Congresista Valer propone ley que amplie a ocho el número de Fiscales Supremos Titulares en Ministerio Público

Hugo Amanque Chaiñanoviembre 20, 20254min0
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Congresista Valer propone ley que amplie a ocho el número de Fiscales Supremos Titulares en Ministerio Público

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El congresista Héctor Valer presentó el proyecto de ley que tiene por objeto establecer el número de integrantes de la Junta de Fiscales Supremos en el Ministerio Público y fortalecer la autonomía del Ministerio Público, a fin de garantizar que sus decisiones se encuentren libres de influencias externas o internas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 158 de la Constitución Política del Perú.

Modifíquese el artículo 37 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, en los siguientes términos: “Composición y Elección del Fiscal de la Nación La Junta de Fiscales Supremos está integrada por ocho Fiscales Supremos Titulares. En caso de ausencia o impedimento de alguno, las sesiones y votaciones se realizan con los que estén habilitados. El Fiscal de la Nación es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, entre sus miembros titulares, por un período de tres años, prorrogable por reelección sólo por otros dos.”

En la exposición de motivos del proyecto de ley de Valer, afirma que, el artículo 37 del Decreto Legislativo 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público no especifica de manera clara ni actualizada cuántos Fiscales Supremos Titulares deben conformar dicha Junta. Esta ambigüedad normativa ha propiciado vacíos interpretativos y dificultades operativas, especialmente en situaciones donde alguno de sus miembros esté impedido o suspendido. Esto ha llevado incluso a la designación de dos Fiscales Supremos Provisionales, según lo informado por el propio Ministerio Público

Actualmente, conforme al Oficio N° 333-2025-MP-FNOREF del 09.09.2025, hay seis (6) fiscales supremos titulares y dos (2) fiscales supremos provisionales en el Ministerio Público; esto podría acarrear algunas consecuencias desfavorables: Riesgo para la autonomía ya que la situación provisional puede generar vulnerabilidad entre los fiscales debido a su falta de estabilidad y garantía frente a posibles influencias externas y cuestionamiento sobre legitimidad es decir la existencia de fiscales provisionales puede poner en duda la validez y legitimidad del órgano rector del Ministerio Público ante la sociedad, especialmente durante decisiones significativas relacionadas con su función.

Valer afirma que, en años recientes, el Ministerio Público ha enfrentado desafíos evidentes que resaltan la necesidad urgente de fortalecer su estructura organizativa a nivel superior. Entre los problemas identificados destacan, la falta de precisión normativa. La legislación vigente no establece un número concreto para los Fiscales Supremos Titulares generando diversas interpretaciones.

El Incremento de la carga institucional y el aumento en criminalidad organizada y casos complejos demanda contar con un número definido y capaz suficiente para abordar efectivamente las necesidades actuales. La amenaza a la autonomía institucional ya que la figura de Fiscales Supremos Provisionales puede comprometer dicha autonomía e incrementar riesgos derivados por presiones externas o interferencias.

Por tal razón, el proyecto de ley busca fortalecer tanto la autonomía como funcionalidad del Ministerio Público; es necesario especificar en el artículo 37 cómo debe integrarse la Junta de Fiscales Supremos asegurando lo siguiente: • Definir explícitamente ocho Fiscales Supremos Titulares como miembros constitutivos para garantizar una estructura equilibrada, asegurar continuidad institucional ante ausencias o impedimentos mediante participación activa solamente por parte aquellos habilitados, fortalecer liderazgo institucional frente a desafíos dentro del sistema judicial, promover transparencia y eficacia administrativa al adoptar decisiones disciplinarias e institucionales relevantes.

 

Hugo Amanque Chaiña


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