Contraloría detectó nueve irregularidades en proyecto de inversión de creación de compañía de bomberos en Yura que promueve el GRA

Hugo Amanque Chaiñaenero 26, 202613min0
Hugo Amanque Chaiñaenero 26, 202613min0

Left Banner

Left Banner

Contraloría detectó nueve irregularidades en proyecto de inversión de creación de compañía de bomberos en Yura que promueve el GRA

000171172W

La Contraloría detectó nueve irregularidades en el Estudio de ProInversión del proyecto del expediente técnico de creación de la Compañía de Bomberos en la Asociación de Vivienda Los Camineros Empleados del distrito de Yura y del informe técnico 0001-2025-MDY del 14 de noviembre del 2025 de la Unidad Formuladora de dicha municipalidad distrital.

Así lo señala el informe previo 056-2025 del informe de operaciones que en cualquier forma comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado en el marco de la Ley 29230 que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

En los Aspectos Técnicos, la Contraloría encontró las siguientes deficiencias:

  1. Respecto al Expediente Técnico Actualizado digital en versión no editable, no contiene el visto bueno del funcionario competente de la Entidad que acredite la conformidad de la unidad responsable de la Entidad, afín de garantizar la legalidad de dicho expediente. En ese sentido, se recomienda a la Entidad que antes de convocar el proceso de selección para la contratación de la empresa privada que será responsable del financiamiento y ejecución del Proyecto, cuente con el Expediente Técnico Actualizado con el visado del funcionario competente de la Entidad, a fin de asegurar la validación institucional del proyecto, la asunción de responsabilidades funcionales.
  2. La información respecto del costo del Proyecto; no es congruente entre lo consignado en el Expediente Técnico Actualizado y los registros del Banco de Inversiones del Invierte.pe. En ese sentido, se recomienda a la Entidad que, antes de convocar el proceso de selección para la contratación de la empresa privada que será responsable del financiamiento y ejecución del Proyecto, la Entidad realice una revisión integral de la documentación y verifique la congruencia entre los documentos técnicos del Proyecto y los registros relacionados al mismo.
  3. La Entidad no remitió documentación y/o aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental por la autoridad competente, por lo que, se recomienda a la Entidad que, antes de convocar el proceso de selección para la contratación de la empresa privada que será responsable del financiamiento y ejecución del Proyecto, obtenga la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente. Se cuenta con opinión técnica de la propuesta del Proyecto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú de 20 de junio de 2024; sin embargo, posterior a dicha fecha han ocurrido modificaciones, reformulaciones y actualizaciones, por un monto de S/ 36 891 265,06, por lo que, se recomienda a la Entidad que, antes de convocar el proceso de selección para la contratación de la empresa que será responsable del financiamiento y ejecución del Proyecto, realice las gestiones con la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, a fin de obtener la opinión favorable a la última versión actualizada del Expediente Técnico del Proyecto, dado que dicha Entidad, asumirá los costos de operación y mantenimiento una vez transferido y recepcionado.
  4. En referencia a las especificaciones técnicas del vehículo especial “Autobomba de Rescate Multipropósito”, se concluye que, si bien se describen los principales sistemas del vehículo (chasis, motorización, bomba, tanque, frenos y equipamiento), estas no incorporan parámetros técnicos esenciales para verificar la compatibilidad y desempeño del vehículo en su configuración final, tales como GVWR/PBV, GAWR, masa en vacío, carga útil, distribución de pesos por eje, desempeño del motor a altitud y gradabilidad a masa máxima. Asimismo, la arquitectura del sistema de bombeo y toma de fuerza no se define de forma explícita, lo que limita la verificación de la capacidad real del tren motriz durante la operación continua de la bomba. En ese sentido, se recomienda que en las especificaciones técnicas del vehículo “Autobomba de Rescate Multipropósito”, incorporen requisitos verificables de control de masas, desempeño en altitud y pendientes, definición explícita del sistema de toma de fuerza y protocolos de prueba funcional del sistema de bombeo, a fin de asegurar la compatibilidad técnica del vehículo terminado con las condiciones operativas previstas.
  5. En referencia a las especificaciones técnicas del vehículo especial “Camión de Rescate 4×4”, se concluye que existe una insuficiente definición de los parámetros técnicos que caracterizan la condición 4×4 y la operación fuera de carretera, al no precisarse aspectos como tipo y relación de la caja de transferencia, existencia de reductora, gradabilidad, clearance a PBV, ángulos característicos (ataque, salida y quiebre), capacidad de vadeo y desempeño en altitud. Adicionalmente, se identifican requisitos funcionales (rescate, HAZMAT, operación rural) que no se encuentran plenamente respaldados por exigencias técnicas específicas. En ese sentido, se recomienda que en las especificaciones técnicas del “Camión de Rescate 4×4”, definan de manera suficiente y verificable los parámetros mínimos del sistema de tracción integral, desempeño fuera de carretera y capacidad de operación en el ámbito geográfico del proyecto, alineando los requisitos técnicos con la función operativa declarada.
  6. En referencia a las especificaciones técnicas del vehículo especial “Escala con Plataforma”, se concluye que los sistemas críticos de estabilidad y operación en altura no cuentan con parámetros cuantificables suficientes para verificar la seguridad y factibilidad técnica del conjunto, tales como centro de gravedad, carga nominal admisible en la canastilla, límites operativos de viento, capacidad de nivelación, ancho de despliegue de estabilizadores, carga por apoyo y presión de contacto al suelo. Esta ausencia de información limita la verificación objetiva de la estabilidad del vehículo en condiciones reales de operación. En ese sentido, se recomienda que en las especificaciones técnicas de la escala con plataforma incorporen parámetros estructurales y operativos verificables del sistema de estabilización, hidráulico y de la canastilla, así como documentación técnica del fabricante que permita validar la estabilidad y seguridad del equipo en las condiciones previstas de uso.
  7. En referencia a las especificaciones técnicas del vehículo especial “Unidad Médica de Rescate Ambulancia Tipo II Multipropósito”, se concluye que, si bien se describen los componentes sanitarios, mobiliario y equipamiento médico, no se asegura la coherencia técnica entre el vehículo base, la transformación sanitaria y el contexto geográfico de operación, al no definirse la masa final del vehículo, la carga útil disponible, el desempeño del motor en altitud, la autonomía energética, ni criterios verificables de fijación, retención y seguridad del equipamiento biomédico durante la operación. En ese sentido, se recomienda que en las especificaciones técnicas de la “Unidad Médica de Rescate Ambulancia Tipo II Multipropósito”, incorporen requisitos medibles de desempeño del vehículo transformado, control de masas, autonomía eléctrica y criterios de seguridad del equipamiento sanitario, que permitan verificar la aptitud operativa de la unidad en el ámbito geográfico del Proyecto.
  8. En cuanto a la sostenibilidad del Proyecto, se ha verificado el cumplimiento de los arreglos institucionales mediante el «Documento de Sostenibilidad», en el cual la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (INBP) formaliza su compromiso de gestionar y asignar los recursos presupuestales necesarios para la operación y mantenimiento. Este compromiso asegura que, tras la culminación de la obra y la transferencia patrimonial por parte de la Municipalidad Distrital de Yura, la inversión mantendrá la continuidad en la prestación del servicio, así cumpliendo con los estándares de viabilidad exigidos por el sistema nacional de inversiones. En ese sentido, de acuerdo con dicho compromiso, se concluye que la sostenibilidad del Proyecto se encuentra garantizada; no obstante, se recomienda a la Entidad efectuar las coordinaciones necesarias a fin de obtener la opinión técnica favorable de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, de la actualización del Expediente Técnico a fin de garantizar que el diseño y equipamiento propuestos se ajusten estrictamente a los estándares de la entidad receptora, evitando observaciones técnicas que puedan dilatar los procesos de liquidación, recepción y transferencia de activos, asegurando así una transición eficiente hacia la fase de funcionamiento.
  9. Teniendo en cuenta que el Proyecto tiene carácter de obra pública a ser ejecutada en el marco de la Ley de Obras por Impuestos, la Entidad deberá registrar la ejecución del referido proyecto en el aplicativo informativo de INFObras de esta Entidad Fiscalizadora Superior. Cabe mencionar que, esta Entidad Fiscalizadora Superior recomienda que , antes de convocar el proceso de selección para la contratación de la empresa que será responsable del financiamiento y ejecución del Proyecto, la Entidad adopte las medidas respectivas que permitan contar con la información necesaria, la misma que deber ser consistente y debidamente sustentada, dado que influye directamente en la estimación del presupuesto del Proyecto que será financiando, ello con la finalidad de cautelar el correcto uso de los recursos públicos. Finalmente, de efectuarse modificaciones al monto de inversión del Proyecto como resultado de la implementación de las recomendaciones realizada, estos cambios deberán reflejarse en el valor referencial de las Bases.

El informe dirigido al gobernador regional Rohel Sánchez, le solicita que debe remitir a su Órgano de Control Institucional, con copia a la Gerencia Regional de Control de Arequipa de la Entidad Fiscalizadora Superior, el resultado de las medidas adoptadas para la implementación de las recomendaciones contenidas en el mencionado Informe Previo.

Foto Andina

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner