Rospigliosi solicita a JNJ destitución de juez Richard Concepción por inaplicar Ley 32107 que aprobó el Congreso

El 26 de agosto el congresista Fernando Rospigliosi, presentó ante el Presidente de la Junta Nacional de Justicia, Gino Ríos, la petición de destitución en el cargo de Richard Augusto Concepción Carhuancho, Juez del Primer juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada por inaplicación del artículo 4 de la Ley № 32107, “Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana”. Ello en virtud de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú que dispone que la Junta Nacional de Justicia tiene la función de aplicar la sanción de destitución a los jueces de la Corte Suprema y Fiscales Supremos; y, a los jueces y fiscales de todas las instancias.
Entre los fundamentos de hecho de la petición de Rospigliosi, afirma que el juez Richard Augusto Concepción Carhuancho, titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, mediante Resolución № 4 (Expediente 00178-2023-55001-JR-PE) de fecha 20 de marzo de 2025, declaró inaplicable el artículo 4 de la Ley № 32107, “Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana”.
Rospigliosi, sostiene que el juez al declarar infundada la excepción de prescripción de la acción penal planteada por la defensa técnica de Arturo Luis Castro Arias, imputado por el delito de asesinato en contexto de lesa humanidad, inaplica una ley vigente lo que es manifiestamente ilegal e inconstitucional, pues configura un hecho grave en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ello supone un incumplimiento directo del deber esencial del juez de aplicar el ordenamiento jurídico vigente, así como una transgresión de las normas que regulan el ejercicio de la labor jurisdiccional en un Estado de Derecho.
Entre los fundamentos de derecho, el congresista fujimorista, señala que, la Resolución Número 4 de inaplicación del artículo 4 de la Ley № 32107, Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, por parte del juez Richard Augusto Concepción Carhuancho, se ha efectuado en virtud del control difuso de las leyes que tienen los magistrados, conforme al artículo 138 de la Constitución Política del Perú que consigna que: “En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”.
En esos términos, el artículo VII del título preliminar de la Ley № 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que: Cuando exista incompatibilidad entre la Constitución y otra norma de inferior jerarquía, el juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución. En desarrollo de ello, el artículo 14 del Decreto Legislativo № 767, Ley Orgánica del Poder Judicial, regula el control difuso de los magistrados en los siguientes términos:
“Cuando los Magistrados al momento de fallar el fondo de la cuestión de su competencia, en cualquier clase de proceso o especialidad, encuentren que hay incompatibilidad en su interpretación, de una disposición constitucional y una con rango de ley, resuelven la causa con arreglo a la primera”
Significando ello de que la aplicación del control difuso se efectúa en resoluciones que traten el fondo del asunto, interpretándose en el sentido de que debe de tratarse de sentencias, lo cual no es el caso de la resolución que dicta el juez Richard Augusto Concepción Carhuancho, por tratarse de la etapa de investigación preparatoria de la acción penal, puesto que en esa instancia no se emiten sentencias que resuelven en el fondo la denuncia respectiva.
Según Rospigliosi, se trata de aplicar el control difuso a sentencias de fondo, conforme lo menciona de manera expresa el artículo 14 del Decreto Legislativo № 767, Ley Orgánica del Poder Judicial, y conforme se deduce, además, de la lectura de su segundo párrafo, que dice a la letra: “Las sentencias así expedidas son elevadas en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, si no fueran impugnadas. Lo son igualmente las sentencias en segunda instancia en las que se aplique este mismo precepto, aun cuando contra éstas no quepa recurso de casación”.
Así, la inaplicación de esa disposición de la Corte Suprema, por parte del juez Richard Augusto Concepción Carhuancho, estaría incurriendo en falta grave prevista en el numeral 8 del artículo 47 de la Ley № 29277, Ley de la Carrera Judicial, que dice a la letra que constituye falta grave de jueces del Poder Judicial: “Desacatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia en materia jurisdiccional”.
En ese sentido, el juez Richard Augusto Concepción Carhuancho estaría incurriendo en falta muy grave prevista en el numeral 12 del artículo 48 de la Ley № 29277, Ley de la Carrera Judicial, que dispone que constituye falta grave de los jueces del Poder Judicial.
Rospigliosi, agrega que, no se trata de únicamente, este caso descrito, de inaplicación de ley vigente en que incurre el juez Richard Augusto Concepción Carhuancho, también está la Resolución Judicial Número 3 (Expediente 00203-2024-23-5001-JR-PE-01) del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de 16 de octubre de 2024 que declara inaplicable los artículos 1 y 2 de la Ley № 32108, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635; la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado; y la Ley 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, a fin de determinar las características concurrentes para la tipicidad de una organización criminal, y por ello infundada la excepción de improcedencia de acción planteada por la defensa técnica de la imputada, por los delitos de organización criminal y tráfico de influencias en agravio del Estado.
En este mismo sentido, puede citarse la Resolución Judicial № 6 (Expediente 203-2024-27-5001-JR-PE01) del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, de fecha 31 de julio de 2025. En dicha decisión se declaró infundada la excepción de improcedencia de acción por el delito de organización criminal, planteada por la defensa técnica del imputado. El juzgado consideró inaplicables al caso la Ley N.º 32108, que modifica el Código Penal (Decreto Legislativo 635); la Ley N.º 30077, Ley contra el Crimen Organizado; y la Ley № 27379, que regula el procedimiento para la adopción de medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares. Este pronunciamiento constituye un antecedente más de la línea interpretativa que sigue el referido magistrado, quien en reiteradas oportunidades ha adoptado decisiones de esta naturaleza sin que hasta la fecha se hayan establecido sanciones o correctivos frente a tales actuaciones.
Por tales razones, el congresista fujimorista, solicita al presidente de la Junta Nacional de Justicia, para que, en cumplimiento de las funciones dispuestas en el numeral 3 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú y del literal f) del artículo 2 y de los artículos 41 y demás de la Ley № 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, se disponga la destitución de Richard Augusto Concepción Carhuancho, juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, por inaplicación del artículo 4 de la Ley № 32107, Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana; y, además por incumplimiento reiterativo del deber inherente del juez de aplicar la ley vigente y las normativas que regulan el ejercicio de la labor jurisdiccional y de las reglas de la aplicación del control difuso de las leyes.
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