Consejo Ejecutivo del Poder Judicial destituyó a Juez de Paz de Mariano Melgar de Arequipa

Hugo Amanque Chaiñamayo 2, 20268min0
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Consejo Ejecutivo del Poder Judicial destituyó a Juez de Paz de Mariano Melgar de Arequipa

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El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante investigación definitiva 1187-2026 de Arequipa, suscrita por la presidenta, Dra. Janet Tello, impuso la medida disciplinaria de destitución al señor Alfredo García Ramos, en su actuación como juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Mariano Melgar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles

La Resolución refiere que, habiéndose determinado de manera fehaciente que el investigado incurrió en faltas graves y muy graves, debe de determinarse la sanción a imponer, para ello se debe tener presente lo dispuesto por el último párrafo del artículo cincuenta y cinco de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, que establece: “El procedimiento disciplinario del juez de paz tiene una regulación especial con la finalidad de garantizarle el respeto a sus derechos de defensa y a un debido proceso. Asimismo, debe tenerse en consideración el grado de instrucción, su cultura, costumbres y tradiciones, así como su lengua materna y el nivel de conocimiento que tiene del idioma castellano”.

Del mismo modo, lo determinado en el artículo sesenta y tres, literal k), del Reglamento de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, aprobado por Decreto Supremo número cero cero siete guion dos mil trece guion JUS, que recoge el principio de proporcionalidad, en cuya virtud la sanción debe ser proporcional a: i) la gravedad de los hechos, ii) las condiciones personales del investigado, iii) las circunstancias de la comisión, debiéndose considerarse en caso necesario, las particularidades que corresponden a la justicia de paz.

Por ello, en relación a la gravedad de los hechos, se aprecia el accionar doloso del investigado, quien entablo relaciones extraprocesales con una de las partes, el señor Walter López Alava, ejerciendo su defensa legal en procesos judiciales N° 11-2024 y N° 56-2017, tramitados ante el Juzgado de Paz Semirural Pachacútec y ante el Juzgado de Paz de Primera Nominación de Mariano Melgar, del cual se encontraba a cargo como juez de paz, pese a estar legalmente impedido; conductas disfuncionales que son contrarias a las normas que regulan la función de juez de paz que ejercía; y, que solo traen desconfianza por parte de la sociedad, en desmedro en la imagen del Poder Judicial y afectan el principio de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones; principio establecido como deber de los jueces de paz, conforme se desprende del inciso uno del artículo cinco de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz. Por lo que, las mismas deben ser sancionadas drásticamente.

Asimismo, en relación a su grado de instrucción, las circunstancias de los hechos y el idioma del investigado, se aprecia que el investigado tiene estudios en el campo del Derecho, que se encuentra agremiado al Colegio de Abogados de Arequipa con registro N° 08134, conforme se observa del Acta de Audiencia Única de fecha diez de enero de dos mil veinticinco, de fojas doscientos nueve a doscientos once; y, de la captura de la búsqueda del Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales, a fojas ciento setenta, en la cual se observa que ostenta el diploma de bachiller en Derecho en fecha veintitrés de abril de dos mil diez, expedida por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa y el título de abogado en fecha seis de febrero de dos mil catorce, emitido por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil.

Por lo tanto, el investigado tenía conocimiento de la prohibición de ejercer defensa en procesos judiciales del distrito judicial al cual se encontraba adscrito como juez de paz; y, por ende, debe desestimarse cualquier argumento referido a su condición de juez lego. Además, las circunstancias de la comisión del hecho son muy graves, al haberse encontrado escritos en la computadora que se le asignó para ejercer su cargo, los cuales versaban sobre aspectos que no correspondían al cumplimiento inherentes a sus funciones; y, que dicha actuación acreditada resulta manifiestamente contraria a los principios de imparcialidad, idoneidad y probidad que deben regir el desempeño de todo juez de paz.

Con todo lo expuesto, conjuntamente con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción disciplinaria antes indicada; y, si bien se aprecia que el investigado registra una medida disciplinaria de amonestación, la cual se encontraría rehabilitada, conforme se observa de su Registro de Sanciones a fojas quinientos setenta y nueve; empero, ello en nada enerva la responsabilidad disciplinaria que le alcanza, toda vez que se evidenció la gravedad de la conducta disfuncional incurrida, que compromete la falta de imparcialidad e idoneidad que demuestra para el cargo ostentado, correspondiendo acoger la medida disciplinaria drástica como es la destitución, prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 133- 2026 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y de los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se impone la medida disciplinaria de destitución de Alfredo García Ramos, en su actuación como juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Mariano Melgar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

 

Hugo Amanque Chaiña


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