MTC aprobó decreto que amplia adenda 5 del contrato de concesión de Terminal Portuario de Matarani

Hugo Amanque Chaiñaoctubre 4, 202513min0
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MTC aprobó decreto que amplia adenda 5 del contrato de concesión de Terminal Portuario de Matarani

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El gobierno de Boluarte mediante Decreto Supremo 015-2025-MTC publicado en el diario oficial el sábado 04 de octubre del 2025 suscrito por el ministro, César Sandoval, aprobó  el texto de la Adenda N° 5 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani y sus Anexos, a celebrarse entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa Terminal Internacional del Sur S.A., en calidad de Concesionario, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

El decreto publicado exceptúa del requisito de publicar en el diario oficial El Peruano el texto de la Adenda N° 5 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani y sus Anexos, establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, debiendo efectuarse la publicación del texto de la Adenda N° 5 y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y en la sede digital de la Autoridad Portuaria Nacional (www.gob.pe/apn), durante quince (15) días hábiles antes de su suscripción.

En la exposición de motivos del decreto supremo, se señala que, con fecha 17 de agosto de 1999, el Estado peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa Terminal Internacional del Sur S.A, suscriben el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani.

Se refiere que, el 26 de julio de 2001, el 24 de julio de 2006, el 28 de octubre de 2013 y el 28 de setiembre de 2016 el Concedente y el Concesionario suscriben las Adendas Nos. 1, 2, 3 y 4 del Contrato de Concesión, respectivamente y mediante Carta N° 031-2023 TISUR/GG de fecha 23 de noviembre de 2023, el Concesionario solicita al Concedente evaluar el proyecto de Adenda N° 5 del Contrato de Concesión, en la cual propone incluir la ejecución de inversiones necesarias a cargo del Concesionario, la ampliación del plazo de vigencia de la Concesión, la actualización de las cláusulas vinculadas con los temas antes señalados y la inclusión de la cláusula anticorrupción

Puntualizan que, por Oficio Múltiple N° 0119-2023-MTC/19 de fecha 28 de noviembre de 2023, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Concedente convoca al MEF, al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, a la CGR y a la Autoridad Portuaria Nacional a la primera reunión de evaluación conjunta, realizada de manera virtual el 12 de diciembre de 2023;

A través del Oficio Múltiple N° 0022-2025-MTC/19 de fecha 15 de abril de 2025, la DGPPT comunica a la APN, a PROINVERSION, al MEF, al OSITRAN y a la CGR que, con fecha 14 de abril de 2025, se da por concluido el proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda N° 5 del Contrato de Concesión. Mediante el Oficio N° 1519-2025-MTC/19 de fecha 13 de mayo de 2025, complementado con el Oficio N° 1703-2025-MTC/19 de fecha 4 de junio de 2025, la DGPPT hace suyos y remite al OSITRAN los Informes Nos. 1743-2025-MTC/19.02 y 2048-2025-MTC/19.02, respectivamente, elaborados por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, a través de los cuales sustenta técnica, económica y legalmente el proyecto de Adenda N° 5 del Contrato de Concesión, y solicita su opinión no vinculante;

Mediante Oficio N° 0484-2025-PD-OSITRAN de fecha 13 de junio de 2025, la Presidencia Ejecutiva del OSITRAN traslada el Informe Conjunto N° 00137-2025-IC-OSITRAN, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica, para conocimiento del análisis realizado por dichas Gerencias respecto del Proyecto de Adenda N° 5 al Contrato de Concesión.

Mediante el Oficio N° 2507-2025-MTC/19 de fecha 4 de agosto de 2025, complementado con el Oficio N° 2865- 2025-MTC/19 de fecha 30 de agosto de 2025, la DGPPT hace suyos y remite al MEF los Informes Nos. 2963-2025- MTC/19.02 y 3568-2025-MTC/19.02, respectivamente, elaborados por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, a través de los cuales sustenta técnica, económica y legalmente el proyecto de Adenda N° 5 del Contrato de Concesión, y solicita su opinión previa favorable;

El decreto afirma que con Oficio N° 080-2025-EF/15.01 de fecha 5 de septiembre de 2025, el Viceministro de Economía del MEF traslada al Despacho Viceministerial de Transportes el Memorando N° 138-2025-EF/68.03, a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada remite el Informe N° 098-2025-EF/68.03 de la Dirección de Promoción de Inversión Privada, que consolida las opiniones de las diferentes unidades orgánicas del MEF y mediante el cual se emite opinión favorable sobre el proyecto de Adenda N° 5 del Contrato de Concesión;

A través del Oficio N° 3001-2025-MTC/19 de fecha 8 de setiembre de 2025, la DGPPT comunica a la CGR que el Concedente, en su calidad de entidad pública titular del proyecto, ha cumplido con sustentar las modificaciones contenidas en el proyecto de Adenda N° 5 del Contrato de Concesión ante las entidades competentes;

Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el citado oficio, la DGPPT considera que no corresponde solicitar el Informe Previo de la CGR, toda vez que, las modificaciones contenidas en el proyecto de Adenda N° 5 no afectan el cofinanciamiento ni las garantías del Contrato de Concesión; sin perjuicio de ello, en aras de la transparencia del procedimiento de modificación contractual seguido, la DGPPT pone en conocimiento de la CGR los documentos que sustentan la tramitación del proyecto de Adenda N° 5, a fin de que obren en sus registros para los fines que estime pertinentes;

Que, con Memorando N° 5461-2025-MTC/19 de fecha 19 de setiembre de 2025, complementado con el Memorando N° 5567-2025-MTC/19 de fecha 25 de septiembre de 2025, la DGPPT remite los Informes Nos. 3888-2025-MTC/19.02 y 3978-2025-MTC/19.02, respectivamente, elaborados por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante los cuales concluye que ha cumplido con el procedimiento de modificación contractual previsto en el Decreto Legislativo N° 1362 y en su Reglamento y, en tal sentido, sustenta y propone la emisión del Decreto Supremo que aprueba el texto de la Adenda N° 5 del Contrato de Concesión y sus Anexos;

Mediante Memorando N° 2282-2025-MTC/02 de fecha 22 de setiembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Transportes solicita continuar con el trámite correspondiente; y que el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, establece que los contratos señalados en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, entre los cuales se encuentran los contratos de concesión, son publicados en el diario oficial El Peruano y en la página web de la APN quince días hábiles antes de su suscripción y son aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia.

Que, conforme a lo dispuesto en la norma antes citada, los contratos de concesión respecto de puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional bajo la competencia de la APN y sus respectivas adendas, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el ministro de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia y en consecuencia, teniendo en cuenta la opinión emitida por la DGPPT, corresponde aprobar el texto de la Adenda N° 5 del Contrato de Concesión y sus Anexos.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01.

Por lo tanto, se aprueba el texto de la Adenda N° 5 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani y sus Anexos, a celebrarse entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa Terminal Internacional del Sur S.A., en calidad de Concesionario, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Breve comentario del tema

El decreto supremo que amplía el plazo de concesión mediante la adenda 5 en el terminal portuario de Matarani por parte del MTC, tiene incongruencias y vacíos legales. No cuenta con el informe previo de la Contraloría que debe emitir opinión en todo contrato que suscribe el Estado y no se publica el texto íntegro de la ampliación de concesión que por transparencia en recursos naturales estatales debe publicarse obligatoriamente.

No hay precisiones, respecto a cuántos años se amplía la concesión, cuáles son las inversiones y garantías que ofrece el concesionario y si el concesionario cumplió con anteriormente con todas las obligaciones contraídas desde el 17 de agosto de 1999. En este tema concreto, debe pronunciarse el alcalde provincial de Islay y los congresistas de Arequipa, deberían revisar este caso en su ejercicio de fiscalización y control político, ya que las adendas en la mayoría de veces siempre se efectúan en favor de concesionarios sin buena evaluación legal ni técnica por parte de los organismos técnicos. Seguiremos de cerca este tema ya que de por medio está el recurso natural estatal que es el puerto de Matarani y esperaremos el pronunciamiento de algún congresista por Arequipa y organizaciones sociales de Islay.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

 Foto Rumbo Minero 

Hugo Amanque Chaiña


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