Congresista Soto propone polémica ley que pretende regular actividades de los creadores de contenido digital

El congresista Wilson Soto, presentó el proyecto de ley que tiene por objeto regular la actividad de los creadores de contenido digital, y establecer los derechos, las obligaciones y condiciones para su ejercicio, especialmente en la difusión de materias vinculadas a la salud física y mental, la educación de calidad, la seguridad y el patrimonio, requiriendo para ello conocimiento especializado, veracidad y objetividad.
La finalidad de la ley es evitar la desinformación en asuntos científicos y técnicos para asegurar la calidad e idoneidad de la información que se brinda en los medios digitales y evitar la manipulación emocional y la desinformación que podría afectar la salud, educación, seguridad o el patrimonio de las personas.
Soto propone que, para la aplicación de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones: a) Medio digital, que es el entorno accesible a través de internet utilizado para la difusión de contenido informático, institucional o publicitario mediante plataformas digitales. Plataforma digital, es el entorno digital accesible mediante internet que permite crear, gestionar, publicar y distribuir contenido digital. No constituye objeto de registro ni de contratación directa, pero es utilizada por medios digitales o por creadores de contenido digital para la difusión de contenidos.
c) Página web, es el espacio digital accesible a través de navegadores en internet, en el que se publica y organiza contenido informativo institucional o publicitario en diversos formatos (texto, imagen, video, audio o formularios interactivos). A efectos de esta ley, la página web puede ser considerada medio digital cuando sea administrada por personas naturales o jurídicas que difundan contenidos mediante las plataformas digitales. d) Red social, es la Plataforma digital que permite la creación de perfiles, el intercambio de contenido entre usuarios y la generación de comunidades virtuales, constituye un canal tecnológico utilizado por los medios digitales o creadores de contenido digital para la difusión de contenido publicitario.
e) Líder de opinión o influencers, es la persona que a través de plataformas digitales genera contenido con capacidad de influir en las decisiones de consumo, comportamiento o percepción de su audiencia. Sustentada en su credibilidad, especialidad temática o cercanía a sus seguidores. f) Creador de contenido digital, es la persona que, mediante el uso de plataformas o medio digitales, participa directamente en la creación, producción, difusión o gestión de contenido informativo o promocional, que incluye a titulares de medios digitales, agencias de comunicación, influencers, streamers y lideres de opinión, siempre que intervengan de manera directa en la ejecución del contenido contrato. g) Streamer, es la persona que transmite contenido en tiempo real a través de plataformas digitales de streaming, como Twith, YouTube Live, Facebook Live, entre otras. El contenido puede incluir videojuegos, entrevistas, eventos, comentarios de actualidad, entretenimiento u otros formatos, siempre que sea difundido de manera continua e interactiva ante una audiencia digital.
El proyecto de ley de Soto, afirma que para Para ejercer la actividad de creador digital como influencers, streamers o líderes de opinión, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad, en caso de menores de edad, el propietario o administrador de la cuenta deberá ser mayor de edad, contar con título profesional o certificado oficial que acredite su especialización en la materia sobre la cual difunde contenido, cuando este pueda afectar la vida, salud física o mental, o el patrimonio de las personas y estar inscrito en el Registro de Medios Digitales y Creadores de Contenido Digital.
Respecto a las obligaciones de los del influencers, streamers o líderes de opinión especializado, el influencers, streamers o líderes de opinión están obligado a: 1. Desarrollar sus actividades informando veraz y objetivamente sobre los asuntos de su especialidad, 2. Publicar contenidos respetando el marco constitucional y legal vigentes, 3. Verificar previamente la información que propalarán, 4. Citar la referencia o fuente de información oficial que utilizan, 5. Señalar si el anuncio es retribuido, gratuito o se trata de colaboración pagada, 6. Precisar cuándo es una opinión o un hecho corroborado, 7. Abstenerse de impulsar el consumo o adquisición de productos ilegales o peligrosos para la vida, salud o patrimonio de las personas.
En relación al Registro de medios digitales y creadores de contenido digital especializado, los medios digitales y creadores de contenido digital se inscriben en el registro a cargo de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de ministros, en la que se identificara a los medios digitales y creadores de contenido digital y/o sus representantes para todos los efectos legales. Respecto a la Potestad sancionadora La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de ministros ejerce la potestad sancionadora para determinar responsabilidades e imponer sanciones a los influencers, streamers o líderes de opinión que incurran en infracciones, en coordinación con INDECOPI, como autoridad competente.
Los influencers, streamers o líderes de opinión incurren en infracción sujetas sanción por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de ministros por difundir información falsa que puede atentar la vida, la salud física o mental de las personas a través de la difusión de tratamiento o curación de enfermedades sin contar con las acreditaciones profesionales correspondientes. Esta infracción es considerada como muy grave. Por difundir información falsa sobre alimentación que puedan causar daño o deterioro de la salud. Esta infracción es considerada como grave. Por Propalar información falsa que ponga en riesgo o afecte el patrimonio de las personas. Esta infracción es considerada como grave. Por difundir información que induzca a la comisión de actos delictivos o faltas tipificadas en el ordenamiento penal. Esta infracción es considerada como grave. Por difundir información que provoque la comisión de infracciones administrativas. Esta infracción es considerada como grave. Por incumplir las obligaciones, consideradas como graves.
En relación al tipo de sanciones, las infracciones a las disposiciones tipificadas dan lugar a la imposición de sanciones conforme a lo siguiente: a. Inhabilitación para el ejercicio de la actividad de influencers, streamers o líderes de opinión no menor de sesenta días calendario ni mayor de un año. Para las infracciones muy graves. b. Inhabilitación para el ejercicio da la profesión no menor a un año hasta tres años. Para las infracciones muy graves, hasta con 5 UIT la información falsa sobre el tratamiento o curación de enfermedades.
El procedimiento para sancionar se sujeta a los principios de legalidad, debido procedimiento y demás principios que rigen la potestad sancionadora del Estado que se desarrolla en el reglamento.
En la exposición de motivos del proyecto de ley del congresista Soto, afirma que el crecimiento de esta forma de comunicación en los medios digitales en el país y el mundo es vertiginoso y por ello se requiere controlar de alguna manera, sobre todo en los aspectos que desinforman y ponen en riesgo la salud física y mental, así como la vida y el patrimonio de las personas y de la sociedad, considerando el acceso masivo a estos medios que involucran a un amplio número de personas sin mayores limitaciones.
Por ello es necesario regular las actividades de información que se concretan a través de los medios digitales con la finalidad de evitar desinformación que podría afectar la paz y tranquilidad de las personas así como el derecho fundamental a la vida, salud y patrimonio de las personas, en el entendido que muchos de los que divulgan información inducen al error al asignarse conocimiento que no es científico o se encuentra debidamente evidenciado principalmente en materia de salud, educación y seguridad.
Se señala que los influencers, streamers o líderes de opinión digital pueden afectar la salud mental de las personas, sobre todo de aquellas que atraviesan problemas de autoestima a quienes se les podría inducir a la ansiedad y depresión por la exposición de situaciones de vida ficticias o idealizadas. Asimismo, los influencers, streamers o líderes de opinión impulsan el consumo excesivo e impulsivo de bienes y servicios innecesarios arriesgando la situación económica y el patrimonio familiar con la información engañosa que lleva a la toma de malas decisiones, como en el caso de promociones de viajes o adquisición de objetos suntuosos innecesarios.
Del mismo modo la información sobre el consumo de alimentos que podrían poner en riesgo la salud, como el caso de contenidos vinculados a dietas estrictas que son extremadamente irrazonables, el tratamiento con hierbas o productos naturales que podrían ocasionar trastornos alimenticios y llevarían a que las personas se auto lastimen poniendo en riesgo su integridad. Otro aspecto que se observa es la falta de transparencia en las publicaciones lo que se agrava con los actos delictivos vinculados a la ciberseguridad, ciberacoso o la suplantación de la identidad de los ciudadanos, Por ello, para dar mayor seguridad a la sociedad se plantea que las personas que brinden información sean personas idóneas para expresarlas, requiriéndose en algunos casos mínimamente la acreditación de una profesión o certificación reconocida legalmente por autoridad competente. Para lo cual las plataformas digitales deberán de verificar las credenciales de los creadores de contenido.
Breve comentario del tema
Hay buena intención en la propuesta legislativa de Soto, que generará polémica. Un error del proyecto de ley es que refiere que su proyecto de ley pretende “controlar las informaciones que ponen en riesgo aspectos que desinforman y ponen en riesgo la salud física y mental, así como la vida y el patrimonio de las personas y de la sociedad, considerando el acceso masivo a estos medios que involucran a un amplio número de personas sin mayores limitaciones”.
Por mandato constitucional, no puede haber control ya que la Constitución garantiza que no hay censura previa a las publicaciones, pero la misma Carta Magna afirma que la persona natural o jurídica que emite informaciones está sujeta a responsabilidades posteriores si afecta a terceros. El Estado nació para regular, pero no para controlar, por lo que la regulación es necesaria ante el vacío normativo de la materia específica del mundo digital hoy vigente en el mundo.
Asimismo, considero que las sanciones no deberían estar a cargo de una dependencia de la PCM, ya que ponerla en manos del gobierno supondría podría suponer que dicho organismo estatal podría castigar a medios digitales independientes y opositores que discrepan del gobernante de turno por las opiniones políticas vertidas. También estimó que debería crearse un organismo técnico múltiple donde estén representantes del Estado y la sociedad civil de instituciones emblemáticas del país que regulen estas actividades, ya que hay algunos excesos visibles en el mundo digital que, abusando de la libertad, incurren en libertinaje.
Otro tema polémico, es exigirle al mundo digital que todos tengan profesión o certificación, lo que es controvertido y polémico, aunque la finalidad sea sensata para evitar que el Estado y la sociedad sean timados o engañados públicamente. Tampoco los medios digitales están organizados y la mayoría de ellos han generado su autoempleo y promueven sus propios ingresos económicos.
El tema es polémico y generará debate, pero en forma preliminar creo que debe regularse este tema ante tantas noticias falsas e irresponsabilidades de quienes la generan en algunos casos con intereses perversos, pero dicha regulación no debe estar en manos exclusivas del gobierno, sino de un colegiado donde estén representantes del gobierno y de las organizaciones civiles emblemáticas del país, ya que el derecho a la información, opinión, expresión y difusión es un derecho humano que no puede estar supeditado al gobierno de turno, pero tampoco puede tolerarse el libertinaje y hay que proteger a la sociedad.
En un Estado Constitucional Social y de Derecho, no hay ningún derecho absoluto, menos puede incurrirse en el abuso del derecho, pero tampoco puede haber un Estado controlista y absoluto, de modo que es necesario regular para evitar el libertinaje.
Seguiremos de cerca este tema en el Congreso y las respuestas de quienes manejan el mundo digital que con seguridad emitirán su opinión en los próximos días, pero también es necesaria el pronunciamiento o la opinión de las organizaciones de la sociedad civil peruana respecto al proyecto de ley del congresista Soto.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado.
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