¿Sancionará el Jurado Electoral de Arequipa a la consejera Arminta y regidora Chavez por violar la neutralidad electoral 2026?

El jueves 12 de junio arribó al aeropuerto local Rodríguez Ballón de Arequipa, el precandidato presidencial del partido político “Ahora Nación”, Alfonso López Chau, que ya inició su campaña electoral al 2026. Fue el Secretario General del partido político, Omar Jara, quien le dio la bienvenida con decenas de militantes. En dicha comitiva de bienvenida, estaban dos autoridades, una regidora provincial y otra consejera regional, quienes están prohibidas de efectuar proselitismo político a favor o en contra de los candidatos como señalan dos normas legales vigentes.
Según imágenes de medios de información digitales mistianos, en la bienvenida estuvieron presentes, la regidora provincial de Arequipa, Cleopatra Chavez Menacho, y la consejera regional de Arequipa, Marleny Arminta Valencia. La actitud proselitista de ambas autoridades viola abiertamente la Resolución 0112-2025-JNE del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral, vigente en el país desde el 12 de marzo del 2025 que fue aprobado y publicado en el diario oficial y de obligatorio cumplimiento.
La regidora provincial, Chavez Menacho, milita en “Ahora Nación”, ya que, según el registro de organizaciones políticas del Jurado Nacional de Elecciones, se inscribió en dicho partido político desde el 07 de julio del 2024. La consejera regional, Arminta Valencia, milita también en el partido de López Chau, ya que se afilió a dicha organización el 11 de julio del 2024, según el registro de inscripciones de militantes del JNE.
Es obvio que ellas tienen legitimo derecho a participar en política ya que es un derecho fundamental reconocido en la Carta Magna en el artículo 31, sin embargo, ningún derecho es absoluto, porque todo principio constitucional regulado en legislación, puede tener ciertas restricciones o excepciones. Con mayor razón, si Chavez Menacho y Arminta Valencia, son autoridades.
En el mismo artículo 31 de la Constitución, en el párrafo cinco, señala que, “la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana”. La regidora y la consejera, por tanto, tienen la obligación de respetar la neutralidad electoral señalada en el reglamento del JNE.
A lo descrito anteriormente, se puede agregar lo que señala el artículo 45 de la Carta Magna, que refiere que, “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”. Eso quiere decir, las autoridades tienen poder, pero están sometidos al ordenamiento jurídico vigente y no pueden desconocer la legislación e incurren en responsabilidad si no respetan lo que está regulado. Asimismo, el artículo 103 de la Carta Magna, indica que, “la Constitución no ampara el abuso del derecho”.
El reglamento de neutralidad electoral del 12 de marzo del 2025 aprobado por el JNE, refiere en el artículo 02, que, “Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para las organizaciones políticas, personeros, candidatos, afiliados, autoridades, funcionarios o servidores públicos, promotores de consultas populares; así como para las entidades públicas de los niveles de gobierno nacional, regional, local, organismos constitucionales autónomos (incluidos sus órganos descentralizados o desconcentrados, programas y proyectos), empresas del Estado, medios de comunicación social, instituciones privadas y ciudadanía en general. El presente reglamento es de aplicación a los procesos de Elecciones Generales, de representantes ante el Parlamento Andino, Elecciones Regionales, Elecciones Municipales, Elecciones Municipales Complementarias y procesos de consulta popular de referéndum y revocatoria”.
En el artículo 05 sobre definiciones, en el inciso p), indica que la neutralidad es, “Deber esencial de toda autoridad pública, funcionario o servidor público, independientemente de su régimen laboral, para actuar con imparcialidad política en el ejercicio de sus funciones, en el marco de un proceso electoral”.
En el artículo 32 sobre infracciones sobre neutralidad, en el inciso 32.1.2. indica que, es infracción, “Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato”, mientras que el inciso 32.2.4, refiere como infracción, “Hacer propaganda a favor de alguna agrupación política, candidato, o campaña en su contra”.
Arminta y Chavez, por tanto, no podían hacer campaña electoral a favor de López Chau, en tanto sean autoridades, porque están violando el principio de neutralidad previsto en la Constitución y regulado en el reglamento del JNE.
El reglamento de neutralidad afirma que el Jurado Electoral puede investigar el tema y si comprueba la infracción, puede imponer la sanción de amonestación pública según el artículo 42, mientras que el artículo 43, señala que se puede imponer sanciones de multa que pueden ir de 30 hasta 100 UITs.
El caso de López Aliaga en el Colegio de Ingenieros
El 03 de abril del 2025, arribó a Arequipa, el precandidato, Rafael López del partido político, Renovación Popular, quien utilizó el auditorio del Colegio de Ingenieros de Arequipa para hacer campaña electoral donde participaron los congresistas, Esdras Medina, Patricia Chirinos y Norma Yarrow, lo que contraviene el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones y publicado el 12 de marzo del 2025 mediante Resolución N° 0112-2025-JNE que es de cumplimiento obligatorio en el país.
La Resolución N° 0112-2025-JNE que aprobó el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, en el art. 7 sobre infracciones sobre propaganda electoral, señala que constituyen infracciones en el inciso 7.1. “Usar las oficinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y de las iglesias de cualquier credo, para lo siguiente: A. La realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en consulta”.
Es evidente que el Jurado Electoral Especial de Arequipa, tiene la obligación de investigar y sancionar de ser caso este caso concreto si se comprueba las infracciones señaladas, tanto en el caso de la regidora provincial, así como de la consejera regional, pero también en el caso del Colegio de Ingenieros de Arequipa.
¿Actuará de oficio el presidente del Jurado de Arequipa, Dr. Javier Fernandez en estos casos concretos? ¿Algún ciudadano u organización política formalizará la denuncia ante el Jurado Electoral de Arequipa sobre estos hechos? ¿Intervendrá la Fiscalía para indagar estos casos que viola la legislación vigente?
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado