sin embargo, eligieron a su sucesor recién en julio del 2010. Carlos Mesia fue elegido en julio del 2006 y debió concluir su mandato en julio del 2011, pero recién concluyó su gestión en junio del 2014. Fernando Calle fue elegido en setiembre 2007 y debió concluir su mandato en setiembre del 2012, pero recién en junio del 2014 eligieron a su reemplazante.
Gerardo Etto fue elegido en setiembre del 2007 y debió concluir su mandato en setiembre del 2012, pero el Congreso eligió a su sucesor en junio del 2014. Ernesto Álvarez fue elegido en setiembre del 2007 y debió concluir su mandato en setiembre del 2012, pero fue reemplazado y ejerció mandato hasta junio del 2014. El magistrado Juan Vergara fue elegido en diciembre del 2004 y debió concluir su mandato en diciembre del 2009, pero culminó su gestión recién en junio del 2014. El magistrado Oscar Urbiola fue elegido en junio del 2010 y debió concluir su gestión en junio del 2015, sin embargo, se mantuvo en el TC hasta setiembre del año 2017, cuando ese mes recién el Congreso eligió a su reemplazante recayendo dicho cargo en el actual magistrado Augusto Ferrero.
Como se puede comprobar, desde el año 2004 hasta el 2019 y en quince años consecutivos, el Congreso incumplió su deber constitucional y no ha pasado absolutamente nada. Todos los magistrados constitucionales desde el 2004 hasta el 2019 han superado los cinco años de mandato, no por culpa de ellos, sino por irresponsabilidad del Congreso Nacional. Ningún integrante de las comisiones especiales ni ninguno de los 130 legisladores fueron sancionados por incumplimiento de deberes constitucionales, ya que los “padrastros de la patria” se amparan en su inmunidad parlamentaria, por el cual ellos pueden pisotear el orden jurídico que juraron respetar y no les pasa nada, pero cuando otro funcionario comete una infracción constitucional o legal, es sometido y sancionado por los “otorongos”.
La situación es grave porque en la elección de altos funcionarios estatales como la Defensoría del Pueblo, el Banco Central de Reserva y la Superintendencia de Banca y Seguros en las dos últimas décadas, el Congreso tampoco cumplió con su obligación constitucional de elegirlos oportunamente, por lo que en forma reiterada el poder legislativo ha infringido la Constitución Política. Concretamente, el Congreso incumplió el artículo 102 de la Carta Magna que señala que es su atribución “velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”, por lo que de acuerdo al artículo 99 de la Carta Magna “la Comisión Permanente debe acusar a los representantes del Congreso por infracción a la Constitución”.
Volviendo al tema de elección de magistrados constitucionales, el único que renunció irrevocablemente a su cargo públicamente fue Ricardo Beaumont quien fue elegido en junio del 2007 y debió concluir su mandato en junio del 2012. Al no elegirse a su reemplazante oportunamente por parte del Congreso, Beaumont renunció a su cargo el 23 de abril del 2013 mediante una carta notarial que dirigió al presidente del parlamento Víctor Isla en los siguientes términos: “Desde la fecha de mi designación hasta el día de hoy, han transcurrido cinco años y nueve meses en el ejercicio del cargo, habiéndose extendido con largueza, el plazo para el que fui designado de cinco años. Estimo haber guardado un tiempo razonable para que el Congreso elija a los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional, sin que, hasta la fecha, lamentablemente lo haya realizado, por lo que, mediante la presente, renunció irrevocablemente al cargo”. Es decir, hubo un único magistrado que, por decoro, dignidad y en cumplimiento al Estado Constitucional de Derecho que juramentar al asumir sus cargos, renunció a su cargo, pero los demás se quedaron en sus cargos en forma ilegítima e ilegal lo que no debe continuar.
La Constitución afirma que la elección de magistrados constitucionales debe contar con el voto favorable de dos tercios de votos de la representación nacional, lo que es equivalente a 87 votos lo que obliga a los grupos parlamentarios a ponerse de acuerdo en que solo los mejores tribunos deben ser elegidos al Tribunal Constitucional. Sin embargo, en la elección no solo importan los votos, sino los intereses políticos e ideológicos de los grupos parlamentarios para tratar de copar el TC como sucedió años atrás. El caso más escandaloso se registró el año 2014 en el gobierno de Ollanta Humala cuando el Diario Perú 21 denunció en audios que los grupos parlamentarios se habían repartido la elección de altos funcionarios públicos en el Banco Central de Reserva, la Defensoría del Pueblo y el Tribunal Constitucional.
Es decir, hubo “repartija” política como si el Estado fuera un botín. La denuncia periodística generó rechazó en la opinión pública, hubo presión mediática condenando el “cuoteo político partidario” y mediante movilizaciones ciudadanas, el Congreso tuvo que retroceder y anular sus resoluciones legislativas de nombramiento. El actual Congreso del 2020, aprobó la Ley 31031 en el mes de julio por el cual los nuevos magistrados constitucionales serán elegidos por concurso de méritos y de forma transparente, modificando los artículos 8 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 28301. La Comisión Especial aprobó el reglamento en agosto 2020 para seleccionar a los candidatos aptos para elegir a los magistrados del TC que tiene 41 artículos.
Dicho reglamento señala en resumen lo siguiente. La elección de magistrados tendrá dos fases, la selección de candidatos aptos para la elección a cargo de la Comisión Especial y la elección de candidatos seleccionados por la Comisión Especial a cargo del pleno del Congreso, la que se realizará mediante la modalidad de concurso público de méritos. Habrá un cronograma, publicación de la convocatoria, presentación de carpetas de inscripción, evaluación de los requisitos formales, presentación de tachas, resolución motivada de las tachas presentadas y publicación de postulantes aptos para la segunda fase en la página web del Congreso.
En la segunda fase, se dará la evaluación curricular, presentación ante la Contraloría de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas y conflictos de interés, una entrevista personal evaluación y determinación del cuadro de méritos con puntaje individual por cada fase y puntaje total, publicación del listado de candidatos aptos y entrega del informe al Presidente del Congreso conteniendo la lista de candidatos aptos y la motivación del puntaje otorgado a cada candidato.
En el perfil de los candidatos, los postulantes deben tener reconocida trayectoria profesional, solvencia e idoneidad moral y conducta personal intachable, conocimiento o dominio del Derecho Constitucional y experiencia en otras ramas del Derecho, raciocinio para solución de casos complejos, compromiso en defensa de la Constitución y garantía de independencia e imparcialidad. En las etapas de evaluación a los postulantes, la evaluación curricular tendrá un puntaje de 75 puntos como máximo y en la entrevista personal un puntaje máximo de 25 puntos. El puntaje mínimo final para ser incluido en la lista de candidatos aptos que se presentará ante el Pleno del Congreso debe ser igual o mayor a 65 puntos.
El presidente de la Comisión Especial, Rolando Ruiz, informó que una vez que ello remitan el informe final al Presidente del Congreso, se deberá convocar al Pleno del Congreso en un plazo de 5 días para elegir a los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional y si concluidos los cómputos de los votos de los congresistas no se logra cubrir las vacantes, la Comisión Especial procede en plazo de 5 dios hábiles a formular propuestas sucesivas en base al cuadro de méritos hasta que se cubran las vacantes y de no cubrirse, se iniciará una nueva convocatoria con la finalidad de cubrir dichas vacantes.
En la ciudad de Lima y en la última semana, se han efectuado críticas al reglamento y al cronograma aprobado. Unos sostienen que el cronograma es muy ajustado, otros afirman que debería ampliarse el cronograma hasta el año 2021, mientras que otros cuestionan el porcentaje otorgado a la evaluación curricular de los postulantes y la entrevista personal, pero los más atrevidos, proponen que la elección de los nuevos magistrados constitucionales se postergue hasta la instalación del nuevo Congreso hasta agosto del 2021, porque los actuales congresistas no son “ninguna garantía para el país”. La mayoría de estos cuestionamientos son de personas interesadas que tienen conflictos de interés político o económico que pretenden frustrar este proceso, porque obviamente ahora con el concurso publico de meritos y transparente como está legislado y reglamentado, ya no podrán digitar ni direccionar la elección de magistrados constitucionales con la anterior ley, tal como lo hicieron en el gobierno de Humala y Keiko Fujimori, donde impusieron sus mayorías parlamentarias al carpetazo sin ningún tipo de meritocracia ni transparencia.
La elección de los nuevos seis magistrados en diciembre 2020, será una prueba de fuego para las nueve bancadas parlamentarias que deberán sopesar la trayectoria y los méritos de los postulantes ya que será difícil lograr los 87 votos mínimos para ungir a los seis nuevos magistrados constitucionales. Los 130 legisladores deberán pensar como estadistas que desean lo mejor para el país y sus ciudadanos, y no necesariamente en sus intereses ideológicos y políticos, al cual tienen derecho, pero deben anteponer el interés a la patria antes que el interés partidario. No guste o disguste, el Congreso es el corazón de la democracia peruana, porque en sus 130 legisladores, estamos representados todas las sangres ideológicas y políticas de los peruanos. Si los padres de la patria anteponen sus intereses políticos e ideológicos y desdeñan la meritocracia de los juristas que se presenten al concurso público de méritos, serán censurados por la población y si hacen lo contrario, consolidaran su legitimidad institucional ante el pueblo que los eligió en enero del 2020.
Finalmente, no perdamos de vista la actuación y conducta de los medios de la concentración limeña que, salvo excepciones, también tendrán intereses en direccionar a favor o en contra de algunos candidatos al Tribunal Constitucional. Eso obliga que la sociedad peruana y sus diversas instituciones representativas, efectúen el control social tanto al Congreso Nacional, pero también a los medios de concentración mediática capitalina y los lobys que apreciaremos en las semanas previas a las elecciones en diciembre próximo de los nuevos seis magistrados del Tribunal Constitucional en el Perú. Estaremos a la expectativa de este proceso tan sustancial para nuestro país y para el Estado Constitucional de Derecho.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado