Los Tribunales sin Rostro: Una propuesta que viola la independencia e imparcialidad

Hugo Amanque Chaiñanoviembre 21, 20256min0
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Los Tribunales sin Rostro: Una propuesta que viola la independencia e imparcialidad

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Ante la cada vez más profunda crisis de seguridad y el aumento incontrolable de los asesinatos vinculados a las extorsiones los políticos quieren echar mano de un mecanismo contradicho con la legalidad y con la eficacia: la instalación de tribunales sin rostro. Esta vez una congresista de Fuerza Popular propone la reinstalación de tribunales con jueces con identidad secreta para que juzgar delitos vinculados al crimen organizado y la extorsión.

Antecedentes

Ante tal propuesta resulta muy importante tener en consideración que si bien es cierto los tribunales sin rostro han existido en nuestro país, su creación se produjo a solo un mes del golpe de Estado de 1992, en el marco de la nueva legislación antiterrorista -Decreto Ley 25475 -, promulgada en mayo de ese año. Estos tribunales funcionaron tanto en el Poder Judicial, para juzgar delitos de terrorismo, y en la justicia militar, para juzgar casos de traición a la patria derivados del terrorismo.

Por lo tanto, su instalación respondió a un esquema de justicia propio de una dictadura, en el que quienes promovieron su creación sobrepusieron una aparente eficacia de la respuesta del Estado frente a las reglas y principios elementales del debido proceso de un Estado de derecho.

Ese modelo de justicia se sustentaba en la eliminación de casi todos los derechos constitucionales de quienes estaban procesados por los delitos mencionados, incluyendo el derecho de defensa, el cual aparecía como una simple formalidad.

De hecho, los tribunales sin rostro se instalaron en 1992 en el interior de los establecimientos penitenciarios y algunos cuarteles militares con ambientes en los que jueces y fiscales -por un lado- y los acusados y sus abogados -por el otro- estaban separados por un espejo y con aparatos para distorsionar la voz de los magistrados. Todo ello en el marco de juicio sumarios. Nadie podía conocer la identidad de los jueces y fiscales que estaban juzgando el caso concreto, para lo cual aquellos debían firmar con claves numéricas secretas.

El argumento de su creación fue el mismo que ahora pretenden sostener los fujimoristas: la justicia debe ser dura frente al crimen y para ello debemos darle seguridad. ¿Eso fue así? De ninguna manera.

La violación de la independencia e imparcialidad de los jueces

Los tribunales sin rostro muy rápidamente se convirtieron en una fuente constante de violación de las garantías elementales del debido proceso. Su sola existencia constituía un desconocimiento grosero de las principales garantías relacionadas a la independencia e imparcialidad exigible a todo tribunal de justicia, razón por la cual diversos organismos los señalaron como responsables de sistemáticas violaciones a los derechos humanos y de normas internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Pero la imposibilidad de establecer mecanismos elementales de control sobre la actuación y decisiones de los tribunales de justicia -sin rostro- constituyeron una puerta abierta para la comisión de otras violaciones al debido proceso teniendo como consecuencia la emisión de sentencias condenatorias sin prueba alguna.

La justicia sin rostro fuera de la legalidad

Ese esquema de justicia sin rostro y sin garantías determinó que hacia 1996 el mismo Alberto Fujimori cree una Comisión Ad Hoc de indultos para condenados por terrorismo. Esa fue la mayor evidencia oficial que ese modelo de justicia había fracasado y en diciembre de 1997 se decretó el fin de los tribunales secretos y tras la sentencia del Tribunal Constitucional de enero de 2003 se determinó la obligación legal de rehacer los procesos judiciales con sentencias dictadas por ese tipo de tribunales, tanto del Poder Judicial como del fuero militar.

Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso Castillo Petruzzi y otros Vs Perú -dictada el 30 de mayo de 1999- determinó que la existencia de los tribunales sin rostro había generado una violación al derecho a las garantías judiciales en cuanto las personas tienen derecho a ser oídas por un tribunal independiente e imparcial (art. 8°, inciso 1 de la CADH).

Una propuesta inconstitucional

El hecho es que a pesar de estos antecedentes, los cuales acreditan que la existencia de los tribunales secretos está fuera de todo marco legal y convencional, se intenta restablecer este mecanismo para el juzgamiento de algunos delitos graves, algo que en el actual contexto solo puede ser interpretado como una iniciativa que atenta directamente no solo contra los derechos de las personas, sino también contra el sistema de justicia sobre el cual pretenderían imponer un esquema de justicia penal contradicho con el Estado de derecho.

Carlos Rivera – Abogado y Director de IDL

Foto Caretas

Hugo Amanque Chaiña


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