Proponen modificar artículo 21 de Constitución para proteger patrimonio cultural
El congresista Luis Roel Alva de Acción Popular, presentó el proyecto de reforma constitucional del artículo 21 de la Constitución que solicita se modifique agregando que “los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos, objetos artísticos, expresamente declarados bienes culturales están protegidos por el Estado. En caso de los bienes culturales no descubiertos, ubicados en el subsuelo y en zonas subacuáticas del territorio nacional, la propiedad le pertenece al Estado. Esta titularidad estatal es inalienable e imprescriptible”.
En la exposición de motivos, el proyecto sostiene que cuando se hallan vestigios culturales durante la ejecución de obras de carácter público o privado que requieran excavaciones, esos hallazgos pocas veces son comunicados a las autoridades y no se les puede dar tratamiento y protección jurídica que deben tener como bienes culturales de la nación. Roel Alva indica que esa protección es reconocida en el artículo 13 inciso d) de la Convención de UNESCO de 1970, por lo que el proyecto de ley de reforma constitucional, pretende reforzar la propiedad del Estado otorgándoles protección constitucional, imprescriptibles e inalienable.
Con la actual legislación en el país, no es posible reclamar un bien subastado en el exterior, pues la protección “provisional” solo opera a partir de la declaración burocrática de presunción, por lo que no es posible sancionar las afectaciones a sitios ni monumentos no declarados previamente y sin resolución de presunción, por lo que el reconocimiento constitucional del patrimonio cultural por parte del Estado es necesario para la protección de todos los bienes culturales incluidos aquellos no descubiertos ya que le permitiría al gobierno realizar las reclamaciones correspondientes en el país y en el exterior.
El proyecto agrega que la Constitución de Bolivia en el artículo 99, la Constitución de Ecuador en los artículos 276, 379, 380 y la Constitución de Honduras en el artículo 172, protegen sus bienes culturales, por lo que el estado peruano tiene que modificar el artículo 21 de la Constitución para proteger nuestros bienes culturales de nuestra nación.