Gerente de Gestión de Riesgos no habría acreditado experiencia en prevención en Defensa Nacional afirma Contraloría

Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 23, 20245min0
Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 23, 20245min0

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Gerente de Gestión de Riesgos no habría acreditado experiencia en prevención en Defensa Nacional afirma Contraloría

sede regional septiembre

Dos irregularidades detectaron los profesionales del órgano de control institucional del gobierno regional de Arequipa en el informe denominado “Designación del gerente regional de Gestión de Riesgo de Desastres” según el informe de visita de control 61-2024 del 12 de septiembre del 2024.

La primera irregularidad es que los documentos de gestión como el cuadro de asignación de personal provisional, y el presupuesto analítico de personal, no han sido actualizados en relación con la creación de la gerencia regional de Gestión del Riesgo de Desastres como órgano de línea hace más de nueve meses, a través del reglamento de organización y funciones de la entidad, lo que podría generar el riesgo de la afectación de los principios de transparencia y legalidad.

El informe precisa que de la revisión al portal institucional de la Entidad, que se viene utilizando el CAP -Provisional, aprobado con Resolución Ejecutiva Regional 386-2021-GRA/GR, de 30 de setiembre de 2021, el cual no ha sido actualizado , incluyendo a la Gerencia Regional de Gestión de Riesgo de Desastres, creada con el nuevo ROF de la Entidad, como órgano de línea, a pesar de haber transcurrido nueve meses desde la aprobación del ROF; dado que sigue teniendo la denominación de: “Oficina de Defensa Nacional y Defensa Civil”.

De igual forma, sucede con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), aprobado con Resolución Ejecutiva Regional 516-2018-GRA/GR, de 20 de setiembre de 2018, que se encuentra publicado en el portal institucional de la Entidad; que no ha sido actualizado, y no contempla como órgano de línea, a la Gerencia Regional de Gestión de Riesgos de Desastres, sino al órgano de asesoramiento: “Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil”, denominación igual que el CAP – Provisional.

El informe refiere también que no se ubicó adjunto al CAP – provisional, ni al PAP, que se encuentran publicados en el portal de transparencia de la Entidad, la Resolución Ejecutiva Regional 727-2023-GRA/GR, de equivalencias de Oficinas, que permita verificar que la Gerencia Regional de Riesgos de Desastres, se equipara con la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil

La segunda irregularidad advertida es que la evaluación de la hoja de vida del funcionario que ocupa el cargo de gerente de la gerencia regional de Gestión de Riesgo de Desastres, utilizando la equivalencia del cargo del Jefe de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Manual de Organización y Funciones de la entidad, asimismo, no se acreditaría el cumplimiento de los requisitos establecidos para ocupar dicho cargo, generándose el riesgo de afectación al principio de legalidad.

El informe indica que Carlos Zanabria Angulo tiene titulo profesional de Licenciado en Periodismo por la Universidad Jaime Bauzate y Meza del 11 de noviembre del 2015, pero no ha precisado qué estudios de la carrera de licenciado en periodismo se correspondería con la especialidad de gestión de riesgos de desastres.

Respecto a la experiencia en la dirección de programas de Defensa Nacional y Defensa Civil y prevención de Desastres Naturales, no se ha precisado en qué folio de hoja de vida se encuentra esta experiencia relacionada con la Dirección de Programas de Defensa Nacional, Defensa Civil y prevención de Desastres Naturales. No se advierte que el postulante a Gerente Regional haya presentado documentación que acredite su experiencia en la Dirección de Programas de Defensa Nacional, Defensa Civil y Prevención de Desastres Naturales.

Lo descrito anteriormente contraviene el Decreto Supremo 053-2022-PCM – que aprueba el Reglamento de la Ley 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y, otras disposiciones”, vigente desde el 19 de mayo de 2022.

El informe solicita al gobernador Rohel Sánchez, que debe comunicar al órgano de Control Institucional, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la comunicación del Informe, las acciones preventivas o correctivas adoptadas y por adoptar respecto a la situación adversa identificada en el citado informe, adjuntando la documentación de sustento respectiva.

Hugo Amanque Chaiña


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