JNE confirma suspensión de regidora de Sachaca, Lania Miranda y reduce de 90 a 30 dias

El Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución 0640-2026 del 31 de marzo, confirmó el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 048-2025-MDS, del 8 de agosto de 2025, que declaró infundado el recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.º 042-2025-MDS, de fecha 3 de julio de 2025, en el extremo de la comisión de la falta grave por parte de la regidora Lania Miranda Reynoso, por la causal contemplada en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
La Resolución revoca asimismo el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 048-2025-MDS, del 8 de agosto de 2025, que declaró infundado el recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.º 042-2025-MDS, de fecha 3 de julio de 2025, en el extremo de la imposición de la sanción de suspensión por noventa días de la referida autoridad edil; y, reformándolo variar a treinta dias naturales y dejar sin efecto por el periodo de treinta días naturales, la credencial otorgada a Lania Ninoska Miranda Reinoso, regidora del Concejo Distrital de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, emitido con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
La resolución emitida a doña Laura Lizbeth Flores Aragón, identificada con DNI N.º 60063105, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos, para que asuma, de manera provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo de suspensión de Lania Ninoska Miranda Reinoso, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal.
Entre los fundamentos del JNE, se señala que, de los actuados, se observa que el concejo municipal suspendió a la señora recurrente por el plazo de noventa días calendario, por haber incurrido en la causal establecida en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM al infringir el literal g del artículo 77 concordante con el literal c del artículo 78 del RIC. Dicha decisión se adoptó bajo el supuesto de que la señora recurrente habría realizado actos contra el orden público, específicamente, por los hechos acontecidos el 5 de mayo de 2025, donde esta fue detenida por personal policial en vista de las maniobras peligrosas que realizaba en el vehículo que manejaba, procediéndose a efectuar un dosaje etílico que arrojó tener alcohol en la sangre.
El Supremo Tribunal Electoral refiere que, en reiterada jurisprudencia, que el plazo máximo de la suspensión, como consecuencia de la comisión de falta grave, no puede ser superior a los treinta días calendario, en atención a criterios de proporcionalidad entre la gravedad del hecho cometido y el tiempo de duración de la sanción, así como también porque se trata del plazo máximo aplicable para el otorgamiento de las licencias, conforme lo estipula el artículo 25, numeral 2, de la LOM. Por ende, se debe comprender que este es el plazo establecido por el legislador como máximo para el alejamiento de la función edil (Resoluciones N.º 0485-2011-JNE, y N.º 1032-2012-JNE).
Por lo tanto, el JNE señala que el periodo de suspensión de noventa días, impuesto por el Concejo Distrital de Sachaca como sanción en contra de la señora recurrente, excedió el máximo permitido, es decir, treinta días calendario, por lo que corresponde al pleno del JNE revocar dicho extremo de la sanción e imponer el plazo máximo conforme a lo establecido en la LOM.
El órgano electoral finalmente indica que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la LOM, se debe dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a la señora recurrente y, por consiguiente, se debe convocar a doña Laura Lizbeth Flores Aragón, identificada con DNI N.º 60063105, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos, a fin de que asuma, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo de treinta días naturales.




