Proponen ley de adicionales de gasto para universidades nacionales fijando ciertos criterios

El congresista Edgar Reymundo presentó el proyecto de ley que tiene por objeto precisar un procedimiento para la atención de demandas adicionales de gastos que soliciten las autoridades de las universidades públicas cuyo objeto precisar un procedimiento para la atención de demandas adicionales de gastos que soliciten las autoridades de las universidades públicas.
Señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, como órgano competente del Sistema Nacional de Presupuesto Público, evaluará y atenderá las solicitudes de demanda adicional de gasto que soliciten las universidades públicas para la construcción o mejoramiento de su infraestructura, para su funcionamiento y/o licenciamiento; así como para la adquisición de equipamiento científico y académico para asegurar la calidad de la enseñanza.
El Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Educación, establecerán un orden de atención, según los siguientes criterios de priorización: a) Universidades que establezcan oferta única de educación superior universitaria dentro de la provincia en donde se sitúa su sede; b) Universidades interculturales; c) Universidades que necesiten de financiamiento para cumplir con las condiciones básicas de calidad para su licenciamiento; d) Universidades que hayan culminado el saneamiento físico y legal de los predios parala construcción de su infraestructura educativa.
El proyecto de Reymundo, afirma que las universidades públicas presentarán sus solicitudes de demanda de gasto adicional al Ministerio de Economía y Finanzas tomando en cuenta los criterios de priorización establecidos en el presente artículo. El Ministerio de Economía y Finanzas, de forma motivada y en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la presentación de la solicitud de demanda adicional de gasto, dará respuesta a la universidad. El Ministerio de Economía y Finanzas ejecutará los trámites administrativos presupuestales pertinentes para la atención de las demandas adicionales de las solicitudes aprobadas.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a identificar y priorizar los recursos presupuestales necesarios y suficientes, así como emitir las normas correspondientes, para atender las demandas adicionales de gasto que asegure el cumplimiento de la presente Ley.
En la exposición de motivos, Reymundo, afirma que en el país se tiene 82 universidades públicas a la fecha, de los cuales según información de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, al 16 de junio de 2025, existen 49 universidades públicas licenciadas y 35 universidades públicas creados recientemente en el periodo parlamentario 2021-2026 del Congreso de la República.
Para el funcionamiento de estas universidades, se requiere el licenciamiento institucional que es un proceso obligatorio que se inició desde fines del año 2015, mediante el cual las universidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, deben acreditar ante la SUNEDU el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad (CBC) que garantice el servicio educativo de calidad. Precisar también que el plazo de vigencia del licenciamiento es de seis (6) años.
A junio de 2025, SUNEDU ha otorgado el licenciamiento a 100 universidades, de las cuales 49 son públicas, proceso que no ha sido fácil para las universidades públicas debido a la brecha de infraestructura, ya que, a pesar de haber establecido el proceso de licenciamiento desde el 2015. A ello se suma, las 35 nuevas universidades que se crearon en el periodo 2021 – 2026, que necesariamente para su funcionamiento necesitará presentar su solicitud de licenciamiento, debiendo acreditar las condiciones básicas de calidad, entre ellos contar con infraestructura y equipamiento científico – académico adecuado.
En ese sentido, la propuesta legislativa propone que las solicitudes de demandas adicionales se otorguen para la construcción o mejoramiento de infraestructura de universidades públicas, para su funcionamiento y/o licenciamiento; así como para la adquisición de equipamiento científico – académico para asegurar la calidad de la enseñanza, considerando como criterios de priorización, tales como: universidad única dentro de una provincia, universidades interculturales, universidades que no cumplirían con las condiciones básicas de calidad para su licenciamiento y otras que establezca el ministerio de economía y finanzas.
Para ello se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que pueda identificar y priorizar los recursos presupuestales necesarios y suficientes para atender las demandas adicionales que soliciten las universidades públicas sea para temas de infraestructura y/o para adquisición de equipamiento que les permita cumplir con las condiciones básicas de calidad que garanticen el funcionamiento licenciado de las universidades.