Renovación Popular suspendió a Sergio Bolliger ante presuntos actos ilícitos y es sometido a Comisión Nacional de Disciplina

Hugo Amanque Chaiñaabril 1, 20265min0
Hugo Amanque Chaiñaabril 1, 20265min0

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Renovación Popular suspendió a Sergio Bolliger ante presuntos actos ilícitos y es sometido a Comisión Nacional de Disciplina

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Mediante comunicado oficial del 31 de marzo del 2026, el Comité Ejecutivo Nacional del partido político de Renovación Popular informó que ha suspendido la afiliación del militante, Sergio Bolliger Marroquín, alcalde de Yanahuara de la provincia de Arequipa, al tomar conocimiento por medios de prensa que dicho afiliado ha cometido supuestos actos ilícitos contemplados en el art. 6, infracciones graves, inciso 2 del Reglamento de Ética y Disciplina.

Por lo tanto, señalan que iniciaran la investigación del caso a través de la Comisión Nacional de Disciplina con el debido proceso disciplinario y de ser el caso, el retiro definitivo de su afiliación a Renovación Popular.

Según el reglamento de disciplina y ética, son deberes de los afiliados, evitar cualquier acción que dañe o lesione al Partido o a sus miembros en todos sus niveles, ajustar su conducta a los deberes de veracidad, honestidad, laboriosidad, iniciativa, respeto mutuo, eficiencia y solidaridad, etc.

Se pierde la condición de afiliado por separación, por Resolución de la Comisión Nacional de Disciplina, conforme al presente Estatuto y al Reglamento Nacional de Disciplina del Partido. Se comete infracciones graves cuando hay una expresión pública o en reuniones políticas de principios o ideas manifiestamente contrarias a la ética o a la democracia; así como la conducta pública manifiestamente agresiva o contraria a los principios éticos o a la legalidad.

Los militantes pueden ser sancionados con Apercibimiento, Suspensión, Separación y Reincidencia. El Procedimiento de sanción, según el reglamento, señala que la denuncia pertinente deberá ser presentada ante la Comisión Nacional de Disciplina, con sede en calle Costa Rica N° 157, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. La denuncia deberá contener obligatoriamente las generales de ley y domicilio del denunciante, identificación del denunciado y su domicilio, precisión de la falta incurrida, fundamentación de hecho, medios probatorios y firma y huella digital del denunciante. Sin estos requisitos la denuncia no será admitida.

El denunciado tiene 10 días hábiles a partir de la notificación para presentar su descargo, ofrecer pruebas y solicitar el uso de la palabra. Si el denunciado ofrece pruebas y pide la palabra se abrirá una etapa probatoria que no excederá de 10 días hábiles. Culminada ésta, la Comisión Nacional de Disciplina resuelve dentro de los quince días hábiles siguientes, mediante resolución debidamente motivada, con lo que queda concluido el procedimiento.

El cuestionado alcalde Bolliger mediante comunicado, afirmó que se somete a cualquier investigación que disponga la Contraloría y Ministerio Público otorgando las facilidades correspondientes. Negó que enfáticamente que haya recibido coima o dinero ilícito y rechazó las imputaciones irresponsables sin sustento probatorio que han sido difundidos vulnerando la presunción de inocencia y el derecho al honor.

Refiere que el video carece de autenticidad y está descontextualizado, y evitará dar declaraciones públicas y se defenderá en las instancias correspondientes y señala que la difusión del video pretende generar daño político a su persona y su organización política, por lo que ha solicitado tramitar su suspensión partidaria y no afectar a los candidatos ni su organización política.

Entre tanto, un equipo policial de la Dirección contra la corrupción, visitó el miércoles 01 de abril la Municipalidad de Yanahuara para investigar el presunto delito de corrupción de funcionarios públicos.

Foto Diario Jornada

Hugo Amanque Chaiña


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