Jurado Electoral sancionará al alcalde de Islay por infracción a normas de publicidad estatal en periodo electoral

Hugo Amanque Chaiñanoviembre 6, 20254min0
Hugo Amanque Chaiñanoviembre 6, 20254min0

Left Banner

Left Banner

Jurado Electoral sancionará al alcalde de Islay por infracción a normas de publicidad estatal en periodo electoral

richard-islay

El Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 que preside el Dr. Javier Fernandez Davila, mediante Resolución 00929-2025 del 04 de noviembre del 2025, admitió a trámite el procedimiento sancionador contra el presunto infractor, Richard Hitler Ale Cruz, en su condición de titular del pliego de la Municipalidad Provincial de Islay, por la presunta infracción de las normas de publicidad estatal en periodo electoral, previstas en los literal e) del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE; en el marco de la Elecciones Generales 2026.

La Resolución dispone el traslado del Informe 000008-2025-DVGJEEAREQUIPA1-EG2026/JNE, emitido por la Fiscalizadora Provincial de Islay del Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, y demás actuados a don Richard Hitler Ale Cruz, en su condición de titular del pliego de la Municipalidad Provincial de Islay, para que en el plazo de tres dias hábiles computados a partir del día siguiente de su notificación, proceda a realizar los descargos respectivos; los mismos que deberán ser presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones; bajo apercibimiento de resolverse con su descargo o sin él.

La Resolución refiere que en labores de fiscalización realizadas el día 21/10/2025 se detectó la difusión de publicidad estatal por parte de la Municipalidad Provincial de Islay, mediante el uso de dos paneles publicitarios en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa y se confirma su difusión con fecha 31/10/2025 con la denominación de título “Mejoramiento de servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en la AVPIS Los Pinos del distrito de Mollendo en la provincia de Islay de Arequipa”.

Por lo que conforme el artículo 28 del Reglamento la legitimidad para obrar pasiva recae en el presunto infractor; es decir, el titular del pliego de la entidad que emite la publicidad estatal cuestionada, quien es responsable a título personal si se determina la comisión de infracción. En el presente caso, el presunto infractor sería el titular del pliego de la Municipalidad Provincial de Islay, don Richard Hitler Ale Cruz.

En consecuencia, al realizarse publicaciones que presuntamente no habrían sido reportadas mediante el procedimiento de reporte posterior ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, se advierte que estos hechos descritos configurarían los supuestos de infracción contenidos en el literal e) del artículo 20 del Reglamento; por lo que, corresponde admitir a trámite el procedimiento sancionador contra el presunto infractor, que en el presente caso, Richard Hitler Ale Cruz en su condición de titular de pliego de la Municipalidad Provincial de Islay, conforme lo establece el artículo 29 del Reglamento; asimismo, debe disponerse traslado de los actuados al presunto infractor mencionado, a fin de que en el plazo de tres días hábiles efectúe los descargos respectivos, los mismos que deberán ser presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones.

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner