Fiscalía investiga al alcalde de Yanahuara por presunto delito de cohecho pasivo propio y negociación incompatible

El Fiscal Provincial Manuel Aquino del Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, inició el miércoles 01 de abril del 2026, la investigación preliminar por los presuntos delitos de cohecho pasivo propio, cohecho activo genérico y negociación incompatible al difundirse el 31 de marzo un video donde se aprecia un presunto acto de corrupción en la municipalidad de Yanahuara que involucra al alcalde y otras personas.
La disposición fiscal resuelve investigar a Sergio Bolliger Marroquín, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanahuara por el presunto delito de cohecho pasivo propio al observarse en el video que recibe dinero al parecer de Roberto Aguirre, empresario presuntamente vinculado al rubro de paneles publicitarios. Hecho que podría tratarse de un acto grave de corrupción.
En tanto, Roberto Aguirre, será investigado por el presunto delito de cohecho activo genérico en agravio del estado. Asimismo, se dispuso ampliar las investigaciones en contra de quienes resulten responsables del presunto delito de negoción incompatible.
El fiscal Aquino, dispuso la realización de diligencias urgentes e inaplazables a fin de determinar responsabilidades como identificar y tomar la declaración de las personas involucradas y funcionarios del municipio, el acopio documentario dentro de la municipalidad de Yanahuara vinculada a paneles publicitarios (autorizaciones, licencias, fiscalización y otros). Además de recabar el registro de comunicaciones entre los involucrados entre otras diligencias.
El fiscal provincial Manuel Aquino Flores actuó a raíz de la difusión de un video el 31 de marzo del 2026, que habría sido grabado en diciembre de 2025, difundida por los medios de comunicación, y una denuncia ingresada por mesa de partes, en el cual se observa a Bolliger Marroquín en su despacho municipal recibiendo dinero de un particular que podría tratarse de un posible acto de corrupción.
Los delitos en el Código Penal
El Código Penal en el art. 393 referido al Cohecho pasivo propio, refiere lo siguiente:
“El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa”.
Entre tanto, el delito de negociación incompatible en el art. 399 del Código Penal, refiere lo siguiente:
“El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”.
Foto LP




