¿Cuáles son las multas por no sufragar ni integrar mesas de sufragio en las elecciones 2026

El domingo 12 de abril del 2026 en el Perú un total de 27 millones 325 mil 432 electores ciudadanos entre los 18 a 70 años, elegiremos al nuevo presidente de la república, a los dos vicepresidentes, a los 130 diputados, 60 senadores y cinco parlamentarios andinos para el próximo quinquenio 2026-2031.
Según el JNE, el mayor número de electores en el país, están ubicados en Lima con 7 millones 822 mil 565 ciudadanos, mientras que la Libertad tiene 1 millón 552 mil 691 electores, Piura tiene 1 millón 534 mil 085 electores y Arequipa tiene 1 millón 226 mil 525 electores.
Por lo tanto, todos los ciudadanos habilitados tenemos la obligación de sufragar ya que es un derecho que reconoce nuestra Constitución y legislación electoral, pero también cumplir con el deber ciudadano de asumir la función de miembros de mesa en las elecciones 2026. Excepcionalmente, es probable que algunos ciudadanos tengan algunas dificultades a última hora, por lo que la ONPE ha precisado cuales son las multas a aplicarse en cada uno de los siguientes casos.
MULTA POR OMISIÓN AL SUFRAGIO
En el Perú, el sufragio es obligatorio para los ciudadanos entre los 18 y 70 años. El incumplimiento de esta obligación genera sanciones económicas establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones, las cuales se calculan en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en 2026, equivalente a S/ 5,500. De acuerdo con la normativa vigente, la multa por no votar varía según la clasificación socioeconómica del distrito registrado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del elector.
Las multas en los distritos con clasificación de “no pobre” es del 2% de la UIT, que será de 110 soles, en los distritos con clasificación “pobre no extremo” la multa será del 1% de la UIT equivalente a 55 soles, mientras que los que residan en distritos con clasificación “pobre extremo” la multa será del 0.5% de la UIT, es decir, 275 soles.
MULTA POR OMISIÓN AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA
El ciudadano que haya sido sorteado como miembro de mesa, sea en calidad de titular o suplente, tiene la obligación de presentarse para instalar y atender la mesa de sufragio el día de la elección. En caso de incumplimiento, se aplica una multa única equivalente al 5 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, S/ 275, monto que no varía según el tipo de distrito.
Es importante precisar que la multa por no ejercer el cargo de miembro de mesa puede acumularse con la multa por no votar, en caso de que el ciudadano incumpla ambas obligaciones. Por otro lado, quienes cumplan con el deber cívico de desempeñarse como miembros de mesa reciben una compensación económica equivalente al 3 % de la UIT, es decir, S/ 165.
Asimismo, aquellos ciudadanos que han sido seleccionados por sorteo, completado el proceso de capacitación y ejercido el cargo tienen derecho a un día de descanso remunerado no compensable, aplicable tanto a trabajadores del sector público como del sector privado, conforme a lo establecido en la Ley N° 32231.
EXCUSAS Y JUSTIFICACIONES
Excusas al cargo de miembro de mesa
De acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el trámite de excusa al cargo de miembro de mesa tiene un costo de S/ 15.80. La excusa puede presentarse de forma virtual o presencial en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación de la lista definitiva de miembros de mesa.
Según la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el cargo de miembro de mesa es irrenunciable; sin embargo, se puede presentar excusa en los siguientes casos:
Necesidad de ausentarse del territorio nacional o encontrarse fuera de este. Tener vínculo de parentesco con otro miembro de la misma mesa (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad), cuando se haya sido designado en el cargo de menor jerarquía. Ser miembro en actividad de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú que participa en actividades relacionadas con el proceso electoral.
- Ser integrante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. • Ser funcionario o trabajador de los organismos que conforman el sistema electoral. • Ser miembro del Ministerio Público que cumple funciones vinculadas con la prevención o investigación de delitos electorales. • Ser funcionario de la Defensoría del Pueblo que realiza labores de supervisión electoral. • Ser autoridad política o representante elegido por voto popular. • Tener impedimento físico o mental grave o notorio. • Encontrarse en estado de gestación o en periodo de lactancia de niños hasta los dos años de edad. • Tener más de 65 años de edad.
Justificación por inasistencia al cargo de miembro de mesa
La justificación por inasistencia es el trámite mediante el cual un ciudadano solicita la exoneración de la sanción por no haber cumplido el cargo de miembro de mesa, cuando la ausencia se debe a enfermedad debidamente acreditada con certificado médico.
Este trámite se realiza ante la ONPE y puede presentarse hasta cinco (5) días calendario antes de la jornada electoral. También se puede solicitar dispensa o justificación de multa electoral ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Foto El Peruano




