SUNEDU supervisará nueve materias a universidades públicas y privadas en metas e indicadores durante el año 2025

La SUNEDU mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 0003-2025 del 29 de enero del 2025, suscrito por su presidente, Manuel Castillo Venegas, aprobó el “Plan de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria 2025”, que se ejecutará el año vigente en nueve materias a través de metas e indicadores a universidades públicas y privadas del país que tienen licenciamiento institucional.
En los considerandos de la Resolución de SUNEDU, se afirma que la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, que depende de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, es responsable de verificar las condiciones básicas de calidad del servicio educativo referidos al licenciamiento de universidades y filiales, nueva oferta; así como, de su supervisión y mantenimiento; y tiene como una de sus funciones elaborar el Plan Anual de Supervisión.
Refiere asimismo que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión, resulta pertinente planificar para el ejercicio 2025 las actividades de supervisión programadas, lo que permitirá organizar y orientar las acciones técnicas y operativas de la UVE, en el ejercicio de sus funciones de verificación del cumplimiento de las obligaciones exigibles a los sujetos bajo el ámbito de competencia de la Sunedu.
El plan de supervisión universitaria tiene tres objetivos: 1. Planificar supervisiones que promuevan el cumplimiento de la Ley Universitaria y su normativa conexa, 2. Ejecutar acciones de supervisión destinadas a promover el cumplimiento de disposiciones establecidas en la Ley Universitaria y conexa, 3. Evaluar los resultados de la ejecución de acciones para promover el cumplimiento de las obligaciones supervisables y detectar las dificultades de su implementación.
En el plan están comprendidos las 133 universidades nacionales y privadas que han obtenido licenciamiento institucional por la SUNEDU y la ejecución del plan se inició desde el mes de febrero hasta el mes de diciembre 2025.
Las nueve materias supervisables a las universidades son las siguientes. 1. Supervisión en materia uso de activos, beneficios tributarios y reinversión de excedentes de las universidades privadas, 2. Mantenimiento institucional de las Condiciones Básicas de Calidad, 3. Cese por denegatoria de la licencia institucional, 4. Cumplimiento de la Ley N° 32171, Ley que autoriza, excepcionalmente, el nombramiento de los docentes contratados en las universidades públicas para la categoría de profesor auxiliar y profesor asociado, 5. Participación del Director de los Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC) en órganos de gobierno de las universidades, 6. Verificación de la regulación, difusión y funcionamiento de la Defensoría Universitaria, 7. Supervisión sobre otorgamiento de grados (pregrado), 8. Prohibición de contratación de personas condenadas por los delitos indicados en la Ley N° 29988, 9. Prevención del hostigamiento sexual.
El plan aprobado señala que la supervisión se compone de un conjunto de actividades que desarrolla el supervisor sobre los supervisados, con el objeto de verificar el cumplimiento de obligaciones supervisables por parte de estas, así como proporcionarles información relevante para el mejor cumplimiento de las disposiciones y realizar un efectivo seguimiento. Durante su desarrollo, el supervisor ejecuta un conjunto de actos que le permitirán recabar información, a fin de evaluar la conducta de la universidad y verificar si ha incurrido en algún incumplimiento a las disposiciones de la Ley Universitaria y su normativa conexa; de tal forma que, al concluir con dicho proceso, se procede a emitir un Informe de Resultados, que puede concluir con lo siguiente:
La certificación de no advertir ningún tipo de incumplimiento, la certificación de existencia de incumplimientos a las disposiciones que regulan el servicio educativo universitario; sin embargo, dichos hallazgos no justifican la recomendación del inicio de un procedimiento administrativo sancionador y la certificación de existencia de incumplimientos a las disposiciones que regulan el servicio educativo universitario, y recomendación del inicio de un procedimiento administrativo sancionador.
SUNEDU señala que, en cualquiera de estos escenarios, el supervisor puede emitir recomendaciones al supervisado para el mejor cumplimiento de las disposiciones que regulan el servicio educativo superior universitario, las cuales pueden ser objeto de una supervisión de seguimiento. Durante el desarrollo de la supervisión, el supervisor puede emitir un Informe Preliminar, el cual contiene los resultados preliminares evidenciados y que pudieran suponer el incumplimiento de las obligaciones a las que se encuentran sujetos los supervisados.
Los documentos pueden incorporar recomendaciones que se estimen necesarias para la corrección de la conducta advertida o gestión del riesgo identificado. Entre las principales actividades que se desarrollan durante la supervisión se encuentran las visitas de inspección (opinadas o inopinadas), las cuales se pueden desarrollar de forma presencial o a través de mecanismos remotos; requerimientos de información; recopilación de información, a través del registro fotográfico, de video y/o audio, fotocopias de documentos, entre otros; y, el análisis de la información recabada durante la supervisión; entre otras actividades.




