El 25 de mayo el IMPLA expondrá avances del levantamiento de observaciones al PDM 2016 que ordenó sentencia judicial el 2019

El 25 de mayo a las 10 horas en el hemiciclo municipal del Filtro, el IMPLA expondrá ante el Consejo de Participación Ciudadana de la provincia de Arequipa, los avances desarrollados de las 1,840 observaciones identificadas en el PDM 2016 donde se zonificó polígonos ilegalmente en la gestión del ex alcalde provincial, Alfredo Zegarra y ex regidores, tal como lo ordenó mediante sentencia judicial la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia el año 2019.
Así lo informó la gerente del IMPLA, Arq. Patricia Muñoz, quien precisó que la sentencia judicial identificó 1,840 observaciones en 270 polígonos los que han sido debidamente identificados con informes técnicos, habiéndose logrado un avance del 50% y estima que al mes de agosto 2026 deben estar concluidas el levantamiento de todas las observaciones formuladas en la sentencia judicial.
La gerente del IMPLA, refirió que en los últimos meses han sostenido reuniones con varias instituciones para abordar este tema complejo como el Colegio de Abogados, el Consejo Regional de Arequipa, las Municipalidades Distritales y la Fiscal del Medio Ambiente del Ministerio Público. Lamentó que en las anteriores administraciones del IMPLA no hayan avanzado casi nada, por lo que desde que asumió la gerencia, ordenó una auditoria a este tema donde han detectado responsabilidades individuales que ameritan la apertura de procesos administrativos disciplinarios que ordena la legislación vigente.
La Arq. Patricia Muñoz, agregó que en el distrito de Cayma se identificaron 402 observaciones y en Sachaca 98 observaciones en un total de 420 expedientes debidamente identificados donde 270 ya emitieron observaciones y han sido respondidos.
Como se recuerda, el 17 de diciembre del 2019, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que integraron los jueces, Rodriguez Romero, Ballón Carpio y Mendoza Banda, mediante sentencia judicial, declaró infundados los recursos de apelación presentados por el ex alcalde Zegarra, ex regidores y ex directivos del IMPLA y confirmaron la sentencia contra Lilia Pauca, Pedro Santos, Mario Melo, Miguel Mendoza, Manuel Jano, Otilia Paredes, Fernando Figueroa y Daniel Muñoz, así como al ex alcalde Zegarra, a quienes declararon autores del delito de responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos, ordenando cuatro años de pena privativa de libertad con carácter de suspendida por tres años e inhabilitación.
Dicha sentencia judicial, ordenaba el 2019, la suspensión de todo acto administrativo que implique la ejecución del Plan de Desarrollo Metropolitano 2016-2025 aprobado por ordenanza municipal 961 al detectarse varios ilícitos.
Entre ellos, otorgamiento de certificados de zonificación y vías destinadas al trámite de proyectos de habilitación urbana y planes específicos referidos a predios que tenían con el PDM 2002-2015 la zonificación de zona agrícola y zona de reserva paisajista.
Asimismo, la compatibilidad de uso establecida en el PDM 2016-2025 respecto de la zonificación agrícola con cualquier otro tipo de uso distinto al agrícola, como zona recreativa, otros usos y residenciales. Tambien la aprobación de planes específicos y habitacionales urbanas sobre predios que tenían zonificación agrícola y zonificación paisajista en el anterior PDM 2022-2015 aprobado por la OM 160 y adecuado por la OM 495-2007.
La sentencia judicial ordenaba la sujeción a la delimitación establecida en la OM 115-2001, respecto al Plan Específico que abarca el Centro Histórico de Arequipa y la zona de amortiguamiento del mismo, delimitación la cual fue dispuesta y aprobada por la UNESCO en el momento que la ciudad de Arequipa fue declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad el 02 de diciembre del 2000, para efecto de gestión administrativa urbanística y otorgamiento de nuevas zonificaciones o regulaciones administrativas urbanas.
La sentencia ordenaba el 2019 que la Municipalidad de Arequipa, tome las medidas necesarias para la revisión del PDM 2016-2025 y se subsane o ajuste todas las observaciones técnicas y normativas y lo compatibilice con las normas nacionales y locales vigentes.




