61 casos de acoso político contra mujeres se han registrado en últimos cinco años en el país afirma Defensoría del Pueblo

Al haberse cumplido cinco años de vigencia de la Ley 31155 el 07 de abril del 2026, Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política, la Defensoría del Pueblo remarcó la importancia de asegurar el funcionamiento de los mecanismos para garantizar el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres en condiciones de igualdad y sin discriminación, especialmente en contextos electorales como el que se vive actualmente.
La Ley 31155 del 7 de abril de 2021, se publicó en el diario oficial El Peruano que tiene como objetivo, prevenir, erradicar, atender y sancionar el acoso político contra las mujeres por su condición de tales, asegurando su participación efectiva en la vida política del país. En ese sentido, a cinco años de su promulgación, los Centros Emergencia Mujer (CEM) han atendido 61 casos de acoso político ocurridos entre julio de 2021 y 2025. En 2023 registró el mayor número de casos, con un total de 29 atenciones.
En lo que va de 2026, los CEM han atendido cinco casos de acoso político, de los cuales cuatro corresponden a violencia psicológica y uno, a violencia física. En todos los casos, el agresor fue un hombre. Asimismo, en cuatro de estos casos se solicitaron medidas de protección en concordancia con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo 009-2016-MIMP, que reconoce la violencia política como una modalidad de violencia contra las mujeres.
Por su parte, el Jurado Nacional de Elecciones ha informado que en los últimos cuatro procesos electorales se han registrado 68 casos de violencia en razón de género contra candidatas, siendo las manifestaciones más frecuentes las amenazas de muerte, hostigamiento y divulgación de imágenes y mensajes que menoscaban su imagen pública.
En la misma línea, en 2023 la Defensoría del Pueblo publicó el Informe Defensorial 004-2023-DP/ADM en el que se determinó que no se contaba con herramientas para la implementación de la Ley 31155, identificándose la necesidad de fortalecer el marco normativo e institucional. Entre las principales conclusiones, se abordó la importancia de definir de forma clara la potestad sancionadora del Jurado Nacional de Elecciones y de otras instituciones, así como de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de las agrupaciones políticas.
Como resultado, se formularon recomendaciones dirigidas a diversas entidades del Estado. Actualmente, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Jurado Nacional de Elecciones vienen implementando dichas recomendaciones; no obstante, aún se encuentran pendientes aquellas dirigidas al Congreso de la República, los gobiernos regionales y locales, así como a las organizaciones políticas.
Finalmente, la Defensoría del Pueblo recuerda a las más de cuatro mil mujeres que postulan a cargos de elección popular en el marco de las Elecciones Generales 2026, que tendrán lugar este 12 de abril, que ante cualquier situación de vulneración de sus derechos pueden acudir a cualquiera de las más de 40 sedes que tiene la institución en todo el país, con el objetivo de garantizar sus derechos a participar en la vida política, elegir y ser elegidas, y contribuir a un proceso electoral libre de violencia, acoso y discriminación.




