Presentan proyecto de reforma constitucional para que universidades y colegios privados paguen impuestos

El congresista Américo Gonza, presentó el proyecto de que pretende reformar el artículo 19 de la Constitución Política del Perú en los siguientes términos: Texto propuesto: “Las universidades, instituciones privadas y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia están sujetas al pago de los impuestos directos e indirectos establecidos por ley respecto de los bienes, actividades y servicios que desarrollen, conforme al régimen tributario vigente”.
En la exposición de motivos del proyecto, La aplicación generalizada del beneficio de inafectación tributaria a todas las instituciones educativas privadas, sin distinguir su naturaleza lucrativa, genera una serie de distorsiones en el sistema tributario y en el funcionamiento del mercado. En primer lugar, se produce una afectación al principio de igualdad tributaria, en la medida en que entidades que desarrollan actividades económicas similares a las de otras empresas no están sujetas a las mismas obligaciones fiscales.
Esta situación genera una ventaja competitiva injustificada, que distorsiona las condiciones de competencia en el mercado. En segundo lugar, se afecta el principio de capacidad contributiva, que constituye uno de los pilares del sistema tributario. Este principio establece que quienes tienen mayor capacidad económica deben contribuir en mayor medida al sostenimiento del Estado. Sin embargo, en el caso de las instituciones educativas privadas con fines de lucro, esta capacidad no se traduce en una obligación tributaria proporcional. En tercer lugar, se genera una pérdida significativa de ingresos fiscales para el Estado, lo que limita su capacidad para financiar políticas públicas, incluyendo la mejora de la educación pública. En este sentido, el mantenimiento de beneficios tributarios para entidades lucrativas implica, en la práctica, un subsidio indirecto a actividades económicas privadas.
Aproximadamente 13,664 instituciones educativas privadas. Esto representa alrededor del 20% del total nacional de instituciones educativas (cerca de 68,957 locales educativos en total, de los cuales 55,293 son públicos). Estas cifras provienen principalmente del Censo Educativo del Ministerio de Educación (MINEDU) a través de la Unidad de Estadística Educativa (ESCALE). Los datos se refieren a locales o servicios educativos registrados (pueden incluir sedes o programas por nivel). El número ha sido relativamente estable en reportes recientes (2023-2025). Muchas instituciones privadas ofrecen más de un nivel (inicial + primaria + secundaria), por lo que el conteo es por institución/local, no por nivel individual.
A lo largo de las últimas décadas, se ha observado una tendencia donde ciertas universidades «millonarias» han sido favorecidas por marcos normativos laxos o interpretaciones de la autoridad que han blindado sus ganancias. Bajo el pretexto de la autonomía y la promoción de la inversión, se han consolidado estructuras de poder económico que utilizan la figura educativa para maximizar beneficios sin una fiscalización tributaria efectiva. Esta situación ha permitido que las utilidades se mantengan protegidas de cualquier intento de recaudación fiscal. La fiscalización de la SUNEDU, aunque centrada en la calidad académica, no ha podido frenar la mercantilización extrema del sector. Las instituciones que facturan sumas astronómicas suelen tener una capacidad de influencia política y legal que les permite mantener el statu quo del artículo 19° de la Constitución.
Esto genera un sentimiento de injusticia en la ciudadanía, que percibe cómo las grandes universidades privadas acumulan riqueza mientras las universidades públicas enfrentan crisis de infraestructura y presupuesto crónicas7. El uso de los excedentes en estas instituciones ha sido objeto de cuestionamiento, pues muchas veces se desvían hacia rubros que no están directamente vinculados a la mejora académica, como la adquisición de activos inmobiliarios o la expansión internacional de los grupos económicos. Al no existir un pago de impuestos, el Estado pierde la capacidad de auditar estos flujos como lo haría con cualquier otra empresa societaria, permitiendo que la «finalidad educativa» sea una fachada para la acumulación de capital corporativo.




