Gobierno declara estado de emergencia por 60 días Lima y Callao y restringe derechos constitucionales

Hugo Amanque Chaiñaagosto 28, 20264min231
Hugo Amanque Chaiñaagosto 28, 20264min231

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Gobierno declara estado de emergencia por 60 días Lima y Callao y restringe derechos constitucionales

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El gobierno mediante Decreto Supremo 123-2026-PCM publicado hoy viernes 28 en el diario oficial, declaró Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia. La Policía Nacional del Perú determina las zonas de intervención, esencialmente sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

El decreto señala que durante la vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), apartado f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo al artículo 4 del Nuevo Reglamento de
Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, y la normatividad vigente. Las actividades que no tengan carácter masivo pueden realizarse sin necesidad de permiso previo.

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto  Supremo N° 012-2016-IN; en el Título II del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente; así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP y el Decreto Legislativo Nº 1350 Decreto Legislativo de Migraciones.

El decreto declara en Sesión Permanente en tanto dure la vigencia del Estado de Emergencia al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Lima Metropolitana y al Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) de la Provincia Constitucional del Callao, al Consejo Nacional de Política Criminal
(CONAPOC), así como al Comando y los Comités constituidos en el presente Decreto Supremo.

FOTO IDL

Hugo Amanque Chaiña


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