TC ordenó al Poder Judicial la ex carcelacion de Betsy Chavez y declaró fundado habeas corpus

Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 3, 20256min0
Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 3, 20256min0

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TC ordenó al Poder Judicial la ex carcelacion de Betsy Chavez y declaró fundado habeas corpus

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El 03 de septiembre del 2025 el Tribunal Constitucional mediante sentencia del expediente 01195-2025 del proceso de habeas corpus interpuesto por el abogado, Raúl Noblecilla en favor de Betsy Chavez, declaró fundado el recurso de agravio constitucional, pero también declaró nulos los actos procesales relacionados con la prolongación de la prisión preventiva impuesta a la favorecida, incluyendo la resolución que convoca a audiencia, la audiencia y la Resolución 7, de fecha 27 de diciembre de 2024, que prolongó el plazo de prisión preventiva, por cuanto han sido dictados fuera del plazo establecido por la ley.

La sentencia del TC, dispone asimismo que, en el día, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República emita la resolución de excarcelación de la beneficiaria, bajo responsabilidad, dejando a salvo su competencia de dictar concurrentemente las medidas necesarias para asegurar la presencia de la favorecida en las diligencias judiciales, de conformidad con el artículo 273 del Nuevo Código Procesal Penal. Los magistrados constitucionales disponen también que el requerimiento de la prolongación de la prisión preventiva de fecha 18 de diciembre de 2024 se tramite de conformidad con el Nuevo Código Procesal Penal y la doctrina jurisprudencial vinculante del Tribunal Constitucional.

Entre los fundamentos de la sentencia del TC, afirman que en el presente caso se ha configurado una flagrante vulneración del derecho a no padecer detenciones arbitrarias, ya que a la favorecida se le mantuvo ocho días en prisión sin que exista un mandato jurisdiccional vigente y, mucho menos, motivado, no cabe duda de que sufrió una detención arbitraria. Dicha detención ocurrió fuera del marco legal establecido e inobservó las garantías procesales establecidas en la Constitución Política del Estado y la ley procesal penal.

La posterior decisión de ampliar el plazo de prisión preventiva, cuando ya había vencido, no justifica o valida la detención arbitraria que padeció la agraviada durante los ocho días que estuvo detenida sin mandato judicial vigente (desde el 20 de diciembre hasta el 27 de diciembre de 2024). Convalidar tal circunstancia equivaldría a vaciar de contenido al derecho fundamental a la libertad personal establecido en la Carta Política en el artículo 2.24 inciso f, y tolerar a su vez que los jueces penales renuncien a su deber de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales.

Los magistrados constitucionales refieren en la sentencia que la parte demandante alega que se ha afectado el derecho a la debida motivación, toda vez que los jueces penales no justificaron la decisión de prolongar el plazo de prisión preventiva y mantuvieron detenida arbitrariamente a la favorecida. Al respecto, mediante Resolución 1, de fecha 19 de diciembre de 202437, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, desconociendo las normas que regulan los plazos de prolongación de prisión preventiva y la prohibición de la detención arbitraria, decidió programar la audiencia de prolongación del plazo “sacrificando” la libertad de la beneficiada durante ocho días. Esta decisión, carente de motivación externa, fue tomada pese a que el juez supremo de Investigación Preparatoria tenía pleno conocimiento del vencimiento del plazo de prisión preventiva, como se puede observar en los siguientes considerandos de la Resolución 7, de fecha 27 de diciembre de 202438, en la cual se dispone la prolongación de la prisión preventiva de la beneficiaria.

Frente a tal situación, donde la convocatoria a audiencia, principalmente por cuestiones logísticas, se tuvo que realizar el día 26/12/2024, puesto que, como se indicó, el requerimiento fiscal de prolongación fue presentado un día antes del vencimiento, se hace necesario exhortar a la fiscalía competente a efectos que en el futuro presente sus requerimientos de prolongación de prisión preventiva, con la antelación suficiente para así realizar las respectivas audiencias durante la vigencia de la prisión preventiva.

Así las cosas, los jueces deben ordenar la liberación de los detenidos, en el día en que venza el mandato judicial. El INPE debe verificar que no obre ningún otro mandato de detención vigente contra la persona detenida y, de no existir este, debe cumplir de manera inmediata con la orden de libertad correspondiente. En el caso de autos, este Colegiado considera que no cabe duda que esta manera de resolver no fue la correcta, pues lo adecuado a la Constitución y al Nuevo Código Procesal Penal era ordenar la libertad inmediata de la favorecida y luego programar la audiencia de prolongación. Incluso, como se ha mencionado supra, el mismo ordenamiento procesal facultaba al juez imponer otro tipo de restricciones a la libertad de la favorecida, con el fin de asegurar su presencia en el juzgamiento.

Foto Walac Noticias

Hugo Amanque Chaiña


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