Jurado Electoral de Arequipa determinó que alcalde de Majes incurrió en infracción de publicidad estatal

El Jurado Electoral Especial de Arequipa que preside el Dr. Javier Fernandez Davila, mediante Resolución 01015-2025 del 01 de diciembre del 2025, determinó infracción en materia de publicidad estatal prevista en los literal a) (casos 6, 9, 12, 13 y 14), literal e) (casos 2, 5, 6, 9, 12, 13 y 14); adicionalmente el literal g) (casos 6, 9, 13 y 14) del artículo 20, del Reglamento sobre propaganda, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE, incurrida por don Jenry Federico Huisa Calapuja, en su condición de alcalde la Municipalidad Distrital de Majes.
En consecuencia, ordenaron al mencionado infractor el cese de la publicidad estatal difundida mediante trece publicaciones en la red social Facebook de la entidad casos 2, 5, 6, 9, 12, 13 y 14; dentro del plazo de diez días calendarios, contados a partir del día siguiente que quede consentida y/o ejecutoriada la resolución; bajo apercibimiento, de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público en caso de incumplimiento.
El informe de fiscalización y del análisis efectuado se establece que la Municipalidad Distrital de Majes ha difundido publicidad estatal, a través de publicaciones en su red social Facebook; de cuyo contenido se colige que los mensajes tienen que ver con brindar información a la población de la provincia sobre sus actividades, obras y políticas públicas.
De acuerdo a lo establecido en el art. 16 del Reglamento, ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el período electoral, a menos que se encuentre justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública, lo cual corresponde ser analizado en el mensaje que contiene los avisos publicitarios, a efectos de determinar la relevancia del acto de su difusión en período electoral y no la relevancia del programa u obra en sí, publicidad que debe encontrarse en una situación extraordinaria, dadas las restricciones del período electoral, siendo que a quien concierne señalar si las publicaciones se encuentran en uno u otro supuesto es a la entidad que difunde la publicidad estatal.
No obstante, al no encontrar este diferenciado, debido a que el presunto infractor no ha presentado los descargos respectivos, corresponde analizar si los elementos publicitarios estarían inmersos en uno de los supuestos de impostergable necesidad o utilidad pública, sobre el requisito de impostergable necesidad, la información contenida en la publicidad estatal difundida, no estaría en este supuesto, ya que la información contenida no tendría el carácter de indispensable y que permita que no pueda ser diferida en el tiempo; de igual manera, respecto del requisito de utilidad pública, entendida como que la acción del Estado (publicaciones en la red social Facebook) esté destinada al interés público, al bien común, y no dirigida a servir un interés particular.
La resolución señala que la información contenida en la publicidad estatal tampoco estaría en este supuesto debido a que la intención de su difusión es informar sobre el inicio o ejecución de obras públicas así como sus políticas públicas ambientales y actividades realizadas por la Municipalidad Distrital de Majes; la misma que busca transparentar las actividades que viene realizando como parte de su gestión, sin embargo, corresponden a actividades ordinarias de toda entidad municipal; por lo que, del análisis efectuado en los casos no se advierte la excepción de impostergable necesidad o utilidad pública que justifique su difusión; en este sentido, se configura la infracción prevista en el literal a) del artículo 20 del Reglamento.
La resolución archiva el procedimiento sancionador sobre infracción en materia de publicidad estatal prevista en el literal g) (caso 12) del artículo 20 del Reglamento sobre propaganda, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE, seguido contra don Jenry Federico Huisa Calapuja, en su condición de alcalde la Municipalidad Distrital de Majes.
La norma publicada exhorta al alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes, a fin de que, en lo posterior se abstenga de incurrir en las infracciones en materia de publicidad estatal, previstas en el artículo 20 del Reglamento sobre propaganda, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE y se dispone la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo con sus atribuciones; por las razones expuestas en la parte considerativa, una vez quede consentida y/o ejecutoriada la presente.
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