Jurado Electoral de Colegio de Abogados de Arequipa declaró infundadas las tachas contra candidato Jorge Sumari

Hugo Amanque Chaiñadiciembre 4, 20254min0
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Jurado Electoral de Colegio de Abogados de Arequipa declaró infundadas las tachas contra candidato Jorge Sumari

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El Jurado Electoral del Colegio de Abogados de Arequipa que preside Jorge Aspilcueta mediante Resolución 001-2025 del 01 de diciembre del 2025, resolvieron declarar infundada las cuatro tachas presentadas por el abogado, Carlos Ccapacca Hualla en contra del candidato, Jorge Sumari Buendía y establece que la resolución es inimpugnable de acuerdo al art. 104 del Estatuto de la orden profesional.

Ccapacca presentó el 27 de noviembre tachas contra Sumari, invocando cuatro argumentos. El primer argumento fue el impedimento estatutario por incompatibilidad de carga laboral como docente a tiempo completo de 40 horas dentro de la UNSA. El Jurado sostiene que la condición de docente completo en la UNSA no se encuentra tipificada como incompatibilidad o impedimento expreso para postular al cargo de decano, por lo que alegación es una cuestión de ejecución posterior al acto electoral y no de elegibilidad, por lo que de resultar electo el candidato podrá solicitar licencia sin goce de haber, reducción de jornada o renuncia si fuera el caso para dedicarse a la función decanal.

El segundo argumento del tachante es la vinculación orgánica de Sumari al Movimiento Regional Arequipa, Tradicion y Futuro que afecta la autonomía del Colegio de Abogados. El Jurado afirma que la elección al decanato es un proceso gremial, profesional y deontológico regulado por el Estatuto del Colegio y no por la Ley de Organizaciones Políticas y no por la normativa electoral del JNE ni la ONPE y el Colegio de Abogados es una entidad de derecho público interno con autonomía gremial, por lo que limitar el derecho a postular a un cargo gremial basándose en filiación política es una restricción inconstitucional y no justificada a menos que el Estatuto expresamente establezca que la militancia en un partido político constituye un impedimento.

El tercer argumento del abogado tachante hay conflicto de intereses en el proceso electoral y falta de garantías de imparcialidad. El jurado respondió que las causales de tacha y los impedimentos deben ser atribuidos directa y personalmente al candidato y las acciones, cargos o afiliaciones de familiares no generan por si mismas impedimento o conflicto de intereses para el postulante y hay falta de pruebas ni medios probatorios que demuestren que la actuación de un familiar ha generado una interferencia concreta, indebida o ilegal en el proceso electoral.

El cuarto argumento fue que el candidato Sumari y la ex gobernadora Osorio afrontan investigaciones penales muy graves como integrantes del Movimiento Regional Arequipa, Tradición y Futuro. El jurado electoral refiere que toda persona es considerada inocente mientras judicialmente se demuestre lo contrario y un proceso penal sin sentencia condenatoria firme no afecta los derechos de sufragio ni participación. El hecho que el candidato tenga relación con la ex gobernadora Osorio para el jurado electoral es irrelevante ya que la responsabilidad penal es individual y la investigación de terceros no se extiende al candidato.

Por lo tanto, según el jurado electoral no hay medios probatorios ni argumentos legales que sean materia de tacha en relación al candidato Jorge Sumari, y por unanimidad declaran infundadas dichas pretensiones.

 

Hugo Amanque Chaiña


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