Congresistas 2016 y 2020 no podrán postular en elecciones 2021 resolvió el Jurado Nacional de Elecciones
Mediante la resolución 0352-2020 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de octubre 2020 y con una votación por mayoría de tres votos de los magistrados electorales, Ticona Postigo, Sanjinez Salazar, Rodríguez Vélez y un voto en contra del magistrado, Luis Arce Córdova, el Jurado Nacional de Elecciones resolvió que los congresistas del período 2016-2021 y los elegidos para las elecciones congresales extraordinarias 2020, no podrán postular a las elecciones congresales del periodo 2021-2026, en razón a la prohibición de la reelección inmediata establecida en el artículo 90-A de la Constitución Política.
En el artículo primero de la resolución del JNE, estableció que los congresistas elegidos en las Elecciones Generales 2016 que formaron parte del Congreso disuelto en setiembre del 2019 y que no postularon o que postulando no fueron elegidos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, así como los congresistas desaforados y sus accesitarios, los congresistas suspendidos –cualquiera sea el plazo determinado– y los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos en dicho momento, forman parte del periodo legislativo constitucional 2016-2021 y se encuentran impedidos de postular como candidatos al Congreso de la República en el proceso de Elecciones Generales 2021, en razón a la prohibición de reelección inmediata establecida por el artículo 90-A de la Constitución Política del Perú.
En el artículo segundo, estableció que los congresistas elegidos en las Elecciones Generales 2016 que formaron parte del Congreso disuelto en setiembre de 2019 y que fueron reelectos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, así como los congresistas desaforados, sus accesitarios, los congresistas suspendidos, –cualquiera sea el plazo determinado– y los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos en dicho momento forman parte del periodo legislativo constitucional 2016-2021 y se encuentran impedidos de postular como candidatos al Congreso de la República en el proceso de Elecciones Generales 2021, en razón a la prohibición de reelección inmediata establecida por el artículo 90-A de la Constitución Política del Perú.
Mientras que en el artículo tercero, estableció que los congresistas elegidos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 para completar el periodo del Congreso disuelto, en setiembre de 2019, así como los congresistas desaforados, sus accesitarios, los congresistas suspendidos –cualquiera sea el plazo determinado– y los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos en dicho momento forman parte del periodo legislativo constitucional 2016-2021 y, por tanto, se encuentran impedidos de postular como candidatos al Congreso de la República en el proceso de Elecciones Generales 2021, en razón a la prohibición de reelección inmediata establecida por el artículo 90-A de la Constitución Política del Perú.
El magistrado electoral, Luis Arce Córdova, emitió un voto en minoría en contra del razonamiento de la mayoría, ya que consideró que la emisión de un pronunciamiento relacionado a la aplicación interpretativa del artículo 90-A de nuestra Carta Magna no es oportuna y menos aún coadyuva con la seguridad jurídica toda vez que se está incorporando un elemento adicional en la evaluación que los actores políticos un día antes de que el plazo para convocar a elecciones internas fenezca (15 de octubre de 2020). Incluso esto genera un efecto desestabilizador en aquellas organizaciones políticas que, por alguna u otra razón, no contaban con la estructura normativa interna necesaria para desarrollar su proceso eleccionario y que, en atención a los hitos temporales e instrumentos reglamentarios emitidos por este Pleno, han ido reactivando. Las organizaciones políticas buscan ordenarse con miras para participar del proceso electoral vigente. Esto en ocasiones conlleva reuniones previas con la finalidad de que establezcan sus lineamientos rectores, entre los que se ubican sus reglas intrapartidarias sobre democracia interna.
Estas labores no toman un día; en consecuencia, lo avanzado a la interna de una organización política se paraliza o, incluso, retrocede, creando una situación adversa frente al cumplimiento de plazos. Con lo expuesto, de acuerdo con la línea adoptada por el Pleno en anteriores procesos electorales, a que se cuentan con disposiciones reglamentarias aprobadas de manera oportuna, y, principalmente, que se nos encontramos a un día de la culminación del plazo otorgado a las organizaciones políticas para que convoquen sus elecciones internas, considero que el Pleno debe reservar la emisión de un pronunciamiento relacionado a la aplicación del artículo 90-A de la Constitución Política del Perú, hasta que se ponga a conocimiento una consulta genérica formulada por un Jurado Electoral Especial o, en su defecto, al presentarse un caso concreto relacionado al tema en discusión.
En un breve análisis de este tema ya definido por mayoría en el JNE en la resolución 03-52-2020, de acuerdo al artículo 181 de la Constitución “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materias electorales, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellos, no procede recurso alguno”. Pese a que por mandato constitucional las resoluciones del JNE son finales e irrevisables, es oportuno recordar que excepcionalmente, las resoluciones del JNE si pueden revisarse si las resoluciones de dicho organismo electoral, violan derechos fundamentales como años atrás resolvió en sentencia el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución en el Perú.
Concretamente, en el expediente 2730-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional en el caso del ex alcalde provincial de Chiclayo, el TC revisó excepcionalmente la resolución del JNE al haber violado los derechos fundamentales de dicha autoridad municipal, ya que según el máximo organismo de control constitucional del país, tanto la cosa juzgada del Poder Judicial como las resoluciones definitivas del JNE o de cualquier organismo público son revisables, excepcionalmente, través de un proceso de amparo por el TC, cuando violan los derechos fundamentales de cualquier persona y afectan la supremacía jurídica de la Constitución.
Según el Tribunal Constitucional, de no existir control constitucional contra los excesos o arbitrariedades de las autoridades electorales, se resquebrajaría un pilar básico del Estado Constitucional democrático. Por lo tanto, ante la resolución emitida por el JNE, ¿Interpondrán procesos de amparo algunos ex congresistas contra la resolución del Jurado Nacional de Elecciones argumentando que se están violando sus derechos de participación política? ¿Emitirán algún pronunciamiento los partidos políticos sobre la resolución emitida por el JNE? ¿Se pronunciará el Defensor del Pueblo sobre la resolución del JNE ya que por mandato constitucional es su deber defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona? Estaremos a la expectativa de este caso en los próximos días.