Tercera Sala Nacional de Apelaciones ordena ex carcelación del ex presidente Vizcarra

El miércoles 03 de septiembre la Tercera Sala Penal de Apelaciones del Poder Judicial mediante resolución 07, revocaron la resolución número once de fecha 13 de agosto de 2025, emitida por el juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que resolvió: “La petición es declarada fundada para imponer prisión preventiva al ahora acusado Martín Alberto Vizcarra Cornejo, por el delito de cohecho pasivo propio por las obras Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua, por el plazo de 5 meses, en agravio del Estado.
En consecuencia, reformándola, declararon infundada el requerimiento fiscal de prisión preventiva -posteriormente aclarado como requerimiento de variación de comparecencia simple a prisión preventiva- solicitado en contra del acusado Martín Alberto Vizcarra Cornejo, todo esto en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado y ordenaron la inmediata libertad del acusado Martín Alberto Vizcarra Cornejo. Libertad que deberá producirse siempre y cuando no exista otra orden de detención emitida por autoridad judicial competente en su contra.
Uno de los argumentos principales de los jueces penales para ordenar la ex carcelación de Vizcarra es que el 10 de octubre de 2024, el Congreso de la República promulgó la Ley N.º 32130 que precisó el plazo previsto para la imposición de la comparecencia con restricciones y permitió la caducidad de la medida que en ese momento estaba vigente para Martín Vizcarra Cornejo, variándose la medida a comparecencia simple. Esta nueva regla jurídico-procesal hace imposible imponerle la medida de comparecencia con restricciones, pues ya ha caducado. Tampoco puede imponérsele el impedimento de salida del país, al haberse saturado el plazo máximo de esta medida, lo que ha generado que no se pueda prolongar la medida, tal como lo precisó la Resolución N.º 4 del 7 de febrero de 2025, incidente 25.
Tampoco resulta posible imponerse arresto domiciliario, pues opera como medida sustitutiva de la prisión preventiva. En ese orden de ideas, según los jueces, únicamente queda vigente la comparecencia simple y la conclusión a la que se ha arribado en la presente resolución es que no hay motivos suficientes para imponer prisión preventiva, por lo que corresponde amparar los agravios de la defensa.
Los jueces penales señalan que se ha verificado en el control de motivación, que la decisión apelada no contiene vicios por omisión, ya que el juez sí se ha pronunciado respecto de los extremos que denuncia el apelante que no existe pronunciamiento, incluso se ha constatado que en el caso del auto de enjuiciamiento y de citación a juicio, el juez le da la razón a la defensa. En suma, no existe vicio que justifique el reenvío [nulidad].
En cuanto a la pretensión revocatoria, ciertamente se ha verificado que el juez incurre en incorrección, dado que ha establecido juicios presuntivos que no se condicen con la línea jurisprudencial establecida por la Corte Suprema y por la naturaleza cautelar de una medida tan grave, como es la prisión ´preventiva. Por lo que el Tribunal de Apelaciones corrige el razonamiento del juez de primera instancia; y en vía de reforma ordenan que debe devolverse la libertad a Martín Alberto Vizcarra Cornejo.
Foto Radio Onda Azul




