JNE analizará vacancia de alcalde Rivera el viernes 10 promovido por Claudia Orihuela

Hugo Amanque Chaiñaabril 9, 20263min0
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JNE analizará vacancia de alcalde Rivera el viernes 10 promovido por Claudia Orihuela

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El viernes 10 de abril desde las 10 horas el Jurado Nacional de Elecciones en audiencia virtual vía zoom mediante sus magistrados electorales, analizarán las pruebas y argumentos jurídicos del abogado de la ciudadana, Claudia Orihuela, quien sustentará las razones por las cuales el máximo organismo electoral debe declarar la vacancia del alcalde de Arequipa, Victor Rivera, quien ordenó la contratación de personas en la Municipalidad de Arequipa para cuidar al perro “flechita”, no cautelando el buen uso de recursos económicos de la hacienda municipal.

Según el abogado, Jesús Quispe, los argumentos más importancia de la vacancia son los siguientes. Se han identificado las Órdenes de Servicio N.º 0000272 y N.º 0000690, las cuales, bajo el principio de realidad acogido por la jurisprudencia del JNE (Resolución N.º 171-2009), constituyen un contrato en sentido amplio al existir un acuerdo de voluntades para una prestación con contenido patrimonial.

La intervención del alcalde es directa: él mismo reconoció en televisión nacional que el personal contratado por la comuna cuidaba a su mascota «Flechita», a quien declaró amar «como a un hijo», confirmando que el beneficio real del servicio fue para su esfera privada.

En el acervo probatorio figura la PERICIA CONTABLE PRIVADA presentada en el expediente, la cual ha sido fundamental para superar el evidente ocultamiento de documentos por parte de la Municipalidad. Dicha pericia acredita técnica y contablemente la existencia de hasta cuatro) órdenes de servicio a favor del locador Herbert Arenas Román y el desembolso efectivo de fondos municipales (S/ 9,600.00 aprox.) para financiar servicios personalísimos que debieron ser costeados por el propio alcalde. Esta prueba técnica cierra el círculo de la infracción, demostrando el perjuicio real al erario público.

El abogado Quispe, remarca que el Informe de Acción de Oficio Posterior N.º 052-2023-2-0353AOP de la OCI concluyó la existencia de irregularidades que afectan la legalidad de la contratación, advirtiendo incluso la simulación de finalidades públicas. La relación entre el alcalde y el locador es de una intensidad tal que evidencia que la decisión de contratarlo tuvo como propósito dominante satisfacer intereses ajenos a la comuna.

Hugo Amanque Chaiña


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