Gobierno aprueba Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios 2040

Mediante Decreto Supremo 002-2026-MC, publicado en el diario oficial, el gobierno nacional aprobó la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040 que es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la Administración Pública señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, es de cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.
Las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias y funciones, asumen los roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029- 2018-PCM.
La Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040 constituye una política nacional multisectorial, cuya conducción está a cargo del Ministerio de Cultura, a través del Despacho Viceministerial de Interculturalidad. La Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040 se implementa a través de diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, con la participación de las entidades involucradas, según corresponda. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio de Cultura la implementación de los servicios y las actividades operativas identificadas a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la mencionada Política Nacional.
Los gobiernos regionales aprueban o actualizan, en caso de corresponder, su política regional de pueblos indígenas u originarios en el marco de lo establecido en la Política Nacional aprobada en el artículo 1, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Políticas Indígenas de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040, de acuerdo con las pautas metodológicas que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).
Las entidades de la Administración Pública, que son prestadoras de servicios para el cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040, son responsables de brindar oportunamente la información que se solicite en el marco del proceso de seguimiento y evaluación que se realiza de conformidad con las pautas metodológicas que establece el CEPLAN.
El Ministerio de Cultura coordina con los pueblos indígenas u originarios, a través de sus organizaciones representativas, acciones orientadas al seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040, en el marco de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de proponer, realizar el seguimiento y fiscalizar la implementación de las medidas y acciones estratégicas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios en el país, creada por el Decreto Supremo N° 005-2021-MC.




