Bazán propone ley que se grave patrimonio de bienes de lujo superior a 5 UITS

Hugo Amanque Chaiñaagosto 29, 20255min0
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Bazán propone ley que se grave patrimonio de bienes de lujo superior a 5 UITS

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La congresista Sigrid Bazán presentó el proyecto de ley tiene por objeto la creación del impuesto a los bienes de lujo y la modificación del artículo 53 y del literal d) del artículo 98 del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, con la finalidad de ampliar la recaudación fiscal del Estado peruano y evitar escenarios elusivos en la percepción del Impuesto a las embarcaciones de recreo, establecido en el Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal.

El proyecto propone crear el Impuesto a los Bienes de Lujo que grava el patrimonio ubicado en el país, determinado al uno (01) de enero de cada ejercicio gravable, de propiedad de las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas.

El patrimonio afecto está constituido por los siguientes bienes:  a) aeronaves, b) obras de arte, c) objetos de colección y d) joyas confeccionadas preponderantemente con metales preciosos, perlas o piedras preciosas. El patrimonio mencionado tiene un valor de mercado, individual o conjunto, superior a la suma de 5 Unidades Impositivas Tributarias, correspondiente al mes de enero de cada año y únicamente por dicho exceso.

Son contribuyentes de este impuesto, las personas naturales, conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas o no domiciliadas en el país, de conformidad con la legislación del Impuesto a la Renta.

Las personas domiciliadas en el país son responsables solidarios del cumplimiento de la obligación tributaria establecida en el presente dispositivo cuando tengan el condominio, posesión, uso y goce, usufructo, disposición, custodia, depósito, tenencia o administración de parte o la totalidad de bienes que conforman el patrimonio gravado de las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas no domiciliadas en el país.

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 1% sobre el monto del patrimonio calculado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.  La recaudación del impuesto corresponde a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). El rendimiento del mismo constituye ingreso del Tesoro Público.

El proyecto de Bazán sostiene que para efectos de determinar el patrimonio afecto no se incluirán los bienes que forman parte del patrimonio cultural de la Nación a que se refiere la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

Se modifica el artículo 53 y el literal d) del artículo 98 del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, que quedan redactados con el texto siguiente:  “Artículo 53.- Admisión temporal para reexportación en el mismo estado Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.

Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen serán determinadas de acuerdo al listado aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Se exceptúan de este régimen a las embarcaciones de recreo, incluidas las motos náuticas, que tienen propulsión a motor y/o vela”.  “Artículo 98.- Regímenes aduaneros especiales o de excepción Los regímenes aduaneros especiales o trámites aduaneros especiales o de excepción que a continuación se señalan, se sujetan a las siguientes reglas:

d) El ingreso, salida y permanencia de vehículos para turismo se rige por las disposiciones del Convenio Internacional de Carné de Paso por Aduanas y lo que señale el Reglamento. Se exceptúan a las embarcaciones de recreo, incluidas las motos náuticas, que tienen propulsión a motor y/o vela.

Hugo Amanque Chaiña


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