¿Cómo fue la evolución del derecho al voto en las Constituciones y Legislación del Perú?

Hugo Amanque Chaiñaabril 9, 20268min0
Hugo Amanque Chaiñaabril 9, 20268min0

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¿Cómo fue la evolución del derecho al voto en las Constituciones y Legislación del Perú?

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El domingo 12 de abril del 2026 en el Perú un total de 27 millones 325 mil 432 electores ciudadanos entre los 18 a 70 años, elegiremos al nuevo presidente de la república, a los dos vicepresidentes, a los 130 diputados, 60 senadores y cinco parlamentarios andinos para el próximo quinquenio 2026-2031.

Según el JNE, el mayor número de electores en el país, están ubicados en Lima con 7 millones 822 mil 565 ciudadanos, mientras que la Libertad tiene 1 millón 552 mil 691 electores, Piura tiene 1 millón 534 mil 085 electores y Arequipa tiene 1 millón 226 mil 525 electores.

Sin embargo, pocos peruanos conocemos la evolución histórica del derecho al voto ciudadano o el derecho al ejercicio de sufragio electoral en las doce Constituciones que hemos tenido hasta hoy como Estado.

En la primera Constitución de 1823, según el artículo 17, se adquiría la ciudadanía al cumplir 25 años o estar casado, ser peruano, saber leer y escribir y tener una propiedad o ejercer cualquier profesión, arte u ocuparse en alguna industria. Se suspendía la ciudadanía por ineptitud física o moral, por condición de sirviente doméstico, por ser deudor quebrado o deudor moroso al tesoro público, por no tener empleo u oficio, por estar procesado criminalmente, y los casados por abandonar a su familia y por ser ebrio o truhan.

Pese a obtenerse la ciudadanía, los ciudadanos no podían elegir directamente a Diputados y Senadores, sino que tenían que hacerlo a través de Colegios Electorales a través de Parroquias o Provincias.

En la segunda Constitución de 1826, continúa la mayoría de edad a los 25 años y cada 100 ciudadanos nombraba un elector, formándose los Cuerpos Electorales quienes elegían a listas de candidatos a congresistas, prefectos y gobernadores.

En la tercera Constitución de 1828 continuaba la mayoría de edad a los 25 años y eran los Colegios Electores quienes nombraban a los diputados al igual que en la cuarta Constitución de 1834.

En la quinta Constitución de 1839 la ciudadanía se obtenía a los 25 años y los Colegios Electorales por cada 30 mil ciudadanos elegían a un diputado. Es decir, que por un espacio de 13 años la mayoría de edad o ciudadanía en el Perú se obtenía a los 25 años.

Es recién con la sexta Constitución de 1856 a través del artículo 36, donde se señala que son ciudadanos los peruanos mayores de 21 años y los casados, aunque aún no hayan llegado a esa edad. Debe tenerse en cuenta que aún no se reconocía la mayoría de edad a las mujeres según lo textos constitucionales antes citados. Esa Constitución reconocía que el sufragio popular era directo y lo ejercían los ciudadanos que sabían leer y escribir.

En la séptima Constitución de 1860, en la octava Constitución de 1867 y en la novena Constitución de 1920 la ciudadanía se obtenía a los 21 años y se garantizó el sufragio popular directo, por lo que un periodo de 64 años la ciudadanía en el país se obtenía a los 21 años.

Es recién con la décima Constitución de 1933 en su artículo 84 cuando se precisa que son ciudadanos los peruanos varones y mujeres mayores de edad, los casados mayores de 18 años y los emancipados.

Por primera vez entonces se reconocía en el texto constitucional que las mujeres podían ejercer el derecho a la ciudadanía. Pero el artículo 86 de la Constitución de 1933 reconoció el derecho de sufragio a los ciudadanos que sabían leer y escribir.

En la décimo primera Constitución de 1979 artículo 65, señalaba que son ciudadanos los peruanos mayores de 18 años de edad y para el ejercicio de la ciudadanía se requería estar inscrito en el registro electoral. Se reconocía el derecho de sufragio a todos los ciudadanos que estaban en el goce de su capacidad civil y el voto era personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los 70 años y es facultativo después de esa edad. Una innovación de dicha Carta Magna, era que los analfabetos y los peruanos residentes en el exterior, gozaban del derecho al sufragio que décadas atrás no era reconocido legalmente.

En la décimo segunda Constitución de 1993 vigente hasta hoy, en el artículo 30, se señala que son ciudadanos los peruanos mayores de 18 años y para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral. Es más, el artículo 31 afirma que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos como referéndum, iniciativa legislativa, remoción de autoridades, rendición de cuentas, derecho a elegir y ser elegido como representante, siendo el voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años de edad, siendo nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

Es decir, por un espacio de 83 años desde 1933 hasta el año 2016 los peruanos obtenemos la mayoría de edad según nuestros textos constitucionales a los 18 años.

La legislación del país sobre la ampliación al derecho al sufragio en elecciones generales

Fue mediante la Ley 12391 del 07 de septiembre de 1955 cuando se concede la ciudadanía a las mujeres lo que les permitía que puedan sufragar en elecciones.

La Ley 13713 del 30 de octubre de 1961 se reconoció el derecho de sufragio a los ciudadanos invidentes.

El Decreto Ley 21994 del 15 de noviembre de 1977 modificó el art. 8 del Código Civil que reconocía que los ciudadanos que han cumplido 18 años de edad on capaces de ejercer sus derechos civiles.

Fue la Ley 28480 del 10 de marzo del 2005 cuando se reconoce el derecho al voto de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Perú.

Es probable que en los próximos años la mayoría de edad de 18 años podría cambiar en el Perú. En Argentina el año 2012 el parlamento aprobó una ley por el cual los que tenían 16 años cumplidos podían votar en elecciones, siendo un voto voluntario y no obligatorio siempre y cuando se haya inscrito en los registros electorales lo que causó polémica en eses país. ¿Se repetirá lo mismo en Perú en los próximos años?

 Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

Foto Diálogos Humanos – Carmela Pérez

Hugo Amanque Chaiña


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